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como demostrar que la vivienda que quiero vender es habitual?

Hace 3 años que vivo en la vivienda que compré a mi hermano, pero por modificaciones en la division horizontal (antes el piso tenia 1 habitacion mas) no he podido escriturar hasta hace 14 meses por retrasos en el papeleo (catastro, arquitectos, etc..)
Ahora quisiera vender para comprar un piso mayor (el mio son 35m2) sin tener que pagar el recargo del 18% de la plusvalía y devolver todas las deducciones de la renta anterior por vender antes de 3 años.
Como puedo demostrar que llevo viviendo 3 años en mi vivienda y por lo tanto es mi vivienda habitual?
Solo tiene validez la fecha de escritura?
Podria demostrarlo con el padron, consumos de luz,contratacion de gas?

Muchas gracias.

El artículo 1462 del Código Civil determina que se entenderá entregada la cosa vendida cuando se ponga en poder y posesión del comprador. Cuando la venta se haga mediante escritura pública, el otorgamiento de ésta equivaldrá a la entrega de la cosa objeto del contrato, si de la escritura no resultare o se dedujere lo contrario.

Por otra parte en el Derecho español se recoge la teoría del título y el modo, de manera que no se transfiere el dominio si no se acredita la tradición de la cosa vendida . La tradición puede realizarse de múltiples formas, entre las que pueden citarse para los bienes inmuebles: la puesta en poder y posesión de la cosa vendida, la entrega de las llaves o de los títulos de pertenencia o el otorgamiento de escritura pública.

Por tanto, además del contrato privado será necesario acreditar la tradición de la vivienda, no siendo suficiente el hecho de la terminación de las obras. Dicha acreditación podrá realizarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, correspondiendo valorar la prueba los órganos de la Administración Tributaria. A falta de otras pruebas, se entenderá adquirida la propiedad al otorgarse la escritura pública si de la misma no resultare o se dedujere claramente lo contrario.

Podría demostrarlo con un contrato privado de compraventa en el que conste se realiza la entrega de llaves y puesta a disposición del inmueble en la fecha de dicho contrato. Lo que importa es que se haya producido la plena transmisión del inmueble. Generalmente se realiza mediante la entrega de llaves en el momento de escriturar, sin embargo, nada impide se realice en el momento de la firma del contrato privado antes de elevarse a escritura pública. El criterio de la DGT es el de la fecha de escritura, por lo que atenerse a la fecha del contrato privado podría suponerle una comprobación posterior de la AEAT, en cuyo caso, podría demostrar se ha producido la traditio en el momento que Ud dice según contrato privado.
Por otra parte, no olvide que debe haber vivido de forma efectiva y permanente durante 3 años en dicha vivienda y haberlo hecho constar expresamente en las correspondientes declaraciones por el IRPF.
En cualquier caso, dado que faltan muchos datos en su pregunta, le recomiendo no se limite en acudir a un gestor o resolverlo por Ud mismo y solicite asesoramiento fiscal, por cuanto asume un riesgo importante.

Un saludo

Cóndor