Estatal

Aprobadas medidas fiscales de gran calado: supresión deducción por adquisición de vivienda, actualización de balances, creación Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito, régimen fiscal de las SOCIMI……..

Como se puede observar si se leen las distintas novedades legislativas que vamos incorporando en el día de hoy, por cierto día de los Santos Inocentes, el BOE ha venido repleto de disposiciones de índole fiscal. Ahora vamos a hacer referencia a la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, que adopta diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica. Adelantamos que en esta Ley se desarrolla una pequeña “reforma tributaria” pues afecta a conceptos básicos del sistema tributario español. Así:

Presupuestos Generales del Estado 2013

En el BOE del 28 de diciembre, se ha publicado la Ley 17/2012 de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013. En el ámbito tributario, la gran mayoría de las medidas que incorpora son las que habitualmente recoge esta norma, medidas que inciden en las principales figuras del sistema tributario: coeficientes de actualización del valor de adquisición de inmuebles que se transmiten tanto en el IRPF como en el IS, regulación del pago fraccionado en IS, escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios en el ITP y AJD, determinación del interés legal del dinero y del de demora o actualización y regulación de determinadas tasas.

Esta parquedad en modificaciones viene motivada porque este año la ley de presupuestos viene acompañada por otra ley, concretamente la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, que contiene medidas tributarias de gran calado dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, tales como: supresión de la deducción por inversión en vivienda habitual, nuevo régimen fiscal de las ganancias en el juego, actualización de balances, limitación de las amortizaciones fiscalmente deducibles, …

A continuación se agrupan, clasificadas por impuestos, las principales medidas fiscales que se recogen en la Ley de Presupuestos:

Medidas fiscales para la sostenibilidad energética

La Ley 15/2012, de 27 de diciembre (BOE de 28 de diciembre), contiene una serie de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, destacando de entre ellas la integración de las políticas medioambientales en nuestro sistema tributario (bien a través de la creación de tributos específicamente ambientales o bien incorporando el elemento ambiental en otros tributos ya existentes). A tal fin, mediante esta Ley se crean tres nuevos impuestos: el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica (de carácter directo y naturaleza real, que grava la realización de actividades de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica en el sistema eléctrico español y será aplicable a la producción de todas las instalaciones de generación siendo su tipo de gravamen del 7 por ciento), el Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica (cuyo hecho imponible lo constituye la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica) y, por último, el Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas (constituyendo su hecho imponible la actividad de almacenamiento de combustible nuclear gastado y de residuos radiactivos en una instalación centralizada).

Modificaciones efectuadas en la regulación de los delitos contra la Hacienda Pública

La Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, en vigor a partir del 17 de enero de 2013, introduce diversas modificaciones en el Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre), en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social, siendo su principal novedad la creación en ambos casos de un tipo agravado para las conductas más graves o de mayor complejidad en su descubrimiento.

En estas líneas únicamente vamos a reseñar las principales novedades incluidas en la regulación de los delitos contra la Hacienda Pública ya que sus implicaciones son de gran calado y trascendencia.

Nueva configuración legal de la regularización tributaria como el reverso del delito que neutraliza completamente el desvalor de la conducta (con una declaración completa y veraz) y el desvalor del resultado (mediante el pago completo de la deuda tributaria), considerándose que la regularización de la situación tributaria hace desaparecer el injusto derivado del inicial incumplimiento de la obligación tributaria.

Medidas fiscales contenidas en la Ley de medidas de impulso al comercio interior

En el BOE de hoy 27 de diciembre, se ha publicado la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios (con entrada en vigor el 28 de diciembre). En materia tributaria esta norma recoge las novedades que introdujo el Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios (al cual deroga). Como recordarán se modificaba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), para que la reforma que se emprendía en materia de licencias no perjudicara el régimen fiscal de las Entidades Locales, esto es, cobrar las tasas y el Impuesto sobre Constituciones, Instalaciones y Obras (ICIO) en aquellos supuestos en los que no ha habido licencia de apertura de establecimientos y también contenía modificaciones relativas a la declaración tributaria especial. Véanse las citadas novedades en Medidas de impulso al comercio interior y su incidencia en determinadas tasas y en el ICIO, y ampliación del contenido de la declaración tributaria especial.

