Estatal

Modificación del plazo de ingreso en período voluntario de los recibos del IAE relativos a cuotas nacionales y provinciales

La Resolución de 8 de junio de 2011, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modifica el plazo de ingreso en período voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2011 relativo a las cuotas nacionales y provinciales, quedando fijado desde el 15 de septiembre hasta el 21 de noviembre de 2011, ambos inclusive.

Asimismo establece que, para estas cuotas nacionales y provinciales, su cobro se realice  a través de las Entidades de crédito colaboradoras en la recaudación, con el documento de ingreso que el contribuyente reciba. En defecto de este o en caso de extravío del mismo, deberá realizarse el ingreso con un duplicado que se recogerá en la Delegación o Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondientes a la provincia del domicilio fiscal del contribuyente, en el caso de cuotas de clase nacional, o correspondientes a la provincia del domicilio donde se realice la actividad, en el caso de cuotas de clase provincial.

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Modelo aprobado de cuentas anuales consolidadas a presentar en el registro mercantil

Se ha publicado la Orden JUS/1698/2011, de 13 de junio, que  aprueba el modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas.

Para la elaboración de dicho modelo se han tomado en consideración las normas contenidas en el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre.

La república de San Marino dejará de tener la consideración de “paraíso fiscal”

El BOE de 6 de junio de 2011 publica el texto del Acuerdo entre el Reino de España y la República de San Marino sobre intercambio de información en materia tributaria, hecho en Roma el 6 de septiembre de 2010, que entrará en vigor el próximo 2 de agosto de 2011.

Comentar la trascendencia  de esta disposición ya que en virtud de lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2.º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, a partir de la mencionada fecha (2 de agosto de 2011), la República de San Marino dejará de tener la consideración de “paraíso fiscal”.

Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal entre España y Kazajstán

El 18 de agosto de 2011, entra en vigor el Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Kazajstán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta  y sobre el Patrimonio, hecho en Astana el 2 de julio de 2009.

El citado Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes y a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigible por cada uno de los Estados contratantes, sus autoridades centrales, subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.

Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:

Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal entre España y Georgia

El próximo 1 de julio de 2011 entra en vigor el Convenio  entre el Reino de España y la República de Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Madrid el 7 de junio de 2010.

El citado Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos estados contratantes y a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.

Publicada la Ley de regulación del juego

El 29 de mayo de 2011, ha entrado en vigor la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. La misma se divide en siete títulos, con cuarenta y nueve artículos, seis disposiciones adicionales, nueve disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y once disposiciones finales.

Esta ley es muy importante para el sector del juego online, regulándose por primera vez en España. El alcance de la norma se extiende a toda actividad de organización, explotación y desarrollo de actividades de juego de ámbito estatal realizadas a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, en la que los medios presenciales tienen carácter accesorio, así como a la actividad publicitaria conectada con la misma, siempre que tales actividades se dirijan a todo el territorio del Estado, adoptando el criterio de distribución competencial establecido en otras normas sectoriales como la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de información y de comercio electrónico. Además, se incorporan en la misma las diferentes definiciones de juegos, incluidos los de carácter esporádico, y se establece la reserva y el régimen de control de la actividad de loterías.

Publicados los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades 2010

La Orden EHA/1246/2011, de 9 de mayo, aprueba los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010,  dicta instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y  establece las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.

Comentar respecto a la misma que  el modelo de declaración no presenta novedades significativas con respecto a la de ejercicios anteriores, manteniendo su formato y debiendo, con carácter previo a la presentación de la declaración, dar cuenta de cierta información adicional a través de la cumplimentación de formularios específicos al efecto.

A los efectos de la cumplimentación del modelo han de tenerse en cuenta las novedades  normativas habidas para este ejercicio 2010. En particular:

Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal entre España y Pakistán

El próximo 18 de mayo de 2011 entra en vigor el Convenio entre el Reino de España y la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, hecho en Madrid el 2 de junio de 2010.

El citado Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos estados contratantes y a los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.

Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:

Deducción por obras de mejora en la vivienda: ampliación de los incentivos

Como se recordará el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de Medidas para el Impulso de la Recuperación Económica y el Empleo creó en el IRPF una nueva deducción, concretamente, la deducción por obras de mejora en la vivienda habitual. En líneas generales la mencionada deducción estaba regulada en los siguientes términos:

  • La deducción era por obras de mejora en la vivienda habitual o en el edificio en la que ésta se encuentre.
  • Para contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 53.007,20 euros.
  • Podían deducirse el 10 por 100 de las cantidades satisfechas desde el 14 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012 por obras realizadas en la vivienda habitual o en el edificio en la que ésta se encuentre, con un máximo de 12.000 euros por vivienda habitual.
  • Las obras tenían que tener por objeto, entre otros: la mejora de la eficiencia energética, la utilización de energías renovables, la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, así como las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda.

IVA: Modificación del modelo 308

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, con efectos a partir del 1 de enero, añadió un nuevo párrafo segundo al apartado 4.º del artículo 21 de la Ley 37/1992 (Ley del IVA), por el que se establecía el derecho a solicitar la devolución del Impuesto soportado que no se hubiera podido deducir totalmente, previa justificación de su importe, por las entregas de bienes que realicen los Entes públicos o los establecimientos privados de carácter social a Organismos reconocidos que los exporten fuera del territorio de la Comunidad en el marco de sus actividades humanitarias, caritativas o educativas, previo reconocimiento del derecho a la exención.

Como consecuencia de ello se hace necesario modificar el modelo 308 «Impuesto sobre el Valor Añadido, solicitud de devolución: recargo de equivalencia, artículo 30 bis del Reglamento del IVA y sujetos pasivos ocasionales», con el fin de introducir este nuevo supuesto en el modelo de declaración.

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