Estatal

Modificados los modelos 390, 198 y 184 y la forma de presentación de determinadas declaraciones informativas

La Orden HAP/2725/2012, de 19 de diciembre, modifica la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Orden HAC/171/2004, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas, los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 198 de Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, aprobados por la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, y la Orden EHA/3062/2010, de 22 de noviembre, por la que se modifican las formas de presentación de las declaraciones informativas y resúmenes anuales de carácter tributario correspondientes a determinados modelos. La mencionada Orden entra en vigor a partir de mañana día 22 de diciembre de 2012 y surte efectos respecto de los modelos objeto de esta orden en las presentaciones del ejercicio 2012.

Medios de transporte usados: Precios medios de venta aplicables en el año 2013

La Orden HAP/2724/2012, de 12 de diciembre, aprueba los precios medios de venta de vehículos, ciclomotores, motocicletas y embarcaciones de recreo, que, serán utilizables como medios de comprobación de valores a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

Los precios medios de los vehículos de turismo y todo terreno, ciclomotores y motocicletas, embarcaciones a motor y a vela para el ejercicio 2013 se encuentran especificados en varios anexos de la mencionada orden. Así:

  • En el anexo I se encuentran los precios medios de vehículos de turismo, usados durante el primer año posterior a su primera matriculación.
  • En el anexo II se recogen los precios medios de embarcaciones a motor usadas durante el primer año posterior a su matriculación (Los precios de las embarcaciones se entienden sin tener en cuenta el valor del motor o equipo de motopropulsión).
  • El anexo III contiene los motores marinos.
  • Por último, el anexo IV detalla los porcentajes determinados en función de los años de utilización a aplicar a los precios fijados por el Ministerio de  Hacienda y Administraciones Públicas, para vehículos de turismo, todo terreno y motocicletas ya matriculados.

Tasas judiciales: ya disponibles los modelos de autoliquidación (Mod. 696) y de solicitud de devolución (Mod. 695)

La Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, publicada el sábado 15 de diciembre y en vigor y de aplicación a hechos imponibles que tengan lugar a partir del lunes 17 de diciembre, con las excepciones que a continuación se indicarán, aprueba los modelos 696 de autoliquidación, y 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, y determina el lugar, forma, plazos y los procedimientos para su presentación.

Deberá tenerse presente, como presupuesto de los contenidos que se procederán de inmediato a reseñar, que las disposiciones referentes al modelo 695 de solicitud de devolución relativas a la aprobación del propio modelo, plazo de presentación, formas de presentación, lugar y procedimiento de presentación en formato impreso, forma, condiciones y procedimiento de presentación telemática, y deber de colaboración de la Oficina judicial en esta materia entrarán en vigor el 1 de abril de 2013.

Nuevas tablas de devolución del IVA en el régimen de viajeros (turistas extranjeros, de Canarias, Ceuta y Melilla)

A partir de mañana día 15 de diciembre, serán aplicables unas nuevas tablas de devolución mínima que deberán ser aplicadas por todas las entidades autorizadas, o que en el futuro se autoricen, para intervenir como entidades colaboradoras en el procedimiento de devolución del IVA en el régimen de viajeros regulado en el artículo 21, número 2.º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que como saben declara exentas las exportaciones de bienes en régimen de viajeros. Las referidas tablas han sido aprobadas por la Orden HAP/2652/2012, de 5 de diciembre, derogando para ello su anterior regulación contenida en la Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 24 de febrero de 2003.

Publicado el Reglamento de facturación 2012

A partir del 1 de enero de 2013 será aplicable un nuevo Reglamento de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación, derogando a partir de la mencionada fecha el anterior Reglamento contenido en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.

Este nuevo Reglamento de facturación se limita fundamentalmente a introducir y desarrollar los preceptos novedosos incorporados por la Directiva 2010/45/UE, de 13 de julio, que modificó la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del IVA, en lo referente a las normas de facturación y sigue idéntica sistemática que el Reglamento anterior.

