Estatal

Regulación de los supuestos de notificaciones electrónicas obligatorias en el ámbito de la AEAT

El Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre (BOE de 16 de noviembre), en vigor a partir del 1 de enero de 2011, regula, al amparo de lo previsto en la Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, los supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos a realizar por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el ejercicio de sus competencias para determinadas personas y entidades, previa recepción de la comunicación.

Son personas o entidades obligadas:

  1. Las sociedades anónimas.
  2. Las sociedades de responsabilidad limitada.
  3. Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española.
  4. Los establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español.
  5. Las uniones temporales de empresas.
  6. Las agrupaciones de interés económico, las agrupaciones de interés económico europeas, los fondos de pensiones, los fondos de capital riesgo, los fondos de inversiones, los fondos de titulización de activos, los fondos de regularización del mercado hipotecario, los fondos de titulización hipotecaria y los fondos de garantía de inversiones.
  7. Con independencia de su personalidad o forma jurídica, las personas y entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
  • Que estuvieran inscritas en el Registro de grandes empresas.
  • Que hayan optado por la tributación en el régimen de consolidación fiscal, a efectos del Impuesto sobre Sociedades.
  • Que hayan optado por la tributación en el Régimen especial del grupo de entidades, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Que estuvieran inscritas en el Registro de devolución mensual de IVA.
  • Que tengan una autorización en vigor del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT para la presentación de declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos (EDI).

Asimismo, se regula detalladamente la exclusión del sistema de dirección electrónica, la comunicación de la inclusión, la práctica de notificaciones y la certificación de las notificaciones.

Un análisis detenido del régimen regulador de las notificaciones electrónicas en:

EL SISTEMA DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE LAS ACTUACIONES TRIBUTARIAS A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA HABILITADA. ANÁLISIS DEL REAL DECRETO 1363/2010, DE 29 DE OCTUBRE. De D. Juan Ignacio LÓPEZ LUBIÁN y de D. Gaspar CABALLO MINGO (Inspectores de Hacienda del Estado. Departamento de Gestión Trbutaria de la AEAT)
RCyT.CEF, núm. 335 (febrero 2011)

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Reorganización de determinadas Administraciones de la AEAT en el ámbito de la Delegación Especial de Madrid

La Resolución de 2 de noviembre de 2010 (BOE de 12 de noviembre de 2010 y corrección de errores de 24 de noviembre) de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria modifica la Resolución de 21 de septiembre de 2004, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Tributaria, y la Resolución de 21 de marzo de 2006, por la que se establece el ámbito territorial de las Administraciones de la Agencia Tributaria, para reorganizar determinadas Administraciones de la Agencia Tributaria en el ámbito de la Delegación Especial de Madrid, modificando, además, la denominación de la Administración de Moratalaz-Vicálvaro, que pasa a denominarse Administración de Vinateros.

Como resultado de la reorganización, se suprime la Administración de Puente de Vallecas, que queda integrada en las Administraciones de Villa de Vallecas y Vinateros, y se modifica el ámbito territorial de las Administraciones de San Blas, Villa de Vallecas y Vinateros (hasta ahora, de Moratalaz-Vicálvaro). Ello hace preciso modificar los anexos de las Resoluciones de esta Presidencia de 21 de septiembre de 2004 y de 21 de marzo de 2006, anteriormente citadas.

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Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal entre España y Bosnia y Herzegovina

En el BOE del día 5 de noviembre de 2010, se ha publicado el Convenio entre España y Bosnia y Herzegovina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Sarajevo el 5 de febrero de 2008, que se une a la larga lista de convenios suscritos por España con otros Estados o Reinos.

Dicho Convenio se aplicará a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes con ocasión de la exacción de los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales (cualquiera que sea el sistema de su exacción) y entrará en vigor el próximo 4 de enero de 2011 (transcurrido un plazo de tres meses a partir de la fecha de recepción de la última notificación cruzada entre las Partes de cumplimiento de los procedimientos internos exigidos).

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El Principado de Andorra dejará de tener la consideración de «paraíso fiscal»

El BOE de 23 de noviembre de 2010 publica el texto del Acuerdo entre el Reino de España y el Principado de Andorra para el intercambio de información en materia fiscal, hecho en Madrid el 14 de enero de 2010, que entrará en vigor el próximo 10 de febrero de 2011.

Comentar la trascendencia de esta disposición ya que en virtud de lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2.º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, a partir de la mencionada fecha (10 de febrero de 2011), el Principado de Andorra dejará de tener la consideración de «paraíso fiscal».

Respecto a su ámbito de aplicación señalar que las autoridades de las Partes se prestarán asistencia mediante el intercambio de información que sea previsiblemente relevante para determinar, liquidar o recaudar los Impuestos cubiertos en dicho Acuerdo, el cobro y ejecución de reclamaciones tributarias, o la investigación o enjuiciamiento de casos en materia tributaria.

Los impuestos a los que son aplicables son:

En España:

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Impuesto sobre Sociedades.
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
  • Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Impuestos Especiales.
  • Impuestos locales sobre la renta y el patrimonio.

En cuanto al Principado de Andorra:

  • Impuesto sobre las transmisiones patrimoniales inmobiliarias.
  • Impuesto sobre las plusvalías en las transmisiones patrimoniales inmobiliarias y los impuestos directos existentes establecidos en las leyes andorranas.

También se aplica el Acuerdo sobre los impuestos de naturaleza análoga que se establezcan posteriormente a la firma del Acuerdo y que se añadan a los actuales o les sustituyan.

Por último, señalar que en el mismo se regulan minuciosamente aspectos básicos como: intercambio de información previa solicitud, inspecciones fiscales en el extranjero, posibilidad de denegar una solicitud, confidencialidad, costes, aplicación de la legislación y procedimiento amistoso.

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