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1º Compra - 2º Venta Vivendas habituales (dif aportaciones, = % titularidad)

Hola,

16/02/2006  Mi pareja y yo (no estamos casados) compramos, por mitades indivisas, 1 piso + 1 plaza parking, la que es actualmente nuestra vivienda habitual, por 258.000 € + 21.000 € gastos.

Aportamos:
- Mi pareja aportó 9.000 € que tenía en una cuenta vivienda
- Entre los dos, en ahorros, aportamos 41.000 € (¿importa cuánto cada cuál?)

25/09/2006  Yo vendo la que era mi anterior vivienda habitual (titularidad 100%) por 159.000 € de los cuales:
- capital hipoteca pendiente pagar: 15.000 €
- precio de compra (revalorizado): 33.000 €

- Ganancia patrimonial: Venta – precio compra = 126.000
- A reinvertir para exención: Venta – Hipoteca pdte = 144.000

Y reinvierto 129.000 € en el piso nuevo amortizando hipoteca.
El resto en el plazo máximo de dos años estipulado.

Ahora vienen las dudas: habiendo comprado por mitades indivisas, ¿podemos deducirnos al 100% cada cual lo nuestro (cuenta vivienda y reinversión vivienda habitual) y el resto (otros ahorros, hipoteca,…) al 50%?

En caso negativo, ¿qué alternativas tendríamos?

- ¿Venta del % correspondiente del piso a aquel que aporta más? o ¿Rectificación de escrituras de propiedad?
- ¿Casarnos y hacer una donación entre cónyuges?
- ¿Comprar una 2ª plaza de parking titularidad 100% del que aporta más para incrementar su % del global de vivienda habitual (piso + 2 plazas parking)?

Por adelantado agradeceros vuestra ayuda,

No, la deducción por adquisición de vivienda habitual está ligada a la titularidad del pleno dominio, aunque sea compartido, del inmueble. Por tanto ésta podrá practicarse, siempre que se cumplan todos los requisitos exigidos en la normativa, por las cantidades efectivamente satisfechas que se correspondan con la parte de la vivienda de la que cada uno es titular.

Es decir, al ser cada uno titular del 50% de la vivienda, ésa será la proporción que puedan deducir en total. No obstante si uno paga una cantidad mayor de dicho 50%, la parte que se pague en nombre del otro constituiría un crédito contra el que tiene menos ingresos y por la que no existirá en ese momento derecho a deducción.

No obstante, si posteriormente el que tiene ingresos inferiores satisface al otro la cantidad que le hubiera correspondido pagar de dicho crédito, podrá éste beneficiarse de la deducción, pues en ese momento cuando abona las cantidades que le corresponden por la adquisición de su vivienda habitual.

Hola,

Antes de nada agradecerte la información.
Sabiendo ya que sólo nos podemos desgravar hasta el 50% del importe del piso, ¿cabría la posibilidad de una rectificación del % de titularidad del piso o una venta de un % del que aporta menos al otro?

El dinero que se aporta en efectivo, ahorros, ¿tiene titularidad? ¿Con los extractos bancarios se puede justificar las aportaciones de cada cuál?

Gracias y saludos,