3. Operaciones societarias
3.1. Hecho imponible
Son OS sujetas:
- La constitución de sociedades, aumento y disminución de su capital y la disolución de sociedades.
- Las aportaciones que efectúen los socios que no supongan un aumento del capital social.
- El traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea.
El Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, exonera de gravamen desde esta misma fecha todas las OS relativas a la constitución de sociedades, el aumento de capital, las aportaciones que efectúen los socios que no supongan aumento de capital y el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea.
No estará sujeta la ampliación de capital que se realice con cargo a reservas constituidas exclusivamente por prima de emisión de acciones (la prima de emisión ya tributó en su momento por OS) y las operaciones de reestructuración (fusión, escisión, aportación de activos y canje de valores), entre otras.
Siguiendo la técnica de asimilación y al objeto de completar el ámbito del impuesto, la normativa aplicable dispone que a los efectos de este impuesto se equipararán a sociedades:
- Las personas jurídicas no societarias que persigan fines lucrativos.
- Los contratos de cuenta en participación.
- La copropiedad de buques.
- La comunidad de bienes constituida por actos inter vivos, que realice actividades empresariales.
- La misma comunidad constituida u originada por actos mortis causa cuando continúe en régimen de indivisión la explotación del negocio del causante por un plazo superior a tres años. La liquidación se practicará desde luego sin perjuicio del derecho de devolución que proceda si la comunidad se disuelve antes de transcurrir el referido plazo.
3.2. Sujeto pasivo
Estará obligado al pago del impuesto a título de contribuyente y cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes:
- En la constitución, aumento de capital, traslado de sede de dirección efectiva o domicilio social y aportaciones de los socios que no supongan aumento de capital, es sujeto pasivo la sociedad.
- En la disolución de sociedades y reducción del capital social, los socios, copropietarios comuneros o partícipes, por los bienes y derechos recibidos.
3.3. Base imponible
En la constitución y aumento de capital de sociedades que limiten de alguna manera la responsabilidad de los socios, la base imponible coincidirá con el importe nominal en que aquel quede fijado inicialmente o ampliado con adición de las primas de emisión en su caso exigidas.
Cuando se trate de operaciones realizadas por sociedades distintas de las anteriores y en las aportaciones de los socios que no supongan aumento del capital social, la base imponible se fijará en el valor neto de la aportación, entendiéndose como tal el valor de los bienes y derechos aportados minorados por las cargas y gastos que fueren deducibles y por el valor de las deudas que queden a cargo de la sociedad con motivo de la aportación.
En los traslados de sede de dirección efectiva o de domicilio social, la base imponible coincidirá con el haber líquido que la sociedad cuya sede de dirección efectiva o dominio social se traslada tenga el día en que se adoptó el acuerdo.
Por último, en las disminuciones de capital y disolución de sociedades, la base imponible coincidirá con el valor de los bienes y derechos entregados a los socios, sin deducción de gastos y deudas.
EJEMPLO 8
La sociedad Gaseaín, SA ha llevado a cabo una reducción de capital para condonar dividendos pasivos. El capital social de la entidad es de 10.000.000 de euros.
El acta de la reunión de la junta general de la sociedad Gaseaín, SA, de 26 de abril de 2024, adoptó los siguientes acuerdos:
- Primero:
- Reducir el capital social de la entidad en la cantidad de 5.000.000 de euros, con la finalidad de condonar dividendos pasivos.
- La reducción se efectuará mediante el procedimiento de disminuir el valor nominal de todas y cada una de las acciones que integran el capital social, en la suma de 5 euros por acción, quedando fijado el nuevo valor nominal de cada acción en la suma de 5 euros.
- Se condonan dividendos pasivos por un importe global equivalente al de la reducción del capital social. Dicha condonación afecta a cada una de las acciones en cantidad equivalente a su pérdida de valor nominal. En consecuencia todas las acciones de la entidad quedan totalmente desembolsadas.
- La reducción de capital deberá ejecutarse en el plazo máximo de 2 meses, a partir de la fecha del presente acuerdo
- Reducir el capital social de la entidad en la cantidad de 5.000.000 de euros, con la finalidad de condonar dividendos pasivos.
- Segundo:
- Facultar a todos y cada uno de los miembros del órgano de administración para que, indistintamente, puedan comparecer ante notario y elevar a público los presentes acuerdos, otorgando para ello las escrituras públicas correspondientes (incluso de subsanación, aclaración o rectificación), así como para realizar cuantas actuaciones sean precisas o convenientes para la plena eficacia de los acuerdos.
Finalmente, se aprobó el acta de la siguiente manera:
- No habiendo más asuntos que tratar y previa su redacción por el secretario, la propia junta aprueba la presente acta, firmándola a continuación el secretario con el visto bueno del presidente, así como, en prueba de conformidad, los asistentes que desean hacerlo.
Dichos acuerdos fueron elevados a públicos en escritura otorgada el 1 de junio de 2024.
La reducción de capital tiene lugar mediante la condonación de dividendos pasivos a los socios. En este supuesto, la base imponible se encontrará constituida por el valor de los derechos entregados a los socios, es decir, el valor de los derechos de crédito que ostentaba la sociedad frente a los socios, los cuales se ven liberados de la obligación de desembolsar los dividendos pasivos pendientes.
No obstante, el TS ha establecido que la reducción de capital con condonación de dividendos pasivos, cuando todavía no eran exigibles, no tributa por el ITP y AJD –modalidad operaciones societarias–.
En cuanto a la escritura pública que refleja una reducción del valor nominal de las acciones, es consecuencia obligada de la operación societaria de reducción de capital; debe entenderse que forma parte de esta última operación, que al estar sujeta al ITP y AJD en la modalidad de OS, impide su sujeción por la modalidad de AJD.
3.4. Tipo de gravamen
El tipo de gravamen será siempre del 1 %.