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deduccion vivienda habitual antes de 3 años

Hola. En noviembre de 2005 me compré mi primera vivienda. Sin embargo, en junio de 2007 tengo pensado alquilar mi piso a una persona con la que he acordado celebrar un contrato de alquiler, pero yo seguiría viviendo en mi piso. En la renta de 2006 me beneficié de la deducción por inversión en la vivienda habitual. Este año recibí el borrador de hacienda, el cual confirmé hace 1 mes, en el que también me beneficiaré de la deducción por vivienda habitual correspondiente al año 2007.

Mi pregunta es la siguiente: ¿Tendré que devolver a HACIENDA todo lo percibido hasta ahora por deducción por inversión en vivienda habitual, habida cuenta que aunque la arriende sigo residiendo en ella, situación que se fijaría en el contrato de alquiler, y no dejaría de ser mi vivienda habitual?

¿En caso de que no tuviera que devolver dichas cantidades, podrían seguir deduciendo por inversión en vivienda habitual en los proximos ejercicios?

Supongo que quieres decir que le has alquilado una habitación.

Te pego una consulta,

Saludos

TITULO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS R.D.LEG 3/2004
CAPITULO: DEDUCCIÓN INVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL
SUBCAPITULO: ADQUISICIÓN VIVIENDA: CONSTRUCCIÓN ,AMPLIACIÓN, REHABILITACIÓN
REFERENCIA: 125375-VIVIENDA HABITUAL: ARRENDAMIENTO DE HABITACIÓN

PREGUNTA:

Contribuyente que adquiere su vivienda habitual, arrendando a un tercero una habitación y zonas comunes. ¿Se pierde el derecho a aplicar la deduccion por adquisición de vivienda habitual al residir en la misma, de forma compartida, un inquilino?

RESPUESTA:

La deducción por adquisición de vivienda requiere la concurrencia en el contribuyente de dos requisitos: adquisición de la vivienda propia, aunque la titularidad sea compartida, y que dicha vivienda constituya la vivienda habitual durante un período continuado de tres años.

Cumpliéndose ambos requisitos, el contribuyente podrá practicar la deducción por adquisición de vivienda habitual por las cantidades que satisfaga y que proporcionalmente se correspondan con las partes de la misma que utilice de forma privada así como por las zonas comunes. Es decir, no podrá deducirse en la proporción que corresponde a las zonas que sean de uso reservado al arrendatario que convivirá en la vivienda.

En cualquier caso, el contribuyente deberá justificar suficientemente su condición residencial y la situación arrendaticia por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, ante los órganos de la Administración Tributaria a quienes corresponderá valorar las pruebas, previo su requerimiento.

NORMATIVA: Artículo 69 .1 TRLIRPF Real Decreto Legislativo 3 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Artículo 53 Real Decreto 1775 / 2004 , de 30 de julio de 2004 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2476 - 2005 , de 09 de diciembre de 2005