Como viene siendo habitual últimamente en esta sección, anunciamos la aprobación de un nuevo Convenio para evitar la doble imposición (en materia de impuestos sobre la renta) y prevenir la evasión fiscal, en este caso, entre España y Barbados, hecho en Bridgetown el 1 de diciembre de 2010 y con entrada en vigor el próximo día 14 de octubre de 2011.
Destacar de este convenio, su artículo 26, relativo al intercambio de información y para facilitar el citado intercambio de información en el apartado III de su Memorándum de entendimiento, contenido en el mismo texto del convenio, se indican las directrices para la aplicación del mencionado artículo 26.
Comentar la trascendencia de estas disposiciones ya que en virtud de lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2.º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, a partir de la mencionada fecha (14 de octubre de 2011), Barbados dejará de tener la consideración de “paraíso fiscal”.