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Deducción por adquisicion de vivienda por sentencia judicial

Hola,
En el año 1992 adquirí una vivienda con mi marido con un porcentaje en propiedad del 50% cada uno. En el año 2004 solicitamos el divorcio, entonces la mitad de la vivienda que se adjudicaba por disolución de matrimonio se valoro en 18.000€. El acuerdo es que yo cancele la hipoteca pendiente y darle a el 18.000€, para quedarme con su 50%.
Yo solicito una nueva hipoteca de 51.000€ para cancelar la que teníamos conjunta y así también darle a él, lo acordado en la sentencia judicial.
Mi sorpresa es que Hacienda no me deja deducir el100% de la hipoteca actual, podían explicarme el porque?
Otra de mis dudas es que si tengo que deducirme la adquisición de vivienda de menos de 2 años ?, ya que soy propietaria al 100% desde el 2004, fecha en la que se contrata la nueva hipoteca o por el contrario tengo que deducir la propiedad de la vivienda desde 1992?
Gracias anticipadas
Un saludo

Para darte una respuesta faltan datos: Coste de adquisición de la vivienda en 1992, importe de la hipoteca inicial y pendiente al disolver la sociedad de gananciales.

Lo que esta claro es que la nueva hipoteca que pides (51.000) supera el coste de adquisición (18.000 + la mitad del valor de adquisición en 1992). Por tanto Hacienda estima que deduces por una hipoteca de la que parte has dedicado a otros fines que no son la adquisición de la vivienda.

A efectos de deducciones podrías deducir por la mitad de la hipoteca inicial como adquisicion de vivienda de más de 2 años, osea seguirias deduciendo de tu mitad de hipoteca por tu mitad de piso adquirido en 1992.
Tambien podrias deducir como adquisicion de vivienda de menos de dos años desde 2004 hasta la fecha correspondiente, por la nueva hipoteca, pero por una parte proporcional a 18.000 Euros que es el valor máximo de la parte que adquieres de tu ex.

Hola Mara,

Antes de nada gracias por tu contestación e interés.
El precio de escritura de la finca en 1992 fue de 18.000€,la hipoteca de 36.000€. Al liquidar la sociedad de gananciales quedaba un saldo pendiente de 24.000€ que liquide con la nueva hipoteca solicitada en 2004.

He recibido una carta de Hacienda que dice lo siguiente:

"La mitad de la vivienda que se adjudica por disolución de matrimonio se valora en 18.000€, por tanto sólo puede deducirse la parte proporcional del préstamo de 51.000€ (exactamente lo que dices tu). La otra mitad de la vivienda ha sido satisfecha y deducida en exeso entre 1992 y 2004.Los excesos que sobrepasan el valor de la vivienda no son deducibles".

Esos excesos me los puede exigir Hacienda devolverlos?

También pone la carta:

La deducción estatal practicada por adquisición de la vivienda habitual,dentro de los 2 años siguientes a la adquisición,con financiación ajena es incorrecta de acuerdo con el articulo ........

La deducción autonómica practicada por adquisición de la vivienda habitual,dentro de los 2 años siguientes a la adquisición,con financiación ajena es incorrecta de acuerdo con el articulo ........

Esto es lo que menos claro me queda y creo que ni ellos lo saben, he llamado 2 veces a Hacienda para corregir el borrador y cada uno me dice una cosa, unos dicen que debo poner la vivienda desde el 92 y otros que desde 2004.

Asi que ya ves que lio mental tengo...

Espero que con estos datos te quede más clara mi situación.

Un saludo y gracias de nuevo

Atentamente

Ana

En el 92 escriturasteis por 18 y pedisteis una hipoteca de 36, si todo el pago fue financiado solo teniais derecho a deducir por la mitad de las cuotas y gastos del prestamo.
Imagino que pedisteis el doble de hipoteca para dedicarlo a otros fines o para pagar el dinero negro al propietario.
Hacienda te puede liquidar por el exceso de deducción de los últimos años no prescritos, es decir desde el 2002.

Yo entiendo que cuando cancelaste la primera hipoteca, realmente te quedaban 12.000 (la mitad)por pagar de tu vivienda, osea 6.000, tu parte (la mitad).

Entonces te podrás deducir como "adquisición despues de 2 años" la parte proporcional de esos 6.000 de la hipoteca de 51.000.

