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Venta de una vivienda no-habitual por un jubilado de 81 años

Apreciados amigos. Se acerca la fecha límite para hacer la declaración y tengo un problema urgente que espero que me ayudéis a resolver.

El caso es el siguiente:
- Jubilado de 81 años
- Vive en usufructo en una vivienda habitual propiedad de sus hijos
- Vende en Febrero/2006 una vivienda adquirida en Noviembre/2005

Las preguntas son:
- El incremento patrimonial debe ser declarado (teniendo en cuenta la edad)?
- En el caso de que sea necesario declarar, hay alguna forma de reducir la cantidad, concretamente, hay derecho a la reducción por reinversión en vivienda habitual en este caso, en el que se vive en una vivienda en usufructo?

Os estaré muy agradecido por vuestras respuestas.
Gracias!
Miguel.

Sin duda, el incremento patrimonial debe ser declarado, sin que la edad tenga nada que ver en ello.
La vivienda enajenada no es habitual, por lo que no puede dar lugar a reinversión en vivienda habitual.

Matrimonio de jubilados, él de 68 años y ella de 63. Quieren vender su vivienda. La vivienda fue adquirida en 1968.
¿Tienen que declarar la ganancia patrimonial?
¿Cual es el porcentaje que se paga?
¿Se puede dividir la ganancia por dos, y que la parte de él, mayor de 65, no tribute?

La ganancia patrimonial tributará al 18% en la declaración del IRPF/2007, a presentar en 2008. No importa la fecha de adquisición ni la edad de los propietarios