Error por no acogerme a exensión por reinversión en vivienda habitual
Enviado por imoreu el Lun, 21/05/2007 - 12:41
Tenia una casa que era mi vivienda habitual y por la que estaba desgravándome. La vendí en octubre 2005 y en noviembre 2005 compre otra a media con mi mujer. No marque que quería desgravarme por reinversión por no saber que tenía que hacerlo, y ahora tengo a hacienda detrás para que pague toda la plusvalía generada.
Me han dicho que hay sentencias en el TEAR de Madrid que dan la razón al contribuyente por ser abusivo el reglamento de la agencia tributaria que dice que sino lo haces pierdes el derecho. Alguien conoce algún caso o me puede ayudar con alguna idea.
Muchas gracias por adelantado
Forums:
art. 119.3 de la Ley General Tributaria.
El art. 119.3 de la nueva LGT, establece que las opciones tributarias SOLO SE PUEDEN ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de la Declaración, en este caso de IRPF, no después. Si haces la declaración de IRPF y no marcas la casilla de que el beneficio lo declaras exento por reinversión, una vez que acaba el 30 de junio (último día para presentar la renta), ya no puedes hacerlo. Pagas por la ganancia patrimonial, y no puedes declararlo exenta por reinversión. Además, según la nueva LGT también pagarás sanción por haber dejado de pagar en su tiempo el beneficio patrimonial.
Hay una instrucción de la DGT del año 2004, creo que es, en la que se reconoce un caso similar al tuyo.
He vuelto a leer tu respuesta y tengo una duda
El caso que dices que hay le dan la razon o no? Pues a mi me parece abusivo que por un error tengas que pagar una fortuna sobre todo cuando lo logico es querer acogerse y no lo contrario.
Muchas gracias por tu respuesta.
iñigo
Pienso que es abusivo, una
Pienso que es abusivo, una indefensión jurídica tremenda.
El 119.3 habla de liquidaciones, no de autoliquidaciones, que es tu caso (y el mío). El IRPF es un impuesto autoliquidable.
Por otra parte, el 120.3 habla de la posibilidad de rectificar las autoliquidaciones en casos en los que haya habido perjuicio para el 'autoliquidado'.
¿Y si la declaración la
¿Y si la declaración la presentas después del plazo ordinario? ¿Es aplicable el 119.3? Yo presenté mi declaración fuera de plazo, con opciones de reinversión incluidas, y también me lo aplican. Y pienso que se están extralimitando ya que el 119.3 habla de rectificación. Y en 2º lugar habla de liquidaciones, no de autoliquidaciones.
Por otra parte, el 120.3 habla de la posibilidad de rectificar las autoliquidaciones en casos en los que haya habido perjuicio para el autoliquidado.
Gracias
exención renta
Independientemente del 119, el art.39 del reglamento anuncia que si la reinversión se realiza en el mismo año, no existe obligación de declarar.