Por otro lado en 2004 adquieres la parte de tu ex,(18.000) que te podrás deducir como "adquisición dentro de 2 años" lla parte proporcional de esos 18.000 de la hipoteca de 51.000. durante dos años desde la adquisición de fecha a fecha. Y posteriormente podras seguir deduciendo como "adquisición despues de 2 años".

Te pego consulta de la Agencia Tributaria, para que veas que si te corresponden los porcentajes incrementados de deducción por la parte que adquieres a tu ex.

TITULO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS R.D.LEG 3/2004
CAPITULO: DEDUCCIÓN INVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL
SUBCAPITULO: TITULAR CON DERECHO A DEDUCCIÓN
REFERENCIA: 123631-SEPARACIÓN MATRIMONIAL: ADJUDICACIÓN VIVIENDA A CÓNYUGE

PREGUNTA:

Matrimonio con vivienda habitual adquirida en régimen de gananciales se separa. A uno de los cónyuges se le adjudica dicha vivienda debiendo compensar a su exconyuge. ¿Tienen derecho a deducción por adquisición de vivienda habitual por las cantidades abonadas?

RESPUESTA:

Sí. Cuando se produzca la separación y adjudicación de la vivienda, el cónyuge adquirente podrá aplicarse la deducción por adquisición de vivienda, y en caso de utilizar financiación ajena y cumplir el resto de requisitos exigidos en la normativa, con los porcentajes incrementados de deducción.

NORMATIVA: Artículo 69 1 TRLIRPF Real Decreto Legislativo 3 / 2004 , de 05 de Marzo de 2004 .
Artículo 55 1 Real Decreto 1775 / 2004 , de 30 de Julio de 2004 .
Consulta de la D.G.T. 0884 - 2004 , de 31 de marzo de 2004

Hola de nuevo Mara,

He revisado mis documentos y el capital pendiente que quedaba por liquidar era de 24.000€, dinero que cancelé con la segunda hipoteca de 51.000€.

En cuanto a la parte de mi ex ya me ha quedado claro que tengo que calcular la parte proporcional de la hipoteca solicitada.

Lo que no entiendo Mara es lo siguiente: ¿ Como puedo deducir la parte proporcional de la 1ª hipoteca cancelada, como "adquisición despues de 2 años" si Hacienda en su carta me dice que la otra mitad esta por exceso deducida entre 1992 y 2004?

Un cordial saludo

En realidad no la has cancelado, la has cambiado de prestamo.

He supuesto que te liquidarán las declaraciones de renta no prescritas por el exceso, y por tanto podrás deducir por la parte proporcional de la hipoteca que te quedaba y que has traspasado a otro préstamo.

Entiendo que lo correcto es liquidar cada ejercicio con lo que le hubiera correspondido.
Un ejemplo: Imagina que un año te equivocas y declaras 10.000 euros de ingresos demás y al año siguiente los restas, diciendo que te equivocaste el año anterior, esto no es correcto. Debes regularizar el año anterior, y este declarar lo que toque.

En cualquier caso a lo mejor te interesa estarte "quieta" si no te liquidan los ejercicios anteriores.

Que rapidez la tuya, se agradece.

Es raro que no se me haya requerido ya para pedirme la liquidación por exceso, puesto que el año pasado la Agencia tributaria me llamó por el motivo de que desgravaba más de lo convenido en este concepto, tuve que presentar toda la documentación desde el 1992 hasta el 2004. Mi asesor no cayó en que sólo podia desgravar la parte proporcional de la hipoteca de 2004. Me hicireron una parelela con el importe que ellos consideraban correcto y en ningún caso se hace referencia alguna a que tenga derecho a desgravar por el cambio de hipoteca después de los 2 años siguientes(cancelación de la primera).

Yo estoy muy quieta y lo mejor será llevar a hacer la Declaración a un gestor, habitualmente las hacia yo pero con este lio no me atrevo.

Si me exiguieran la liquidación por exceso , me pedirian la mitad del importe o el 100%?, te lo comento porque mi ex- marido se mató hace un año.

El tema viene de un divorcio con una vivienda habitual ya pagada. Un conyuje se queda con la vivienda y debe pagarle al otro el 50% de su valor. El conyuje que mantiene la vivienda se puede beneficiar de deduciones fiscales si solicita financiacion ajena para el pago al otro conyuje. La pregunta es si el conyuje que recibe le pago debe pagar IRPF por una ganancia patrimonial similar a si hubiera vendido la vivienda habitual. Si el dinero percibido lo reinvirtiese en su nueva vivienda habitual debería poagar entonces impuestos? GRACIAS