En tramitación

Modificaciones en el modelo 190 y en los plazos de presentación de los modelos 171, 184, 345 y 347

Se suprime el límite de 3000 euros a partir del cual se incluyen en el modelo 190 las becas exentas en virtud de lo dispuesto en el art. 7.j) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) y se anticipan los plazos de presentación de los modelos 171, 184, 345 y 347 al mes de enero de cada ejercicio.

Como es conocido, desde el año 2014, en el modelo 347, de declaración anual de operaciones con terceras personas, las entidades integradas en las distintas Administraciones Públicas a que se refiere el apdo. 2 del art. 3 del RDLeg. 3/2011(TR de la Ley de Contratos del Sector Público), deberán relacionar a todas aquellas personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe, sin perjuicio de la aplicación de la excepción prevista en la letra i) del art. 33.2 del RD 1065/2007 (Rgto de gestión e inspección tributaria).

Medidas fiscales contenidas en el texto de la Proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo remitido por el Congreso de los Diputados al Senado

En el Boletín Oficial de las Cortes Generales (Senado) de 17 de julio, se ha publicado el texto remitido por el Congreso de los Diputados al Senado,  de la Proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo y en cuyo título V, se contienen una serie de medidas fiscales para clarificar la fiscalidad de los trabajadores autónomos y cuyo texto difiere bastante del publicado en el Congreso de los Diputados, para su tramitación parlamentaria.

Para llevar a cabo la referida clarificación se propone modificar la regla 5ª del apartado 2 del artículo 30 de la Ley del IRPF (Ley 35/2016, de 28 de noviembre), en relación con la deducibilidad en el IRPF de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica y de los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad.

Modificación de distintos modelos relativos al suministro de información derivado de las obligaciones informativas

Proyecto de modificación de los modelos 181, 187, 188, 193, 198 y 289.

  • Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden EHA/3514/2009, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 181 de declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles, la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, la Orden de 17 de noviembre de 1999 por la que se aprueban los modelos 128 de declaración-documento de ingreso y los modelos 188 del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos de capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, y la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, y por la que se modifican otras normas tributarias

Nuevas modificaciones: es el turno del IVA, el ITP y AJD, los II. EE., el IRPF, el IS y el ISD

Publicados los Proyectos de Real Decreto por los que se modifican el Rgto. de IVA, el Rgto. del ITP y AJD, el Rgto. de II.EE. (…), el Rgto. de IRPF, el Rgto. del IS y el Rgto. del ISD.

El Ministerio de Hacienda y Función Pública ha publicado, al objeto de someterlos al trámite de información pública, los Proyectos de Real Decreto por los que se modifican el Rgto. del IVA, el Rgto. del ITP y AJD, el Rgto. de II.EE. (…), el Rgto. de IRPF, el Rgto. del IS y el Rgto. del ISD.

Modificaciones en la normativa tributaria: gestión, inspección, recaudación, régimen sancionador y revisión en vía administrativa

Publicados los Proyectos de Real Decreto de modificación del Rgto. de gestión e inspección tributaria, del Rgto. general de recaudación, del Rgto. Régimen Sancionador Tributario y del Rgto. de revisión en vía administrativa.

El 30 de junio de 2017, el Ministerio de Hacienda y Función Pública ha publicado, al objeto de someterlos al trámite de información pública, los Proyectos de Real Decreto de modificación del Rgto. de gestión e inspección tributaria, del Rgto. general de recaudación, del Rgto. Régimen Sancionador Tributario y del Rgto. de revisión en vía administrativa.

Proyecto de modificación del RIS en relación con la cobertura del riesgo de crédito en entidades financieras

Está prevista la modificación del Capítulo III -cobertura del riesgo de crédito en entidades financieras- del Título I del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, que establece las normas relativas a las circunstancias determinantes de la deducibilidad de las dotaciones por deterioro de los créditos y otros activos derivados de las posibles insolvencias de los deudores de las entidades financieras y las concernientes al importe de las pérdidas para la cobertura del citado riesgo, para adaptarlo a los cambios (tanto en el ámbito conceptual como en el metodológico para la cuantificación de las coberturas por riesgos de crédito) que la Circular del Banco de España número 4/2016, de 27 de abril, ha introducido en la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros.

Se prevén cambios en la obligación de incluir la información relativa a las operaciones vinculadas y con paraísos fiscales

Se prevén cambios en la obligación de incluir la información relativa a las operaciones vinculadas y con paraísos fiscales

Se efectuará a través de la declaración informativa (modelo 232) de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales

Para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016, se prevé  trasladar el cuadro de información con personas o entidades vinculadas, el cuadro relativo a las operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles y  la información relativa a operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales desde el modelo de declaración del impuesto sobre sociedades a una nueva declaración informativa (modelo 232) de operaciones y situaciones de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales.

Medidas fiscales contenidas en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017

En el Boletín Oficial de las Cortes Generales del día 6 de abril de 2017, se ha publicado el texto del Proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y en el ámbito tributario incorpora diversas medidas recogidas en su título VI (artículos 59 a 74, ambos inclusive).

A continuación describimos las principales medidas fiscales que se recogen en el citado texto del Proyecto de Ley:

En el Impuesto sobre el Valor Añadido se dispone la exención del impuesto a las entregas de monedas de colección cuando son efectuadas por su emisor por un importe no superior a su valor facial y con respecto a los tipos impositivos, el tipo aplicable a los teatros, circos, festejos taurinos, conciertos y a los demás  espectáculos culturales en vivo pasan a tributar al 10%, al igual que las monturas de gafas graduadas.

Propuesta de modificación de los aplazamientos y fraccionamientos de deudas a través de dos enmiendas

Se propone la modificación de los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias regulados en el artículo 65 de la LGT, en las enmiendas número 6 y 90 de entre las presentadas a la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

En el Boletín Oficial de las Cortes Generales del 27 de marzo de 2017 se han publicado las enmiendas presentadas en relación con la Proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, así como del índice de enmiendas al articulado, y como hemos señalado en las enmiendas números 6 y 90, promovidas, respectivamente, por el Grupo Parlamentario Ciudadanos y por Francesc Homs Molist (Grupo Parlamentario Mixto), se propone la modificación del apartado 2 del artículo 65 de la LGT (deudas que no pueden ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento), que como es conocido fue objeto de nueva redacción por el Real Decreto-Ley 3/2006, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social.

La rebaja del tipo impositivo de los libros electrónicos: una reforma inminente de la Directiva del IVA

Ayer, 7 de marzo de 2017, se anunció mediante comunicado del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la publicación de una nueva sentencia en materia de tipo impositivo de IVA aplicable a los libros electrónicos. Y ya va la tercera, puesto que, meses antes, las sentencias de 5 de marzo de 2015, en los asuntos C-479/13 y C-502/13, ya habían resuelto en el mismo sentido que esta última.

El procedimiento judicial fue diferente -por la vía del incumplimiento de Estado las dos primeras, por la de petición de decisión prejudicial esta última-, pero la conclusión la misma: el tipo impositivo del IVA aplicable al suministro de libros digitales por vía electrónica es el tipo general, dado que no pueden considerarse otra cosa que servicios prestados mediante vía electrónica, y estos, como categoría general, no están beneficiados por la aplicación de ningún tipo impositivo reducido.

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