Banner Cursos CEF.- Tributación

 Este foro está permanentemente cerrado. Nos vemos en Facebook y Linkedin.

Declaracion renta.Juicio previo

Buenas días!!
Tengo una duda a la hora de hacer este año la declaración de la renta, debido a una cantidad que se me ha sido abonada tras ganar un juicio a la empresa donde yo trabajaba.

Mejor lo explico, porque es un poco lioso el tema.

En el 2005 demandamos varios compañeros y yo a la empresa donde estábamos, porque estábamos como becarios aunque hacíamos el trabajo de cualquier trabajador. La sentencia finalmente reflejaba que en el 2003, 2004 y 2005 habíamos trabajado. El juicio fue en el 2005, pero el dinero lo cobramos en el 2006 y aquí es donde viene mi problema, este año 2007 nos han mandado un 10t pero con fecha 2006. Aunque en la sentencia especifica que los años trabajados eran los anteriores. Y me gustaría saber como podría hacer la declaración complementaria de esos años.

Me sale mucho mejor hacerla cada año complementaria que todo este año pero tengo miedo que quizás en hacienda me obligan a declarar todo este año, ya que es cuando he cobrado el dinero.

Una asesora me ha comentado que debería poder hacer las complementarias sin problemas, pero me gustaría saber en que ley o articulo me puedo amparar para realizarlas no vaya a tener algún problema en ventanilla cuando vaya a hacer la declaración.

Es decir, el día que vaya a hacerla únicamente me vale con decirle que quiero hacer las declaraciones separadas en años, o se pueden respaldar en que el 10t que me han dado viene todo en el 2006, aunque hay una sentencia que dice otra cosa.

Y otra pregunta es: tendré multa por pedir complementarias de años anteriores??

La verdad que todo es quizás un poco lioso de entender.
Muchas gracias!!

Personalmente y mas modestamente, creo, se aplicaría la regla especial de imputación, al existir una sentencia judicial pendiente sobre el derecho a percibir unos importes, me inclino a pensar que Será en el momento o en el período impositivo en que la resolución judicial que reconozca el derecho a su cobro o determine su cuantía adquiera firmeza, cuando, creo yo, se ha de incluir las rentas en su declaración.y lo que habría que estudir es la posibilidad de aplicar una reducción del El 40% de reduccion n rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo

salud!!

Mieminonu, está en lo cierto, son imputables al año en que la sentencia es firme, y se declaran con una reducción del 40%.

Artículo 14 .2.B TRLIRPF Real Decreto Legislativo 3 / 2004 , de 05 de Marzo de 2004 .
Artículo 17 .2.A TRLIRPF Real Decreto Legislativo 3 / 2004 , de 05 de Marzo de 2004 .

Saludos