La inspección de sociedades transparentes no es interrupción justificada de la inspección del socio (TSJ Valencia 17-05-2006)
Enviado por Editorial el Vie, 26/01/2007 - 10:30Así lo entiende la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 17 de mayo de 2006. La Administración considera que constituye un período de interrupción justificada o suspensión del plazo de tramitación del procedimiento de inspección incoado contra el recurrente, el tiempo en que se tardó en desarrollar las actuaciones llevadas paralelamente contra las sociedades en transparencia fiscal en las que participaba el recurrente. No es posible mantener la postura anterior, porque este supuesto no está previsto en el art.