Banner Cursos CEF.- Tributación

 Este foro está permanentemente cerrado. Nos vemos en Facebook y Linkedin.

DEDUCCION POR VIVIENDA HABITUAL POR CAMBIO DE HIPOTECA

Hola a todos, en Octubre del año pasado cancelé mi hipoteca actual (deuda pendiente 110.000) y firmé otra hipoteca por 130.000, ya que me compré una plaza de garaje (esta no se encuentra en el mismo edificio donde tengo mi piso, pero es la primera plaza que adquiero)
Una de mis cuestiones es si los gastos ocasionados por la cancelación y constitución de la nueva hipoteca los puedo deducir en mi declaración de renta, gastos tales como registo, notaría, actos jurídicos documentados, etc.

Otra de mis consultas es la cantidad que puedo deducirme por vivienda habitual, ya que hacienda tiene los datos que yo he amortizado por la totalidad de los dos préstamos hipotecarios (la cancelación de uno y las cuotas del nuevo préstamo) Es decir, ¿podría yo deducime 9.000 euros en mi declaración para que la cantidad a devolver fuera la máxima permitida?

Y por último en las declaraciones sucesivas como mi préstamo actual es mayor que el anterior, podría deducirme yo por la totalidad de las cuotas amortizadas, ya que compré una plaza de garaje (como he comentado anteriormente no compré ninguna en el momento de escriturar mi vivienda). Según he leido debería estar la plaza en el mismo edificio, caso que no es así, ya que está en un edificio contiguo.

El cambio de hipoteca en sí mismo, no ocasiona ninguna alteración en cuanto al alcance de la deducción, siempre y cuando su total importe se destine exclusivamente a financiar la deuda pendiente de pago correspondiente al valor de adquisición de la vivienda.

No obstante, puesto que el nuevo préstamo es superior al anterior y destinado parte a otros fines, el exceso no daría derecho a deducción en la cuota por adquisición de vivienda habitual y, por tanto, las cuotas de amortización del préstamo no podrán disfrutar en su totalidad de los beneficios fiscales que establece la normativa del impuesto.

El contribuyente deberá desglosar de la cuota de amortización (principal intereses) la parte que corresponda al pago pendiente del valor de adquisición de la vivienda (precio gastos tributos) y la parte que corresponde a cualquier otro fin. Este reparto debe hacerse propocionalmente al importe de cada una de estas partidas sobre el importe total del préstamo. Igualmente, serán objeto de deducción los gastos generados en la cancelación del préstamo originario, así como la parte proporcional que de los gastos de constitución del nuevo préstamo se correspondan con la parte que financia la vivienda.

El garaje para ser deducible como vivienda habitual, ha de estar en el mismo edificio y ademas haberse adquirido conjuntamente con la vivienda.

Sería interesante que alguien respondiera a la segunda parte de la cuestión, es mi caso también, ¿puede el año que se cambia la hipoteca deducirse el máximo posible de 9.000 euros y continuar deduciendose los años siguientes hasta cubrir el total de la primera hipoteca?.

me gustaria que imformasen si me puedo deduccir por lo siguiente.
yo tenia una vivienda ( mi vienda habitual) sobre la cual no pagaba nada puesto que ya la tenia pagada mediante letras como se hacia antes, pero no habia escritura como tal.
decidí comprar un terreno en el mismo pueblo y pedí la hipoteca sobre mi piso ya que estaba limpio con lo que de paso tambien se escrituró por fin, me gustaria saber si me puedo deducir por vivienda habitual y en el caso de poder hacerlo si antes de los tres años cancelo la hipoteca pero no vendo mi piso que pasaria?
les ruego me aclaren estas dudas pq ando bastante liada.
gracias

la deduccion, como la misma palabra indica, es para la adquisicion de la vivienda habitual, q creo, q en tu caso, está mas q adquirida y pagada... no para la compra de un terreno