Es posible la renuncia tácita a módulos (TS 06-07-2007)
Enviado por Editorial el Mié, 07/11/2007 - 13:03El Tribunal Supremo, en su sentencia de 6 de julio de 2007, clarifica por fin la tan traída y llevada cuestión de si el cumplimiento de las obligaciones formales a la hora de realizar la renuncia al régimen de estimación objetiva por signos, índices o módulos es determinante o no de la aplicación del régimen frente al régimen de estimación directa. Señala el Tribunal que no parece lógico ni adecuado con las exigencias que, con respecto a los regímenes de determinación indiciaria de la base imponible, parecen derivarse de nuestra Constitución (art.