6. Normativa de las comunidades autónomas

A continuación señalamos las medidas más destacadas de la normativa aprobada por las comunidades autónomas de régimen común relativa al ITP y AJD, haciendo referencia fundamentalmente a los tipos impositivos aprobados en la modalidad TPO para la transmisión de bienes inmuebles y constitución y transmisión de derechos reales sobre los mismos y a los tipos impositivos relativos a la cuota gradual o variable de documentos notariales de la modalidad AJD.

Andalucía
  • Tipo de gravamen general para las transmisiones inmobiliarias, así como en la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía: 7 %.
  • Tipo de gravamen incrementado para las transmisiones de vehículos turismo y todote­rreno de más de 15 CV, embarcaciones de recreo con más de 8 metros de eslora y bienes muebles considerados objeto de arte y antigüedades: 8 %.
  • Tipo de gravamen general para los documentos notariales: 1,2 %.
Aragón
  • Tipo de gravamen general para las operaciones inmobiliarias: 8-10 % en función del valor del inmueble objeto de transmisión.
  • Tipo de gravamen para concesiones administrativas y actos y negocio equiparados a las mismas: 7 %.
  • Tipo reducido para la transmisión de inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial en empresas individuales o negocios profesionales: 4 %.
  • Tipo reducido para transmisiones de viviendas a empresas inmobiliarias: 2 %.
  • Tipo reducido en los supuestos de no renuncia a la exención del artículo 20.2 de la LIVA: 3 %.
  • Bonificación del 50 % en TPO y del 60 % en AJD por adquisición de viviendas habituales por familias numerosas.
  • Tipo de gravamen general para los documentos notariales: 1,5 %.
Asturias
  • Tipo de gravamen general para las transmisiones inmobiliarias, así como en la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía:

    • Hasta 300.000 euros: 8 %.
    • De 300.000,01 a 500.000 euros: 9 %.
    • Más de 500.000 euros: 10 %.
  • Tipo reducido para viviendas habituales que sean de protección pública: 3 %.
  • Tipo reducido para inmuebles incluidos en la transmisión global de empresas individuales o negocios profesionales: 3 %.
  • Tipo reducido en los supuestos de no renuncia a la exención del artículo 20.2 de la LIVA: 2 %.
  • Tipo de gravamen general para los documentos notariales: 1,2 %.
  • Tipo de gravamen para los documentos notariales relativos a préstamos hipotecarios: 1,5 %.
  • Tipo incrementado aplicable a las escrituras notariales que formalicen transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el IVA: 1,5 %.
Baleares
  • Tipo de gravamen general para las transmisiones inmobiliarias, así como en la constitu­ción y cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía:

    • Hasta 400.000 euros: 8 %.
    • De 400.000 a 600.000 euros: 9 %.
    • De 600.000 a 1.000.000 de euros: 10 %.
    • Más de 1.000.000 de euros: 12 %.
    • Más de 2.000.000 de euros: 13 %.
  • Tipo reducido para VPO: 1 %.
  • Tipo reducido en los supuestos de no renuncia a la exención del artículo 20.2 de la LIVA: 4 %.
  • Tipo de gravamen general para los documentos notariales: 1,5 %.
  • Tipo incrementado aplicable a las escrituras notariales que formalicen transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el IVA: 2 %.
  • Tipo incrementado del AJD para operaciones inmobiliarias por valor superior a 1 millón de euros: 2 %.
Canarias
  • Tipo de gravamen general para operaciones inmobiliarias: 6,5 %.
  • Tipo de gravamen para concesiones administrativas y actos y negocios equiparados a las mismas: 7 % si bienes inmuebles y 5,5 % si bienes muebles.
  • Tipo en la transmisión de bienes muebles y semovientes, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía: 5,5 %.
  • Tipo de gravamen general para los documentos notariales: 1 %.
Cantabria
  • Tipo de gravamen general para las transmisiones inmobiliarias, así como en la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía: 9 % y 7 % si vivienda habitual con valor inferior a 200.000 euros.
  • Tipo reducido en los supuestos de no renuncia a la exención del artículo 20.2 de la LIVA: 4 %.
  • Concesiones administrativas: 10 %.
  • Tipo de gravamen aplicable a las transmisiones de bienes muebles: 8 %.
  • Tipo de gravamen general para los documentos notariales: 1,5 %.
  • Tipo incrementado aplicable a las escrituras notariales que formalicen transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el IVA: 2 %.
Castilla y León
  • Tipo de gravamen general para operaciones inmobiliarias:

