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Disolución de comunidad y plazo de reinversión de dos años no cumplido

Un saludo.

En 2007 hemos realizado entre mi hermana y yo la DISOLUCIÓN DE COMUNIDAD de una vivienda que teníamos escriturada a nombre de los dos y con la cual se ha quedado ella en su totalidad.
El dinero que mi hermana me ha dado por esa disolución de comunidad, lo voy a reinvertir en la construcción de la que será mi vivienda habitual.
En la notaría me dijeron que si reinvierto antes de dos años, estoy exento de pagar impuestos.
Pues bien, el dinero lo reinvertiré totalmente antes de esos dos años con toda seguridad, pero de lo que no estoy tan seguro es si habré terminado totalmente las obras de la nueva casa y por tanto si habré obtenido la correspondiente cédula de habitabilidad.
Pregunta: ¿ Es suficiente para estar exento del pago de impuestos la tenencia de las facturas que acreditan que he reinvertido en la nueva casa aunque pasen los dos años y no esté terminada, o es necesario tener aprobada la cédula de habitabilidad?
Muchas gracias por sus respuestas.

TITULO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS R.D.LEG 3/2004
CAPITULO: GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES
SUBCAPITULO: REINVERSIÓN DE VIVIENDA HABITUAL
REFERENCIA: 123417-REINVERSIÓN VIVIENDA: PLAZO CONSTRUCCIÓN

PREGUNTA: Contribuyente vende su vivienda habitual reinvirtiendo el importe total obtenido en el plazo de 2 años en una vivienda en construcción. El final de la obra se produce pasados los dos años pero antes de cuatro. ¿Es aplicable la exención por reinversión?

RESPUESTA: En general las obras deben finalizar en un plazo no superior a cuatro años, no obstante para poder acogerse a la exención materializando la reinversión en una vivienda en construcción, es necesario que la vivienda se adquiera en los dos años anteriores o posteriores a la transmisión. La adquisición se producirá en la fecha en que de acuerdo con las disposiciones del Código Civil, concurran el titulo o contrato y la entrega o tradición de la nueva vivienda, siendo indiferente el momento de inicio de la construcción. Por tanto la construcción debe finalizar en un plazo máximo de dos años desde la venta de la anterior.

NORMATIVA: Artículo 39 Real Decreto 1775 / 2004 , de 30 de Julio de 2004 .
Consulta de la D.G.T. 0945 - 2004 , de 14 de abril de 2004
D.G.T. 20 de diciembre de 2004