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REINVERSIÓN EN NUEVA VIVIENDA HABITUAL VENDIENDO EN MENOS DE 3 AÑOS LA PRIMERA VIVIENDA HABITUAL

Muy buenas,

A ver si fuera posible que alguien pudiera ayudarme en un tema que tengo algo confuso.

En diciembre de 2004 compré mi primera vivienda habitual en Madrid capital teniendo un trabajo indefinido. Al día siguiente me despiden sin esperármelo. 10 meses después encuentro un nuevo trabajo en Madrid, y en agosto de 2006, también estando como infefinida, me vuelven a despedir con un despido improcedente. 4 meses antes de este último despido, en abril de 2006, decido comprar en Málaga, donde se encuentra mi familia, un piso que me entregan en junio de 2008. El caso es que tenía pensado esperar para vender mi vivienda habitual de Madrid hasta enero de 2008 para que así hubieran pasado los 3 años necesarios para efectuar la reinversión como nueva vivienda habitual. Como en agosto de 2006 me despiden improcedentemente otra vez sin esperármelo, me quedo en situación de desempleo varios meses, hasta me que surge un comprador del piso de Madrid. Recién vendí la vivienda hace dos días, el 4 de mayo de 2007, con lo cual faltaban 8 meses para haber cumplido los 3 años mínimos de residencia en mi vivienda habitual. Sin embargo, tres días después de la venta del piso de Madrid, mañana lunes, me daré de alta como autónoma en la capital de Málaga para abandonar mi situación actual de desempleo y comenzar a trabajar por fin, ya que llevo varios meses sin actividad.

Creo que sí que puedo solicitar la reinversión por nueva vivienda habitual por mejora laboral en una provincia diferente, pero me gustaría que alguien que entienda pueda confirmármelo. Estoy bastante agobiada con este tema, y necesito ayuda por favor. Muchísimas gracias.

Parece razonable la exención por reinversión. En cualquier caso es la Agencia Tributaria quien valora.

Saludos

TITULO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS R.D.LEG 3/2004
CAPITULO: DEDUCCIÓN INVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL
SUBCAPITULO: ADQUISICIÓN VIVIENDA: CONSTRUCCIÓN ,AMPLIACIÓN, REHABILITACIÓN
REFERENCIA: 124059-VIVIENDA HABITUAL: CIRCUNSTANCIAS DE CAMBIO ANTES DE 3 AÑOS

PREGUNTA:

¿Cuáles son las circunstancias que pueden admitirse como determinantes del cambio de vivienda, a efectos del cumplimiento o no del plazo de residencia de los 3 años exigido para que una vivienda tenga el carácter de habitual?

RESPUESTA:

Se entiende por vivienda habitual la edificación en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de, al menos 3 años. No obstante, la normativa establece que se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo u otras análogas justificadas.

En cuanto a los motivos que exigen el cambio, debe entenderse que éste ha de venir avalado por circunstancias concurrentes que lo hagan exigible de manera necesaria, entendiendo por necesidad aquellas circunstancias ajenas a la mera voluntad o conveniencia del contribuyente. No obstante, la justificación podrá hacerse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho, siendo la Administración Tributaria quien valore las pruebas aportadas.

NORMATIVA: Artículo 69 1.3 TRLIRPF Real Decreto Legislativo 3 / 2004 , de 05 de Marzo de 2004 .
Artículo 53 1 Real Decreto 1775 / 2004 , de 30 de Julio de 2004 .
Consulta de la D.G.T. 1882 - 1999 , de 15 de Octubre de 1999
Consulta de la D.G.T. 2349 - 2000 , de 15 de Diciembre de 2000
Consulta de la D.G.T. 1389 - 2003 , de 23 de Septiembre de 2003

Muchísimas gracias!!