    • Hasta 250.000 euros: 8 %.
    • Más de 250.000 euros: 10 %.
  • Tipo general sobre bienes muebles y semovientes: 5 %.
  • Concesiones y operaciones asimiladas, así como derechos reales sobre las mismas: 7 %.
  • Tipo de gravamen general para los documentos notariales: 1,5 %.
  • Tipo incrementado aplicable a las escrituras notariales que formalicen transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el IVA: 2 %.
Castilla-La Mancha
  • Tipo de gravamen general para las operaciones inmobiliarias: 9 %.
  • Tipo de gravamen para adquisición de primera vivienda habitual si el valor no es superior a 180.000 euros: 6 %.
  • Tipo de gravamen general para los documentos notariales: 1,50 %.
  • Tipo incrementado aplicable a las escrituras notariales que formalicen transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el IVA: 2,50 %.
Cataluña
  • Tipo de gravamen general para las operaciones inmobiliarias:

    • 10 % hasta 1.000.000 de euros.
    • 11 % a partir de 1.000.000 de euros.

  • Tipo reducido para adquisiciones de vivienda habitual por jóvenes menores de 32 años: 5 %.
  • Tipo reducido para adquisiciones de vivienda habitual por familias numerosas: 5 %.
  • Tipo de gravamen general para los documentos notariales: 1,5 %.
  • Tipo incrementado aplicable a las escrituras notariales que formalicen transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el IVA: 1,8 %.
Extremadura
  • Tipo de gravamen general para las transmisiones inmobiliarias:

    • Hasta 360.000 euros: 8 %.
    • De 360.000,01 a 600.000 euros: 9 %.
    • Más de 600.000 euros: 10 %.
  • Tipo reducido para viviendas habituales cuyo valor no supere 122.000 euros: 7 %.
  • Concesiones administrativas: 8 %.
  • Tipo de gravamen general para los documentos notariales: 1,5 %.
  • Tipo incrementado aplicable a las escrituras notariales que formalicen transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el IVA: 3 %.
Galicia
  • Tipo de gravamen general para las operaciones inmobiliarias: 8 %.
  • Tipo de gravamen para la adquisición de la vivienda habitual con determinados requisitos: 8 %.
  • Tipo de gravamen general para transmisiones de bienes muebles y semovientes y constitución y transmisión de derechos reales sobre los mismos: 8 %.
  • Tipo de gravamen general para los documentos notariales: 1,5 %.
  • Tipo incrementado aplicable a las escrituras notariales que formalicen transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el IVA: 2 %.
La Rioja
  • Tipo de gravamen general para las operaciones inmobiliarias: 7 %.
  • Tipo de gravamen para concesiones administrativas y actos y negocio equiparados a las mismas: 7 %.
  • Tipo reducido en los supuestos de no renuncia a la exención del artículo 20.2 de la LIVA: 2 %.
  • Tipos reducidos para adquisiciones de viviendas habituales por familias numerosas: 5 % y 3 %.
  • Tipo reducido para la adquisición de VPO habituales: 5 %.
  • Tipo reducido para la adquisición de viviendas habituales por menores de 36 años o por minusválidos: 5 %.
Madrid
  • Tipo de gravamen general para las operaciones inmobiliarias: 6 %.
  • Bonificación del 10 % para adquisiciones de vivienda habitual de valor inferior a 250.000 euros.
  • Tipo de gravamen general para los documentos notariales: 0,75 %.
  • Bonificación del 10 % para adquisiciones de vivienda habitual de valor inferior a 250.000 euros.
  • Tipo incrementado aplicable a las escrituras notariales que formalicen transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el IVA: 1,5 %.
Murcia
  • Tipo de gravamen general para las operaciones inmobiliarias: 8 %.
  • Tipo de gravamen general para los documentos notariales: 1,5 %.
  • Tipo incrementado aplicable a las escrituras notariales que formalicen transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el IVA: 2,5 %.
Comunidad Valenciana
  • Tipo de gravamen general para las operaciones inmobiliarias: 10 %.
  • Si el valor del inmueble supera 1.000.000 de euros: 11 %.
  • Tipo de gravamen general para los documentos notariales: 1,5 %.
  • Tipo incrementado aplicable a las escrituras notariales que formalicen transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el IVA: 2 %.