6. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente
6.1. Base imponible
- Regla general. Con carácter general, la base imponible estará constituida por su importe íntegro, determinado de acuerdo con las normas del IRPF.
- Reglas especiales:
- En los casos de prestaciones de servicios, asistencia técnica, obras de instalación o montaje derivados de contratos de ingeniería y, en general, de actividades o explotaciones económicas realizadas en España sin mediación de establecimiento permanente, la base imponible será igual a la diferencia entre los ingresos íntegros y los siguientes gastos:
- Sueldos, salarios y cargas sociales del personal empleado directamente en el desarrollo de la actividad siempre que se justifique o garantice el ingreso del impuesto que proceda o los pagos a cuenta de los rendimientos del trabajo satisfechos.
- Aprovisionamiento de materiales para su incorporación definitiva a los trabajos realizados en territorio español.
- Suministros consumidos en territorio español para el desarrollo de las actividades.
- Sueldos, salarios y cargas sociales del personal empleado directamente en el desarrollo de la actividad siempre que se justifique o garantice el ingreso del impuesto que proceda o los pagos a cuenta de los rendimientos del trabajo satisfechos.
- En caso de que el contribuyente sin establecimiento permanente haya tributado por el IRPF por ganancias patrimoniales por cambio de residencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 95 bis de la LIRPF, para el cálculo de la ganancia patrimonial correspondiente a la transmisión se tomará como valor de adquisición el valor de mercado de las acciones o participaciones que se hubiera tenido en cuenta para determinar la ganancia patrimonial prevista en el mencionado artículo.
Los coeficientes de abatimiento aplicables a ganancias de patrimonio obtenidos por contribuyentes personas físicas sin establecimiento permanente se aplicarán en los mismos términos que en el IRPF. - La base imponible correspondiente a las ganancias patrimoniales se determinará aplicando a cada alteración patrimonial que se produzca las normas previstas para el IRPF, con ciertas excepciones.
- En el caso de entidades no residentes, cuando la ganancia patrimonial provenga de una adquisición a título lucrativo, su importe será el valor normal de mercado del elemento adquirido.
- Finalmente, cuando las ganancias procedan indirectamente de bienes situados en territorio español o de derechos relativos a estos, en concreto de la transmisión de derechos o participaciones en entidades de mera tenencia de bienes residentes en países o territorios con los que no exista un efectivo intercambio de información tributaria, esos bienes inmuebles situados en territorio español quedarán afectos al pago del impuesto.
- En el caso de personas físicas no residentes, la renta imputada de los bienes inmuebles situados en territorio español se determinará con arreglo a lo dispuesto en la LIRPF (2 % del valor catastral de bienes inmuebles urbanos o rústicos con construcciones no indispensables para el ejercicio de explotación alguna, no afectos a actividades económicas ni generadores de rendimientos de capital inmobiliario,
o 1,1 % si el valor catastral ha sido revisado).
- Cuando se trate de contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea, se aplicarán las siguientes reglas especiales para la determinación de la base imponible correspondiente a los rendimientos que obtengan sin mediación de establecimiento permanente, pudiéndose deducir:
- En caso de personas físicas, los gastos previstos en la LIRPF, siempre que el contribuyente acredite que están relacionados directamente con los rendimientos obtenidos en España y que tienen un vínculo económico directo e indisociable con la actividad realizada en España.
- En caso de entidades, los gastos deducibles de acuerdo con lo previsto en la LIS, siempre que el contribuyente acredite que están relacionados directamente con los rendimientos obtenidos en España y que tienen un vínculo económico directo e indisociable con la actividad realizada en España.
- En caso de personas físicas, los gastos previstos en la LIRPF, siempre que el contribuyente acredite que están relacionados directamente con los rendimientos obtenidos en España y que tienen un vínculo económico directo e indisociable con la actividad realizada en España.
