15. Caso práctico
Enunciado
Don Francisco (de 67 años), casado con doña Teresa (de 51 años, con una discapacidad del 35 %) y sin hijos, aportan los siguientes datos para la declaración del IRPF del ejercicio 2024:
- Rendimientos del trabajo de doña Teresa:
- Rendimientos brutos dinerarios: 85.000.
- Cotización Seguridad Social: 2.500.
- Retención IRPF (32 %): 27.200.
- La empresa paga 800 euros anuales de un seguro de enfermedad, siendo los asegurados doña Teresa y don Francisco.
- La empresa cede a doña Teresa el uso gratuito de un vehículo. La cuota anual que satisface la empresa por el renting del vehículo es de 20.000 euros anuales. El coste del vehículo nuevo es de 78.000 euros más 16.380 de IVA y no tiene la consideración de eficiente energéticamente. Puede demostrarse un uso del vehículo para el trabajo de doña Teresa del 40 %.
- Los ingresos a cuenta se repercuten a los trabajadores.
- Rendimientos brutos dinerarios: 85.000.
- Actividad profesional de don Francisco. De su libro de ingresos y gastos profesionales se deducen las siguientes cantidades (determina el rendimiento neto en estimación directa simplificada):
- Ingresos brutos: 95.000.
- Beneficio venta de escáner: 1.500.
- Cotización RETA: 1.200.
- – Gastos de personal : 19.000.
- Cotización Seguridad Social personal: 3.280.
- Teléfono, luz y agua: 3.000.
- Libros y material de papelería: 2.000.
- Amortizaciones1: 3.000.
- Ha soportado retenciones en la actividad profesional por 7.500 euros y ha realizado pagos fraccionados por 14.630.
- Ingresos brutos: 95.000.
- El matrimonio es titular de diversas cuentas bancarias y depósitos a plazo fijo que han generado unos rendimientos íntegros de 6.000 euros, practicándoseles una retención de 1.140 euros. También poseen una cartera de valores que durante el ejercicio ha generado unos dividendos de 5.000 euros, con unas retenciones soportadas de 950 euros. Las entidades financieras les han cobrado 30 euros de comisiones por mantenimiento de los depósitos a plazo fijo y 50 euros por administración de la cartera de valores.
- También han percibido 18.000 euros por el reembolso de unas obligaciones emitidas por la Comunidad Valenciana que fueron adquiridas en 2013 por 17.250 euros. Las retenciones soportadas han ascendido a 142,5 euros.
- El matrimonio es propietario de un inmueble, situado en Arganda del Rey (Madrid), que ha constituido la vivienda habitual del matrimonio hasta el 10 de octubre de 2023, fecha en la que se ha transmitido por un precio de 270.000 euros. La compra se efectuó el 15 de junio de 2000 por 160.000 euros. Por la venta se han satisfecho 28.000 euros de IIVTNU. El 15 de noviembre de 2023 el matrimonio firma la escritura de compra de otra vivienda, que va a constituir su nueva vivienda habitual, y entrega en el acto de 242.000 euros. En el mismo momento, firman una escritura de préstamo hipotecario por los 100.000 euros restantes de precio de adquisición de la nueva vivienda.
- El matrimonio es propietario de un apartamento que tienen alquilado a un sobrino suyo, de 42 años, por importe de 5.000 euros anuales. Los gastos justificados del apartamento (IBI, comunidad, seguros) este año han sido de 1.000 euros. Su valor de adquisición fue de 200.000 euros y su valor catastral revisado es de 120.000 euros (50 % suelo).
- El matrimonio ha transmitido las participaciones en un fondo de inversión por 130.000. Dichas participaciones se adquirieron en 1994 por 156.000 euros y su valor a efectos del IP 2005 era de 160.000 euros. Esta es la primera y única transmisión de un elemento patrimonial adquirido antes del 31 de diciembre de 1994 que realiza desde el 1 de enero de 2015.
- Este año les ha tocado un premio de la Lotería Nacional por el que han percibido 150.000 euros líquidos.
- Han realizado un donativo a una ONG de su barrio (entidad que no es de la Ley 49/2002) por 3.000 euros.
- Este año doña Teresa ha aportado a su plan de pensiones 1.000 euros y don Francisco es titular de un plan de previsión asegurado al que ha aportado 1.500 euros.
Se pide:
Practicar la autoliquidación IRPF 2023 en tributación conjunta (sin tener en cuenta las posibles deducciones autonómicas y que la tarifa general de la Comunidad Autónoma donde reside el matrimonio es igual a la tarifa estatal).
