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Venta de piso ó VIVIENDA NO HABITUAL ¿Tributan 18%?

Haber quien me puede sacar de este apuro que estoy pasando? SE LO AGRADECERÍA DE TODO CORAZÓN.

Tengo que hacer la declaración este mes y HACIENDA me ha dejado helado, estoy muy disgustado y casi no duermo.

Compré un casa en el 1994 (vivienda NO habitual)y la he vendido el 16-05-2006 (el año pasado). La casa me costo 3 millones de Ptas entonces (hace 17 años) y como digo el año pasado la vendí por 30 millones de Ptas (180.000 Euros). Ahora que tengo que hacer la declaración de la renta del 2006 Hacienda, por supuesto, me dice que tengo una ganancia patrimonial. Bien, hasta ahí de acuerdo con la Agencia Tributaria.

Pero el tema es HACIENDA me dice que tengo que tributar el 18% de los 180.000 Euros. Todo un dineral para mí y
que estoy que no duermo, por que ese dinero no lo tengo, ya que lo tuve que gastar por motivos personales.

Me dijeron en su día que la casa estaría EXENTA de tributar por la antiguedad de la compre, pero con la nueva
LEY del IRPH que salió el 16/01/2007 esto ha cambiado y ahora tengo que tributar el 18%.

¿Es esto así?

¿Es por que la vivienda no ha llegado a 20 años desde que la compre, con lo cual no está exenta de tributar?

Por favor que alguien me diga algo lo más rápidamente posible. El tema me urge, ya que tengo que presentar
la declaración ahora.

Por favor Mara o algún otro habitual ayudad me por favor os lo pido.

GRACIAS y mil GRACIAS.

Javier.

Creo que te han informado mal . Al vender el inmueble el año pasado te beneficiarías de los coeficientes reductores ( 11,11 por 100 por cada año que exceda de dos ). La legislación actual se aplica a partir del 2007 . Con la legislación actual se respetan los coeficientes reductores de la disposición transitoria 9ª hasta el 19 de Enero del 2006 . El 18% se aplicará desde el 20 de Enero del 2006 hasta la fecha de transmisión ( para elementos adquiridos antes del 31 de Diciembre de 1994 ). Estate tranquilo .

Muchísimas gracias por vuestra efectiva, esperada y rápidísima ayuda. MIL GRACIAS de nuevo. Sois los mejores. No te puedes imaginar el peso que me has quitado de encima.

Entonces, para ser exactos en mi caso:

Yo compré el piso en el mes de Abril del año 1990 (hoy hace 17 años) por exactamente 2.750.000 Ptas y lo he vendí el
año pasado (el 16-05-2007) por 30.000.0000 ptas (180.000 euros).

Valor de adquisición = 2.750.000 Ptas (16.527,83 Euros)
Valor de venta = 180.000 euros.

Valor de adquisición actualizado = V. adq. x coef. actualiz. = 16.527,83 x 1,1690 = 19.321,03 euros.

Ganancia de patrimonio actualizada = 180.000 - 19.321,03 = 160.678,97 euros.

Sobre este valor se aplica un coeficiente del 11,11% por cada año que exceda de dos redondeando por exceso, pero tomando como fecha final el 31 de diciembre de 1996. Es decir, del 1 de Abril de 1990 hasta el 31 de diciembre de 1996 han transcurrido 5 años y 8 meses, por tanto, “redondeando por exceso” se consideran 6 años de los cuales se restan los dos primeros (por que sólo se tienen en cuenta los años que exceden de los 2 primeros).

Por tanto, el coeficiente reductor debe multiplicarse por cuatro.

Luego: 4 x 11,11% = 44,44%. como porcentaje de reducción.

Entonces, la reducción de la ganancia será: 160.678,97 x 0,4444 = 71.405,73 euros.

Por tanto: Ganancia de patrimonio final= 160.678,97 – 71.405,73 = 89.273,24 euros.

Esta ganancia patrimonial, de 89.273,24 euros tributa al 15%, es decir, el importe que deberé incluir en mi declaración de la renta de 2006 sería de 13.390.98 euros (2.228.072 de las antiguas Ptas).

¿Sería esto entonces así?

Muchísimas gracias por vuestra dedicación y tiempo invertido.

No sé de donde has sacado los datos, pero consulta el manual de la declaración de 2006, lo encontrarás en:

http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/Campania_Renta_2006/informacion/FolletosPDF/manual_practico_2006.pdf

(copia y pega la dirección en el navegador)

Te adelanto que el coeficiente de actualización es 1,1924 y que la reducción es del 55.55%.

Además ten en cuenta que al importe de la adquisición le puedes sumar los gastos inherentes a la compra (Notario, Registro, Impuestos (IVA o transmisiones). Y al importe de la venta igualmente le puedes restar los gastos que hayan corrido de tu cuenta.
Si has hecho alguna mejora en el piso, de la que tengas justificación también podras sumarla al valor de compra (actualizado su valor según el año de la mejora)

Saludos

Muchísimas gracias de nuevo.

Me he descargado el documento .pdf de la web de la agencia tributaria, y ahora lo entiendo.

Gracias, sois un Sol.

No hay que hacer tantos cálculos. El Programa PADRE lo hace por ti.