Modelo 720: declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero
Enviado por Editorial el Jue, 31/01/2013 - 10:57Como señalamos en su momento, concretamente en el apartado de novedades legislativas, la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, introdujo una nueva obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, incorporando para ello en la Ley General Tributaria la disposición adicional decimoctava. El desarrollo reglamentario de esta disposición se llevó a cabo a través del Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre, introduciendo en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos) esta nueva obligación de información en los tres artículos siguientes:
- Artículo 42 bis. Obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
- Artículo 42 ter. Obligación de información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
- Artículo 54 bis. Obligación de información sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.