- En los casos de prestaciones de servicios, asistencia técnica, obras de instalación o montaje derivados de contratos de ingeniería y, en general, de actividades o explotaciones económicas realizadas en España sin mediación de establecimiento permanente, la base imponible será igual a la diferencia entre los ingresos íntegros y los siguientes gastos:
A) Exención por reinversión en vivienda habitual
Las ganancias patrimoniales obtenidas por los contribuyentes residentes en un Estado miembro de la Unión Europea por la transmisión de la que haya sido su vivienda habitual en España, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, estarán excluidas de gravamen. Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida. Para aplicar la mencionada exención se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 38 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF y de modificación parcial de las leyes de los IS, IRNR e IP, y normativa de desarrollo.
También resultará de aplicación la obligación de retención del 3 % o ingreso a cuenta correspondiente por parte del adquirente, prevista en el apartado 2 del artículo 25 del Real Decreto legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LIRNR, así como la de presentación de la declaración e ingreso de la deuda tributaria correspondiente. No obstante lo anterior, cuando la reinversión se haya producido con anterioridad a la fecha en la que se deba presentar la mencionada declaración, la reinversión, total o parcial, podrá tenerse en cuenta para determinar la deuda tributaria correspondiente.
La exención por reinversión en vivienda habitual se aplicará igualmente a los contribuyentes que sean residentes en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria, en los términos previstos en el apartado 4 de la disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal.
B) Solicitud de devolución por reinversión en vivienda habitual
- El contribuyente no residente en territorio español deberá presentar una solicitud ante la delegación o AEAT en cuyo ámbito territorial se encuentre ubicado el inmueble, en el plazo de los tres meses siguientes a la fecha de la adquisición de la vivienda habitual.
- El contribuyente deberá aportar junto con la solicitud la documentación que acredite que la transmisión de la vivienda habitual en territorio español, y la posterior adquisición de la nueva vivienda habitual, han tenido lugar.
La Administración tributaria procederá, en su caso, previas las comprobaciones que sean necesarias, a la devolución al contribuyente del exceso ingresado.
A efectos de aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual se tendrá en cuenta lo establecido en los artículos 41 y 41 bis del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del IRPF y se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
6.2. Cuota tributaria
La cuota tributaria se obtendrá aplicando a la base imponible, determinada conforme a los puntos anteriores, entre otros, los siguientes tipos de gravamen:
- Con carácter general, el 24 %. No obstante, el tipo de gravamen será el 19 % cuando se trate de contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria.
- Las pensiones y haberes pasivos percibidos por personas físicas no residentes en territorio español, cualquiera que sea la persona que haya generado el derecho a su percepción, serán gravados de acuerdo con la siguiente tarifa progresiva:
Importe anual – Hasta euros |
Cuota – Euros |
Resto pensión – Hasta euros |
Tipo aplicable – Porcentaje |
0 | 0 | 12.000 | 8 |
12.000 | 960 | 6.700 | 30 |
18.700 | 2.970 | En adelante | 40 |
- Los rendimientos del trabajo de personas físicas no residentes en territorio español, siempre que no sean contribuyentes por el IRPF, que presten sus servicios en misiones diplomáticas y representaciones consulares de España en el extranjero, cuando no proceda la aplicación de normas específicas derivadas de los tratados internacionales en los que España sea parte, se gravarán al 8 %.
- El 19 % cuando se trate de:
- Dividendos y rendimientos derivados de la participación en fondos propios de entidades.
- Intereses y rendimientos derivados de la cesión a terceros de capitales propios.
- Ganancias de patrimonio que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales.
- Dividendos y rendimientos derivados de la participación en fondos propios de entidades.
- El 2 % de rendimientos del trabajo percibidos por personas físicas no residentes en territorio español en virtud de un contrato de duración determinada para trabajadores extranjeros de temporada, de acuerdo con la legislación laboral.
EJEMPLO 11
- Un artista, de nacionalidad dominicana, realiza varias actuaciones en territorio español durante un mes, percibiendo 20.000 euros.
- Una persona física residente en Uruguay es propietaria de un apartamento en Benidorm destinado a uso propio en periodos vacacionales. El valor de adquisición fue de 140.000 euros y su valor catastral revisado de 90.000 euros. El IBI satisfecho ascendió a 420 euros.
- Una persona física residente en Yemen es titular de un apartamento en Marbella, cuyo valor catastral en el ejercicio es de 40.000 euros. El apartamento ha estado arrendado como vivienda durante 6 meses por 5.000 euros mensuales. Los gastos correspondientes han ascendido a 250 euros mensuales.
