Ley 3/2012 de reforma del mercado laboral: medidas fiscales contenidas en ella
Enviado por Editorial el Lun, 09/07/2012 - 06:58El Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, con entrada en vigor el 12 del mismo mes, introdujo una importante reforma en el ámbito laboral y en su artículo 4, relativo al contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores, apartado 4, contenía una serie de incentivos fiscales para este tipo de contratos (deducción fiscal de 3.000 euros, cuando el primer contrato de trabajo concertado por la empresa se realice con un menor de 30 años y para el caso de contratar desempleados, deducción fiscal por importe equivalente al 50% de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación). La redacción del mencionado apartado 4 era poco clara y de la misma parecía inferirse que la deducción era aplicable en el IRPF y en el IS y que se trataba de una deducción en cuota e incluso era inaplicable por incompleta.
Las dudas suscitadas en relación con diversas modificaciones introducidas por la reforma laboral contenidas en el citado Real Decreto-ley se han planteado también en el tratamiento en el IRPF de las indemnizaciones por despido.
Pues bien la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, ha introducido una disposición adicional, la undécima, para aclarar el tratamiento en el IRPF de las indemnizaciones por despido y una disposición final, la decimoséptima, para establecer dos incentivos fiscales para sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y para contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas, destinados a incentivar los contratos de trabajo indefinidos de apoyo a los emprendedores.