Una sociedad residente no tiene que tributar por los beneficios de una filial no residente (TJUE 12-09-2006)
Enviado por Editorial el Mar, 14/11/2006 - 14:55La sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 12 de septiembre de 2006, sienta una importante doctrina a favor del libre establecimiento de las empresas en el seno de la Unión Europea, al establecer que los artículos 43 y 48 del Tratado CE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a la inclusión en la base imponible de una sociedad residente establecida en un Estado miembro de los beneficios obtenidos por una sociedad extranjera controlada por aquélla en otro Estado miembro cuando dichos beneficios estén sujetos en este último Estado a un nivel de tributa