Anexo. Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF en el ejercicio 2023

Clase de renta
Procedencia
Tipo aplicable 2023
Trabajo

• Relaciones laborales y estatutarias en general.
• Pensiones de sistemas privados de previsión social.
• Prestaciones y subsidios por desempleo.

Variable según procedimiento general previsto en el RIRPF
Trabajo

Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto de la cifra negocios del último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos haya sido > 100.000 €).

35 %
Trabajo

Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto de la cifra negocios del último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos haya sido < 100.000 €).

19 %
Trabajo

• Premios literarios, artísticos o científicos no exentos del IRPF, cuando tengan la consideración de rendimientos del trabajo.
• Cursos, conferencias, seminarios.
• Elaboración de obras literarias, artísticas o científicas.
• Atrasos.

15 %
Trabajo

Elaboración de obras literarias, artísticas o científicas siempre que se ceda el derecho a su explotación (arts. 80.1.4.º del RIRPF y 101.3 de la LIRPF).

  • Con carácter general: 15 %.
  • Cuando el volumen de tales rendimientos del ejercicio anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 % de la suma de los RI de AA. EE. y del trabajo obtenido por el contribuyente en dicho ejercicio: 7 %.
Trabajo

Atrasos (art. 101.1 de la LIRPF).

15 %
Trabajo

Régimen fiscal especial trabajadores desplazados a territorio español (art. 93.2 f) de la LIRPF).

  • Hasta 600.000 euros: 24 %
  • Desde 600.000,01 euros en adelante (retribuciones satisfechas por un mismo pagador): 47 %
Actividades profesionales

Con carácter general.

15 %
Actividades profesionales

Profesionales de nuevo inicio (en el año de inicio y en los dos siguientes).

7 %
Otras actividades económicas

• Actividades agrícolas y ganaderas en general.
• Actividades forestales.

2 %
Otras actividades económicas

• Actividades de engorde de porcino y avicultura.
• Determinadas actividades empresariales en estimación objetiva.

1 %
Imputación rentas por cesión de derechos de imagen

Artículo 92.8 de la LIRPF.

19 %
Ganancias patrimoniales

• Premios de juegos, concursos, rifas, etc., sujetos a retención, distintos de los sujetos a GELA.
• Transmisión de derechos de suscripción.
• Transmisión de acciones y participaciones en instituciones de inversión colectiva.

19 %
Capital mobiliario

• Derivados de la participación en fondos propios de entidades.
• Cesión a terceros de capitales propios.
• Operaciones de capitalización, seguros de vida o invalidez e imposición de capitales.

19 %
• Propiedad intelectual, industrial, prestación de asistencia técnica.
15 % para los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor
• Arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas.
7 % cuando el volumen de tales rendimientos del ejercicio anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 % de la suma de los RI de AA. EE. y del trabajo obtenido por el contribuyente en dicho ejercicio
Capital inmobiliario

Arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos.

19 %