Además del Reglamento, se contienen en esta norma, una serie de disposiciones referidas a los medios de justificación documental de determinadas operaciones financieras a efectos tributarios, (anteriormente contenidas en el artículo 3 del Real Decreto 1496/2003, que también deroga). Así se pueden justificar:

Desarrollado para el año 2013 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA

Con entrada en vigor el 1 de diciembre de 2012 y con efectos para el año 2013, la Orden HAP/2549/2012, de 28 de noviembre, desarrolla para el año 2013 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, manteniendo la estructura de la vigente para el año 2012 (Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre).

Además:

  1. Ha adaptado las magnitudes excluyentes del método de estimación objetiva del IRPF a la nueva redacción del artículo 31.1 de la Ley 35/2006, del IRPF efectuada por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, que como recordarán, con efectos desde el 1 de enero del 2013, introdujo dos novedades en relación con la exclusión del método de estimación objetiva:

Publicado el calendario de días inhábiles para el año 2013 en el ámbito de la Administración General del Estado

La Resolución de 12 de noviembre de 2012, de la Secretaría Estado de Administraciones Públicas, establece el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2013, a efectos de cómputos de plazos.

Desarrollo reglamentario de la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero y de instrumentos de asistencia mutua

Como recordarán la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, introdujo una nueva obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, incorporando para ello en la Ley General Tributaria la disposición adicional decimoctava. El desarrollo reglamentario de esta disposición se ha llevado a cabo a través del Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre, que además de regular las referidas obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, adapta las normas de desarrollo de la Ley General Tributaria a la normativa comunitaria e internacional en materia de asistencia mutua y modifica el reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa y  que, salvo alguna excepción, entrará en vigor el 1 de enero de 2013.

En el mismo, se detalla que deberán ser declarados en la declaración informativa tanto las cuentas situadas en entidades financieras, como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero, y se establece  el plazo para el cumplimiento de dichas obligaciones  de información, que será del 1 de enero al 31 de marzo de cada ejercicio, siendo exigibles por primera vez las referidas obligaciones de información  para la información a suministrar correspondiente al año 2012. Asimismo, se recogen los supuestos en los que se excluye de la obligación de declarar que, entre otros, será cuando el valor de los bienes y derechos no supere los 50.000 €, siendo obligatoria exclusivamente la presentación en años sucesivos solamente cuando el mencionado límite hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 €.

Tasas judiciales y tasa por el alta y la modificación de fichas toxicológicas en el registro de productos químicos

Mañana, 22 de noviembre, entra en vigor la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, que regula determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia (derogando para ello su regulación anterior contenida en el artículo 35 de la ley 53/2002, de 30 de diciembre) y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

La norma se estructura en 2 títulos dedicados , el primero a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y el segundo a la tasa por el alta y la modificación de fichas toxicológicas en el registro de productos químicos, completándose con 2 disposiciones transitorias, 1 derogatoria y 7 finales.

Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso – administrativo y social.

Respecto a la nueva regulación de esta tasa, dos son los aspectos previos a señalar: en primer lugar, se ha tomado en consideración la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en su sentencia 20/2012, de 16 de febrero de 2012, en la que confirmó la constitucionalidad de las tasas como medio de financiación de la Administración de Justicia y, en segundo lugar, se efectúa una ampliación sustancial tanto de los hechos imponibles como de los sujetos pasivos, aunque también mantiene diversos aspectos de la regulación anterior, tal es el caso del mantenimiento del criterio de la cuantía de la tasa con arreglo a dos factores: una cantidad variable, en atención a la cuantía del proceso judicial, y otra fija, en función del tipo de proceso.

Medidas fiscales contenidas en la Ley sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero

En el BOE de 31 de octubre se ha publicado la Ley 8/2012, de 30 de octubre, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero cuya entrada en vigor se ha producido el mismo día de su publicación.

En materia tributaria esta norma recoge, sin modificaciones, las novedades que introdujo el Real Decreto-Ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero (derogado a partir del 31 de octubre por la Ley 8/2012) que como recordarán establecía un nuevo régimen fiscal de las operaciones de aportación de activos a sociedades para la gestión de activos (sociedades a las que aporten sus activos las entidades que hubiesen recibido apoyo financiero del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria), y un muy importante régimen de exención parcial de determinadas rentas derivadas de la transmisión de bienes inmuebles urbanos, que establece nuevas normas, que pueden aplicarse con carácter general y que afectan al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al Impuesto sobre Sociedades y al Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

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