Estatal

Convenio para evitar la doble imposición entre España y Armenia

Una vez más damos cuenta en esta sección de la publicación de un nuevo convenio, concretamente, el Convenio hecho en Madrid el 16 de diciembre de 2010 entre España y Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, cuya entrada en vigor se ha producido el pasado 21 de marzo.

El convenio sigue el modelo implantado por la OCDE y regula, entre otras materias la tributación de los dividendos (artículo 10) abonados entre España y Armenia, en uno u otro sentido, así como la de los intereses (artículo 11) y la de los cánones (artículo 12).

Asimismo, incluye un artículo de intercambio de información (artículo 26) en los términos establecidos por el modelo de convenio de la OCDE.

Los impuestos a los que se aplica este Convenio son, en particular:

Hong Kong deja de tener la consideración de “paraíso fiscal” al entrar en vigor el convenio de doble imposición entre España y la Región Administrativa Especial de Hong Kong (China)

El pasado 13 de abril de 2012 (un día antes de su publicación en el BOE) ha entrado en vigor un nuevo convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, en concreto, el Convenio y su Protocolo entre el Reino de España y la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China, hecho en Hong Kong el 1 de abril de 2011.

El artículo 71 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de la Ley de Economía Sostenible, ya nos adelantaba que iban a ser muchos los convenios que España iba a suscribir con otros países ya que con el fin de favorecer la internacionalización de la economía española, garantizar la seguridad jurídica de las inversiones transfronterizas y luchar contra el fraude fiscal, España iba a reforzar su red de convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal, y de acuerdos para el intercambio de información en materia tributaria.

El convenio sigue el modelo implantado por la OCDE y regula, entre otras materias la tributación de los dividendos (artículo 10) abonados entre España y Hong Kong, en uno u otro sentido, así como la de los intereses (artículo 11) y la de los cánones (artículo 12).

Asimismo, incluye un artículo de intercambio de información (artículo 24) en los términos establecidos por el modelo de convenio de la OCDE. En relación con el artículo 24, el apartado 6 se su Protocolo señala:

“a) Cada Parte contratante garantizará que, a los efectos expresados en el artículo 24 (Intercambio de información), su autoridad competente está facultada para obtener y proporcionar, previo requerimiento, información relativa a la propiedad legal y efectiva de cualquier persona.
b) La autoridad competente de una Parte contratante remitirá a la otra Parte contratante la información solicitada tan pronto como sea posible.
c) En el caso de España, en caso de que se recurra una decisión adoptada por el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong relativa a la transmisión de información a España, la demora que esto pueda generar no se considerará a los efectos del cálculo de los límites temporales previstos en la legislación fiscal española relativa a los procedimientos de la Administración Tributaria.”
Comentar la trascendencia de esta norma ya que en virtud de lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2.º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, a partir del 13 de abril de 2012 (fecha de entrada en vigor del convenio), Hong Kong ha dejado de tener la consideración de “paraíso fiscal”.

Publicada la modificación normativa para prorrogar hasta el 17 de abril el plazo de presentación de declaraciones con domiciliación bancaria del pago

La Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ha sido modificada por la Orden HAP/725/2012, de 12 de abril, para ampliar con carácter excepcional hasta el 17 de abril (en lugar del 15) el plazo de presentación telemática de las autoliquidaciones con domiciliación de pago que a continuación se relacionan:

  • Modelo 111: Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.
  • Modelo 115: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
  • Modelo 123. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retención e ingreso a cuenta. Determinados rendimientos del capital mobiliario o determinadas rentas.
  • Modelo 130. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Actividades económicas en estimación directa. Pago fraccionado.

Real Decreto-Ley 12/2012: desde una “amnistía fiscal” hasta la limitación de ciertas deducciones, gastos financieros e incremento de pagos fraccionados

En relación con el ámbito tributario, no han bastado para la reducción del déficit público las medidas incorporadas en el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera (establecimiento de un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal en los ejercicios 2012 y 2013 en el IRPF, incremento de los tipos impositivos del IBI en inmuebles urbanos tomando en consideración el año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia total de valores del municipio, para períodos impositivos que se inicien en los años 2012 y 2013), sino que han sido necesarias adoptar otras y estas están contenidas en el Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público.

A continuación se agrupan, clasificadas por impuestos, las medidas que se recogen en el mencionado real decreto-ley.

Impuesto sobre Sociedades

En relación con este impuesto son varias las novedades introducidas:

Aprobados los modelos de declaración del IRPF y del IP correspondientes al ejercicio 2011

En la Orden HAP/638/2012, de 26 de marzo, se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2011, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención o puesta a disposición, modificación y confirmación o suscripción del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.