Modificados los modelos 390, 198 y 184 y la forma de presentación de determinadas declaraciones informativas

La Orden HAP/2725/2012, de 19 de diciembre, modifica la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Orden HAC/171/2004, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas, los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 198 de Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, aprobados por la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, y la Orden EHA/3062/2010, de 22 de noviembre, por la que se modifican las formas de presentación de las declaraciones informativas y resúmenes anuales de carácter tributario correspondientes a determinados modelos. La mencionada Orden entra en vigor a partir de mañana día 22 de diciembre de 2012 y surte efectos respecto de los modelos objeto de esta orden en las presentaciones del ejercicio 2012.

Medios de transporte usados: Precios medios de venta aplicables en el año 2013

La Orden HAP/2724/2012, de 12 de diciembre, aprueba los precios medios de venta de vehículos, ciclomotores, motocicletas y embarcaciones de recreo, que, serán utilizables como medios de comprobación de valores a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

Los precios medios de los vehículos de turismo y todo terreno, ciclomotores y motocicletas, embarcaciones a motor y a vela para el ejercicio 2013 se encuentran especificados en varios anexos de la mencionada orden. Así:

  • En el anexo I se encuentran los precios medios de vehículos de turismo, usados durante el primer año posterior a su primera matriculación.
  • En el anexo II se recogen los precios medios de embarcaciones a motor usadas durante el primer año posterior a su matriculación (Los precios de las embarcaciones se entienden sin tener en cuenta el valor del motor o equipo de motopropulsión).
  • El anexo III contiene los motores marinos.
  • Por último, el anexo IV detalla los porcentajes determinados en función de los años de utilización a aplicar a los precios fijados por el Ministerio de  Hacienda y Administraciones Públicas, para vehículos de turismo, todo terreno y motocicletas ya matriculados.

Tasas judiciales: ya disponibles los modelos de autoliquidación (Mod. 696) y de solicitud de devolución (Mod. 695)

La Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, publicada el sábado 15 de diciembre y en vigor y de aplicación a hechos imponibles que tengan lugar a partir del lunes 17 de diciembre, con las excepciones que a continuación se indicarán, aprueba los modelos 696 de autoliquidación, y 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, y determina el lugar, forma, plazos y los procedimientos para su presentación.

Deberá tenerse presente, como presupuesto de los contenidos que se procederán de inmediato a reseñar, que las disposiciones referentes al modelo 695 de solicitud de devolución relativas a la aprobación del propio modelo, plazo de presentación, formas de presentación, lugar y procedimiento de presentación en formato impreso, forma, condiciones y procedimiento de presentación telemática, y deber de colaboración de la Oficina judicial en esta materia entrarán en vigor el 1 de abril de 2013.

Nuevas tablas de devolución del IVA en el régimen de viajeros (turistas extranjeros, de Canarias, Ceuta y Melilla)

A partir de mañana día 15 de diciembre, serán aplicables unas nuevas tablas de devolución mínima que deberán ser aplicadas por todas las entidades autorizadas, o que en el futuro se autoricen, para intervenir como entidades colaboradoras en el procedimiento de devolución del IVA en el régimen de viajeros regulado en el artículo 21, número 2.º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que como saben declara exentas las exportaciones de bienes en régimen de viajeros. Las referidas tablas han sido aprobadas por la Orden HAP/2652/2012, de 5 de diciembre, derogando para ello su anterior regulación contenida en la Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 24 de febrero de 2003.

Publicado el Reglamento de facturación 2012

A partir del 1 de enero de 2013 será aplicable un nuevo Reglamento de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación, derogando a partir de la mencionada fecha el anterior Reglamento contenido en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.

Este nuevo Reglamento de facturación se limita fundamentalmente a introducir y desarrollar los preceptos novedosos incorporados por la Directiva 2010/45/UE, de 13 de julio, que modificó la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del IVA, en lo referente a las normas de facturación y sigue idéntica sistemática que el Reglamento anterior.

Además del Reglamento, se contienen en esta norma, una serie de disposiciones referidas a los medios de justificación documental de determinadas operaciones financieras a efectos tributarios, (anteriormente contenidas en el artículo 3 del Real Decreto 1496/2003, que también deroga). Así se pueden justificar:

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