5. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Disposiciones comunes

Analizadas las tres modalidades del ITP y AJD, vamos a hacer referencia ahora a una serie de materias que afectan o benefician a las tres modalidades del impuesto.

5.1. Exenciones

El legislador ha establecido en el texto refundido de 1993 una clasificación de las exenciones atendiendo a su naturaleza subjetiva (según la persona), por ejemplo, está exento un ayuntamiento, y objetiva (según el acto o contrato). Además, hay que tener en cuenta en este impuesto la existencia de exenciones establecidas en otras disposiciones, fuera del texto refundido de 1993.

Por su importancia nos referiremos ahora a alguna de las exenciones llamadas «objetivas». Están exentas, entre otras:

  • Las aportaciones de bienes y derechos verificadas por los cónyuges a la sociedad conyugal y las adjudicaciones que a su favor se verifiquen a su disolución.
  • La transmisión de terrenos y solares y la cesión del derecho de superficie para la construcción de edificios en régimen de viviendas de protección oficial (VPO), así como las escrituras públicas otorgadas para formalizar actos y contratos relacionados con VPO.
  • Los depósitos en efectivo y los préstamos, cualquiera que sea la forma en que se instrumenten, incluso los representados por pagarés, bonos, obligaciones y títulos análogos (véase ejemplo 12).
  • Las transmisiones de vehículos usados con motor mecánico cuando el adquirente sea un empresario dedicado habitualmente a la compraventa de los mismos y los adquiera para su venta.
  • Las transmisiones de acciones o participaciones sociales, excluidos los casos de transmisión de inmuebles encubiertos en una transmisión de acciones o participaciones sociales, que daría lugar a tributar por la modalidad de TPO (art. 108 de la LMV, en la actualidad art. 338 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los mercados de valores y de los servicios de inversión).
  • Las operaciones de reestructuración, en cuanto al gravamen por las modalidades de TPO y AJD.
  • Las primeras copias de escrituras notariales que documenten la cancelación de hipotecas de cualquier clase, en cuanto al gravamen gradual de la modalidad de AJD que grava los documentos notariales.
  • Las OS relativas a la constitución de sociedades, el aumento de capital, las aportaciones que efectúen los socios que no supongan aumento de capital y el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea.
  • El Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, establece la exención de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de AJD de las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo de esta norma.
  • El Real Decreto-Ley 7/2019, de 1 de marzo, establece la exención del im- puesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, en la suscripción de contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente a los que se refiere el artículo 2 de la LAU (arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario), incorporando para ello el apartado 26 en el artículo 45.I B) del TRLITP y AJD.
  • Las transmisiones por cualquier título de bienes o derechos efectuadas en pago de indemnizaciones, en la cuantía judicialmente reconocida, en beneficio de las hijas, hijos y menores o personas incapacitadas sujetas a tutela o guarda y custodia de mujeres fallecidas como consecuencia de violencia contra la mujer, en los términos en que se defina por la ley o por los instrumentos internacionales ratificados por España.

EJEMPLO 12

Ramiro le presta a su hijo Jesús 150.000 euros que este destina a la adquisición de un local comercial. Para ello formalizan un contrato privado de préstamo en el que se pactan las condiciones de devolución del principal durante 20 años y sin devengo de intereses.

 

La constitución del préstamo está sujeta pero exenta a la modalidad de TPO. No obstante lo anterior, debe presentarse igualmente a liquidación en la oficina liquidadora correspondiente junto al «modelo 600» de autoliquidación, en el que se hará constar dicho beneficio fiscal.

5.2. Devengo

El impuesto se devengará:

  • En las transmisiones patrimoniales el día en que se realice el acto o contrato gravado.
  • En las OS y AJD el día en que se formalice el acto sujeto a gravamen.

5.3. Gestión del impuesto

Las comunidades autónomas que se hayan hecho cargo por delegación del Estado de la gestión y liquidación del ITP y AJD podrán, dentro del marco de sus atribuciones, encomendar a las oficinas de distrito hipotecario, a cargo de registradores de la propiedad, funciones de gestión y liquidación de este impuesto.

El impuesto será objeto de autoliquidación con carácter general por el sujeto pasivo.

En cuanto a los sujetos pasivos, deberán presentar ante los órganos competentes de la Administración tributaria de la comunidad autónoma o del Estado la autoliquidación del impuesto extendida en el modelo de impreso aprobado, y a la misma se acompañará la copia auténtica del documento notarial, judicial o administrativo en que conste el acto que origine el tributo y una copia simple del mismo. Cuando se trate de documentos privados, estos se presentarán por duplicado, original y copia, junto con el impreso de declaración-liquidación.

El modelo de autoliquidación general es el «modelo 600»; no obstante, en caso de compraventa de medios de transporte usados entre particulares, es el «modelo 620». El plazo para la presentación de las autoliquidaciones, junto con el documento o la declaración escrita sustitutiva del documento, será de 30 días hábiles a contar desde el momento en que se cause el acto o contrato. Algunas comunidades autónomas, en uso de sus competencias normativas, han establecido un plazo distinto. Así, por ejemplo, en Cataluña se ha establecido un plazo de 1 mes a contar desde la fecha del acto o del contrato.