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Valor adquisición inmueble

Hola. Quisiera saber si en la determinación del importe de adquisición de un inmueble, además de sumar los gastos de compraventa como honorarios a notaría y registro, también se suma el Impuesto de Transmisión Patrimonial y el de Acto Jurídico Documentado.

PD: acabo de ver en el manual de la Agencia tributaria un ejemplo en el que incluyen el Impuesto de Transmisión Patrimonial y me imagino que también se incluirá el de Acto Jurídico Documentado.

Gracias. JMDG.

Ya he visto la respuesta en el art. 21 de la TRLIRPF y en el art. 12 del Reglamento. Todos los tributos no estatales son deducibles, así como las tasas y recargos statales, siempre que incidan sobre los rendimientos computados y sobre los bienes o derechos productores de los mismos y no tengan caracter sancionador.

Gracias de todas formas... JMDG.