Por lo que respecta a las novedades más relevantes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2011 reflejadas en el modelo de declaración (Modelo D-100) tienen por objeto:

  • Restablecer, con efectos desde el 1 de enero de 2011, la deducción por inversión en vivienda habitual cualquiera que sea la base imponible del contribuyente, con la única diferencia respecto a la regulación aplicable en ejercicio 2010 de que se eleva la base máxima de deducción a 9.040 euros en los supuestos de adquisición o rehabilitación de vivienda y para las cantidades depositadas en cuenta vivienda, y a 12.080 euros en el caso de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad.
  • Contempla el modelo de declaración la deducción por obras de mejora en la vivienda introducida por el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.

Nueva regulación del aprovechamiento por turno de bienes inmuebles y su régimen fiscal

El 18 de marzo entró en vigor, a través del Real Decreto-ley 8/2012, de 16 de marzo, una nueva regulación del régimen jurídico de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio, derogando para ello su regulación anterior contenida en la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias.

Mediante este Real Decreto-ley se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2008/122/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de enero de 2009, relativa a la protección de los consumidores con respecto a determinados aspectos de los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y por lo que a los derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico se refiere, la novedad respecto a la regulación anterior consiste en permitir cualquier modalidad contractual de constitución del derecho de naturaleza personal o de tipo asociativo, que tenga por objeto la utilización de uno o varios alojamientos para pernoctar durante más de un período de ocupación, a las que resultarán aplicables las disposiciones de Real Decreto-ley y de la legislación general de protección del consumidor.

Medidas fiscales para favorecer a deudores hipotecarios sin recursos

El Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas de protección de deudores hipotecarios sin recursos, con entrada en vigor el 11 de marzo de 2012, contiene una serie de medidas conducentes a procurar la reestructuración de la deuda hipotecaria de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago, así como mecanismos de flexibilización de los procedimientos de ejecución hipotecaria.

La mayoría de las medidas van a ser de aplicación a quienes se encuentren situados en el umbral de exclusión, fijándose la definición al mismo como:

  1. Que sea la primera y única vivienda.
  2. Que todos los miembros de la unidad familiar carezcan de rentas derivadas del trabajo o de actividades económicas.
  3. Que la cuota hipotecaria resulte superior al 60% de los ingresos netos que perciban el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
  4. Que el conjunto de los miembros de la unidad familiar carezca de bienes o derechos patrimoniales con los que hacer frente a la deuda.

Publicados los nuevos modelos de cuentas anuales para su presentación y depósito en el Registro Mercantil

Mediante dos resoluciones, fechadas el 29 de febrero de 2012, la Dirección General de los Registros y del Notariado aprueba nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales.

La primera de las resoluciones modifica el Anexo III de la Orden JUS/1698/2011, de 13 de junio, por la que se aprueba el modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas, limitándose, al no haberse producido ningún cambio normativo de carácter contable durante el ejercicio 2011 que afecte al referido modelo, a corregir una errata en la Definición de test de errores, que constituye el Anexo III de la referida Orden.

La segunda resolución procede de igual manera, actualizando únicamente –pues tampoco ha habido cambios normativos contables que afecten a los modelos de depósito-, los test de corrección errores de los modelos publicados en el Anexo III de la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación

Fijados para 2012 los “umbrales de exención y umbrales estadísticos” relativos a las estadísticas del comercio intracomunitario

Por Orden HAC/400/2012, de 27 de febrero, la Agencia Estatal de Administración tributaria ha fijado para el año 2012 los “umbrales de exención y umbrales de simplificación” (expresados en valores anuales de comercio intracomunitario para cada uno de los flujos), por debajo de los cuales los responsables del suministro de la información estarán exentos de facilitar información Intrastat o podrán facilitar información simplificada y los “umbrales estadísticos”.

Los “umbrales de exención” han sido fijados en los siguientes importes:

  1. Introducciones en la Península y Baleares de mercancías procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea: 250.000 euros de importe facturado acumulado en el ejercicio precedente o en el corriente.
  2. Expediciones desde la Península y Baleares de mercancías con destino a otros Estados miembros de la Unión Europea: 250.000 euros de importe facturado acumulado en el ejercicio precedente o en el corriente.

Publicado el Plan General de Control Tributario y Aduanero de 2012

En virtud del mandato establecido en el artículo 116 de la Ley General Tributaria de elaborar anualmente un Plan de control tributario, se ha publicado la Resolución de 24 de febrero de 2012, donde se publican las directrices generales del citado Plan General de Control Tributario y Aduanero de 2012 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, articulándose el mismo en torno a tres grandes ámbitos:

  • Comprobación e investigación del fraude tributario y aduanero.
  • Control del fraude en fase recaudatoria.
  • Colaboración con las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas.

Las principales medidas y actuaciones que va a acometer la AEAT en el ejercicio 2012 en los citados ámbitos son las siguientes:

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