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Fiscalidad sobre vivienda en alquiler no alquilada

Hola a todos,

tengo un caso curioso para la renta de este año que no sé muy bien cómo tratar. Tengo mi vivienda habitual hace unos años compré una casa sobre plano en obra nueva que entregaron el pasado verano.

Esta segunda casa ha sido comprada con intención de alquilarla, y durante el año pasado estuve amueblándola, dando de alta los servicios pertinentes y ha estado puesta en alquiler en varias agencias hasta Febrero de este año que se ha materializado el contrato de alquiler.

Así pues, durante el año pasado no he tenido ningún ingreso sobre este inmueble, pero si que he incurrido en gastos. La única forma que tengo de justificar mi intención de alquilar el inmueble sería un informe de la inmobiliaria con el pedido de alquiler que les hice en su momento.

¿Cómo debo tratar esto? ¿Debo deducirme los gastos teniendo cero ingresos? ¿Debo tratar la vivienda como una segunda vivienda normal por no haberse materializado el contrato de alquiler aunque esta fuera su finalidad?

Muchas gracias.

Entiendo que los gastos que mencionas no son deducibles, por ser "inversión". Son deducibles los gastos de reparación y conservación.

Te pego unas consultas

Saludos

TITULO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS R.D.LEG 3/2004
CAPITULO: RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO (ARRENDAMIENTO)
SUBCAPITULO: GASTOS DEDUCIBLES Y REDUCCIONES
REFERENCIA: 123277-GASTOS PREVIOS AL ARRENDAMIENTO

PREGUNTA:

Deducibilidad de los gastos que el arrendador debe realizar en el inmueble (sustitución de sanitarios, pintura, etc.) para poder arrendarlo en condiciones óptimas.

RESPUESTA:

La deducibilidad de los gastos citados está condicionada a que se trate de conservación y reparación en los términos establecidos por el reglamento. Igualmente está condicionada a la necesaria correlación entre esos gastos y los ingresos derivados del posterior arrendamiento del inmueble. Es decir, serán deducibles si las reparaciones y actuaciones de conservación van dirigidas exclusivamente a la futura obtención de rendimientos de capital inmobiliario y no al disfrute, siquiera temporal, del inmueble por el titular.

NORMATIVA: Artículo 12 Real Decreto 1775 / 2004 , de 30 de Julio de 2004 .
Consulta de la D.G.T. 0465 - 2000 , de 07 de Marzo de 2000
Consulta de la D.G.T. 0635 - 2001 , de 26 de Marzo de 2001

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TITULO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS R.D.LEG 3/2004
CAPITULO: RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO (ARRENDAMIENTO)
SUBCAPITULO: GASTOS DEDUCIBLES Y REDUCCIONES
REFERENCIA: 123275-GASTOS CONSERVACIÓN Y REPARACIÓN

PREGUNTA: ¿Qué gastos se consideran de reparación y conservación para ser deducibles del rendimiento del capital inmobiliario?

RESPUESTA:

Tendrán la consideración de gastos de conservación y reparación deducibles del rendimiento del capital inmobiliario:

* Los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones.
* Los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros.

No son deducibles las cantidades destinadas a ampliación o mejora.

NORMATIVA: Artículo 21 TRLIRPF, Real Decreto Legislativo 3 / 2004 , de 05 de Marzo de 2004 .
Artículo 12 .f) Real Decreto 1775 / 2004 , de 30 de Julio de 2004 .

Muchas gracias Mara.

Hasta este punto todo me ha quedado perfectamente claro.

Pero ahora me surge otra cuestión, debo cotizar de alguna manera sobre esa vivienda como si fuera una segunda vivienda (creo que el 1,5% o el 2% del valor catastral)?

Entiendo que sí, el ingreso mínimo imputado es del 1,1% o del 2% del valor catastral, según esté o no éste revisado. Incluso si lo tienes arrendado parte del año, tendrás que imputar ese porcentaje en función del número de días que el inmueble esté desocupado.

Saludos

Muchas gracias Mara.

Has sido de gran ayuda.