Solución
- Rendimiento del trabajo de doña Teresa
Rendimiento íntegro |
96.325,60 |
||
Dinerarios | 85.000,00 |
||
Seguro médico (800) | – |
||
Automóvil Valor: 78.000 + 16.380 = 94.380 60 % × 20 % × 94.380 = 11.325,60 |
11.325,60 |
||
Gastos (Seguridad Social) |
(2.500,00) |
||
Rendimiento neto |
93.825,60 |
||
Otros gastos |
(2.000,00) |
||
Por discapacidad |
(3.500,00) |
||
Rendimiento neto reducido |
88.325,60 |
- Rendimiento de la actividad económica de don Francisco
Rendimiento íntegro |
95.000 |
||
Gastos |
(31.320) |
||
Cotización RETA | 1.200 |
||
Personal | 19.000 |
||
Seguridad Social personal | 3.280 |
||
Suministros | 3.000 |
||
Material | 2.000 |
||
Amortización2 | 2.840 |
||
Gastos de difícil justificación (5 % × 63.680 = 4.457,6) |
2.000 |
||
Máximo 2.000 |
|||
Rendimiento neto |
61.680 |
||
Reducciones (no se cumplen los requisitos) |
– |
||
Rendimiento neto reducido |
61.680 |
- Rendimiento del capital mobiliario
Rendimiento íntegro |
11.750 |
||
Intereses | 6.000 |
||
Dividendos | 5.000 |
||
Obligaciones (18.000 – 17.250) | 750 |
||
Gastos |
(50) |
||
Rendimiento neto |
11.700 |
||
Reducción |
– |
||
Rendimiento neto reducido |
11.700 |
- Rendimiento del capital inmobiliario
Rendimiento íntegro |
5.000 |
||
Gastos |
(4.000) |
||
Justificados | 1.000 |
||
Amortización (3 % × 50 % × 200.000) | 3.000 |
||
Rendimiento neto |
1.000 |
||
Reducción (60 %) |
(600) |
||
Rendimiento neto reducido |
400 |
||
Rendimiento neto mínimo3 |
1.320 |
- Ganancias y pérdidas patrimoniales
- Vivienda en Arganda del Rey
Valor transmisión (270.000 – 28.000) |
242.000 |
|
Valor adquisición |
(160.000) |
|
Ganancia patrimonial (exentos por reinversión) |
82.000 |
|
Participaciones fondo de inversión: |
||
Valor transmisión |
130.000 |
|
Valor adquisición |
(156.000 |
|
Pérdida patrimonial |
(26.000) |
|
Escáner |
1.500 |
|
Ganancia patrimonial |
1.500 |
- Autoliquidación
Base imponible general |
151.325,60 |
||||
Rendimiento neto reducido del trabajo | 88.325,60 |
||||
Rendimiento neto reducido de la actividad | 61.680,00 |
||||
Rendimiento neto reducido capital inmobiliario | 1.320,00 |
||||
Saldo de rendimientos e imputaciones | 151.325,60 |
||||
Ganancias y pérdidas | – |
||||
El premio de la lotería está sujeto al gravamen especial. | |||||
Base imponible del ahorro |
8.775,00 |
||||
Rendimientos del capital mobiliario | 11.700,00 |
||||
Ganancias por transmisiones | 1.500,00 |
||||
Pérdidas por transmisiones | (26.000,00) |
||||
Pérdida neta | 24.500,00 |
||||
Máximo de compensación (25 % × 11.700) |
2.925,00 |
||||
Compensación | (2.925,00) |
||||
Resto (24.500 – 2.925,00) | 21.575,00 |
||||
A compensar en los cuatro años siguientes. | |||||
Base liquidable general |
145.425,60 |
||||
Base imponible general | 151.325,60 |
||||
Reducción tributación conjunta | (3.400,00) |
||||
Aportación plan pensiones4 | (1.000,00) |
||||
Aportación plan previsión asegurado5 | (1.500,00) |
||||
Base liquidable del ahorro |
8.775,00 |
||||
Mínimo personal y familiar |
9.700,00 |
||||
Mínimo del contribuyente | 5.550 |
||||
Mayor 65 años (don Francisco) | 1.150 |
||||
Discapacidad doña Teresa | 3.000 |
||||
Cuota íntegra estatal |
28.111,39 |
||||
Cuota íntegra general | 28.171,51 |
||||
Hasta 60.000,00 | 8.950,75 |
||||
Resto [(145.425,60 – 60.000,00) × 22,5 %] |
19.108,26 |
||||
Mínimo (9.700 × 9,5 %) | (921,50) |
||||
Cuota íntegra del ahorro | 861,38 |
||||
(6.000 × 9,5 %) | 570,00 |
||||
[(8.775,00 – 6.000) × 10,5 %] | 291,38 |
||||
Cuota íntegra autonómica |
28.111,39 |
||||
Cuota íntegra general | 28.171,51 |
||||
Hasta 60.000,00 | 8.950,75 |
||||
Resto [(145.425,60 – 60.000,00) × 22,5 %] |
19.200,76 |
||||
Mínimo (9.700 × 9,5 %) | (921,50) |
||||
Cuota íntegra del ahorro | 861,38 |
||||
(6.000 × 9,5 %) | 570,00 |
||||
[(8.775,00 – 6.000) × 10,5 %] | 291,38 |
||||
Deducciones |
|||||
Donativos6 (10 % × 3.000) | 300,00 |
||||
Deducción estatal (50 % × 300) | 150,00 |
||||
Deducción autonómica (50 % × 300) | 150,00 |
||||
Cuota líquida estatal (28.111,39 – 150) |
27.961,39 |
||||
Cuota líquida autonómica (28.111,39 – 150) |
27.961,39 |
||||
Cuota líquida total (25.537,77 + 24.320,68) |
55.922,78 |
||||
Retenciones (27.000 + 7.500 + 1.140 + 950 + 142,5) |
(36.932,50) |
||||
Ingresos a cuenta (32 % × 11.325,60) |
(3.624,19) |
||||
Pagos fraccionados |
(14.630,00) |
||||
Cuota diferencial |
(736,09) |
____________________
1 Corresponden exclusivamente al local donde desarrolla la actividad y al equipo informático:
- La cuota anual de amortización del local, según las tablas de amortización fiscal y las normas del IS, asciende a 1.800 euros.
- El equipo informático se adquirió nuevo el 1 de abril de 2018 por 2.000 euros más 420 euros de IVA.
- Amortización del local: 1.800.
- Amortización equipo informático: 2.000 × 26 % × 2 = 1.040.
3 Por parentesco (3.er grado), rendimiento mínimo 1,10 % × 120.000 = 1.320 > 400.
4 Máximo reducción: 1.000 < 30 % (88.325,60).
5 Máximo reducción: 2.000 < 30 % (61.680,00).
6 Base deducción máxima: 10 % (145.425,60 + 8.775,00) > 3.000.