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impuesto de sucesiones

hola,
acabo de recibir una herencia y tengo que pagar el impuesto de sucesiones en la comunidad valenciana, me han dicho que si tu parte no supera 125.000 euros no te sale a pagar , es cierto? y si eso es asi, se podria poner parte de dicha herencia y tributar por esa parte y el resto de los bienes no declararlos y esperar 4 años y 6 meses para declararla?

y otra duda, este año recibo la herencia, el año que viene al hacer la declaracion de la renta es posible que me salga a pagar por el imcremento de dinero o de propiedades que he obtenido? aunque ya haya pagado el impuesto de sucesiones?

muchas gracias
un saludo!

No es del todo cierto lo que dices: para el caso de que el causante haya fallecido en el año 2007, la herencia estará exenta siempre y cuando la parte que tu aceptes no supere los 40.000 €, y lo que lo supere tendrá una bonificación del 99 %, lo que es casi decir que deberás pagar por el impuesto de sucesines una cantidad simbólica.
Pero si el fallecimiento se produjo en el año 2006, las reducciones son inferiores, por lo que si superas los 40.000 €, deberás tributar por todo aquello que supere esa cifra, y si el fallecimiento fue en los años 2003, 2004 o 2005 la tributación será mayor todavía.
En cuanto a lo que comentas de incluir en la herencia una parte y luego ampliarla(conocido como adición de herencia) no te la recomiendo, ya que, si presentas en Conselleria una escritura de herencia, es muy posible que investiquen todos los bienes que tenía el fallecido(y que parecen que deben ser muchos en tu caso) y descubran que no has declarado todo, por lo que deberás pagar la diferencia al precio que te marquen ellos y la correspondiente sanción administrativa.
En cuanto a la duda sobre la tributación en el IRPF, creo, pero no te lo aseguro, que no deberías incluirlo en la declaración del año en que aceptaste la herencia, ya que los impuestos de sucesiones y donaciones y el IRPF son incompatibles, según el art. 6.4 de la Ley del IRPF, y, según mi opinión, deberías declararlo en el IRPF de los años siguientes, debido a esa incompatibilidad, pero ya te digo que es una opinión mía.
Espero haberte ayudado.

vamos a recibir una herencia de nuestra madre fallecida en valencia en agosto 2008
hay un plazo para presentar la declararion de herederos?
es cierto que en la comunidad valenciana se ha suprimido este impuesto tanto si los herederos residen alli como si residen en madrid?
si no es cierto, que tendriamos que pagar?

muchas gracias por su informacion
un saludo

la información que te han dado no es correcta.
En primer lugar, perdona que te diga lo siguiente: me parece fatal que públicamente y con total tranquilidad manifiestes tú intención de no declarar... Así, va todo... hacienda no somos todos, pero sí que queremos todos de beneficiarnos de todo lo que se realiza con dinerito público.
Por otra parte, lo mejor es que mires la LEY 21/2001 del Estado Y LA LEY 13/97 DE LA GENERALITAT VALENCIANA, con relación a la Ley 29/87 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Lo má importante para ver que norma se aplica es: la resdencia y duración del domicilio del causante y la residencia del heredero
un saludo

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Buenos días, sobre el impuesto de sucesiones, quisiera saber cual es la fecha a tener en cuenta para saber si ha prescrito el impuesto ¿la fecha de fallecimiento?¿la de lectura de testamento?¿o la de titularidad publica del bien? (ha habido de por medio un proceso judicial que ha dilatado el reparto)
¿Este impuesto es independiente del IRPF del año siguiente por el incremento de patrimonio?
Muchas gracias.

Buenas, les cuento mi caso espero que me puedan ayudar.

Mi padre falleció hace poco, he podido realizar correctamente el calvario de la burocracia para poder arreglar toda la documentación me se pasó por alto el siguiente punto. El residía en la comunidad de CEUTA a nivel de impuesto y tributaciones es total diferenta que la península, por lo que a la hora de realizar el impuesto de sucesiones, el notario se equivoca y me lo tributa por la comunidad Andaluza cuando realmente el siempre ha tributado su declaración de hacienda y su padró está por ceuta, entiendo que esta parte hay que modificarla pero de que manera? hay algún documento tipo... en hacienda para poder declarar este error. Muchas Gracias

debes pedir la devolucion de ingresos en al Comunidad Autonoma Andaluza y hacer la declaracion, ante el fisco ceutí, que te saldra mas rentable al estar este bonificado.

mi caso es un tanto extraño.

ha muerto mi abuela materna, y por desgracia, mi madre murió hace años.

hemos quedado como herederos mi padre y yo, por parte de mi madre.

a pesar que mi abuela residía en valencia, nosotros estamos censados en barcelona.

mi pregunta es si debemos ceñirnos a la ley de sucesión de la comunitat valenciana o por lo contrario a la de catalunya, estando los inmuebles en valencia ciudad.

y cual sería el ratio de porcentaje de impuestos a pagar en el caso de ser heredero de segunda generación.

muchas gracias de antemano.

un saludo