Anexo. Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF en el ejercicio 2023
Clase de renta |
Procedencia |
Tipo aplicable 2023 |
Trabajo |
• Relaciones laborales y estatutarias en general. |
Variable según procedimiento general previsto en el RIRPF |
Trabajo |
Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto de la cifra negocios del último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos haya sido > 100.000 €). |
35 % |
Trabajo |
Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto de la cifra negocios del último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos haya sido < 100.000 €). |
19 % |
Trabajo |
• Premios literarios, artísticos o científicos no exentos del IRPF, cuando tengan la consideración de rendimientos del trabajo. |
15 % |
Trabajo |
Elaboración de obras literarias, artísticas o científicas siempre que se ceda el derecho a su explotación (arts. 80.1.4.º del RIRPF y 101.3 de la LIRPF). |
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Trabajo |
Atrasos (art. 101.1 de la LIRPF). |
15 % |
Trabajo |
Régimen fiscal especial trabajadores desplazados a territorio español (art. 93.2 f) de la LIRPF). |
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Actividades profesionales |
Con carácter general. |
15 % |
Actividades profesionales |
Profesionales de nuevo inicio (en el año de inicio y en los dos siguientes). |
7 % |
Otras actividades económicas |
• Actividades agrícolas y ganaderas en general. |
2 % |
Otras actividades económicas |
• Actividades de engorde de porcino y avicultura. |
1 % |
Imputación rentas por cesión de derechos de imagen |
Artículo 92.8 de la LIRPF. |
19 % |
Ganancias patrimoniales |
• Premios de juegos, concursos, rifas, etc., sujetos a retención, distintos de los sujetos a GELA. |
19 % |
Capital mobiliario |
• Derivados de la participación en fondos propios de entidades. |
19 % |
• Propiedad intelectual, industrial, prestación de asistencia técnica. | 15 % para los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor |
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• Arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas. | 7 % cuando el volumen de tales rendimientos del ejercicio anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 % de la suma de los RI de AA. EE. y del trabajo obtenido por el contribuyente en dicho ejercicio |
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Capital inmobiliario |
Arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos. |
19 % |