- Base: 20.000 euros; tipo: 24 %; cuota: 4.800 euros.
- Base: 1,10 % × 90.000 euros = 990 euros; tipo: 24 %; cuota: 237,60 euros.
- Alquiler: base: 5.000 euros × 6 = 30.000 euros; tipo: 24 %; cuota: 7.000 euros + renta imputada: 2 % × 40.000 × 6/12 = 400; tipo: 24 %; cuota: 96 euros.
EJEMPLO 12
- Una sociedad residente en la República Sudafricana ha obtenido 4.000 euros de dividendos por la participación en los fondos propios de una sociedad residente en España.
- Una sociedad residente en Taiwán ha realizado operaciones de asistencia técnica para una empresa residente en España, sin establecimiento permanente, por las que ha obtenido unos ingresos de 100.000 euros. El importe de los sueldos satisfechos al personal desplazado a España para realizar los servicios asciende a 20.000 euros y el importe declarado en la aduana por los materiales importados y utilizados en las operaciones es de 14.000 euros.
- Base: 4.000 euros; tipo: 19 %; cuota: 760 euros.
- Base: 100.000 – 20.000 – 14.000 = 66.000 euros; tipo: 24 %; cuota: 15.840 euros.
6.3. Deducciones
De la cuota solo se deducirán:
- Las cantidades correspondientes a las deducciones por donativos en los términos previstos en el artículo 68.3 del TRLIRPF.
- Las retenciones e ingresos a cuenta que se hubieran practicado sobre las rentas del contribuyente.
6.4. Devengo
El impuesto se devengará:
- Tratándose de rendimientos, cuando resulten exigibles o en la fecha del cobro si esta fuera anterior.
- Tratándose de ganancias patrimoniales, cuando tenga lugar la alteración patrimonial.
- Tratándose de rentas imputadas correspondientes a los bienes inmuebles urbanos, el 31 de diciembre de cada año.
- En los restantes casos, cuando sean exigibles las correspondientes rentas.
- En caso de fallecimiento del contribuyente, todas las rentas pendientes de imputación se entenderán exigibles en la fecha del fallecimiento.
6.5. Obligaciones formales
- Los contribuyentes que obtengan rentas en territorio español sin mediación de establecimiento permanente estarán obligados a presentar declaración a través del modelo 210, cuyo plazo de presentación varía según el tipo de renta y el resultado que arroje la liquidación:
- Rentas derivadas de transmisión de bienes inmuebles: tres meses una vez transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de transmisión del bien inmueble.
- Rentas imputadas de bienes inmuebles situados en territorio español: el año natural siguiente a la fecha de devengo.
- Resto de rentas:
- Autoliquidaciones con resultado a ingresar: el plazo para presentar e ingresar será los 20 primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero, en relación con las rentas cuya fecha de devengo esté comprendida en el trimestre natural anterior.
- Autoliquidaciones de cuota cero: el plazo es del 1 al 20 de enero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas.
- Autoliquidaciones con cuota a devolver: pueden presentarse a partir del mes de febrero del año siguiente al del devengo de las rentas declaradas y dentro del plazo de los cuatro años siguientes contados desde el término del periodo de declaración e ingreso de la retención.
- Autoliquidaciones con resultado a ingresar: el plazo para presentar e ingresar será los 20 primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero, en relación con las rentas cuya fecha de devengo esté comprendida en el trimestre natural anterior.
- Rentas derivadas de transmisión de bienes inmuebles: tres meses una vez transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de transmisión del bien inmueble.
- Podrán también efectuar la declaración e ingreso de la deuda los responsables solidarios. No se exigirá a los contribuyentes por este impuesto la presentación de la declaración correspondiente a las rentas respecto de las que se hubiese practicado la retención o efectuado el ingreso a cuenta, a que se refiere el artículo 31 de la LIRNR, salvo en el caso de ganancias patrimoniales derivadas del reembolso de participaciones en fondos de inversión regulados en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, cuando la retención practicada haya resultado inferior a la cuota tributaria calculada conforme a lo previsto en los artículos 24 y 25 de la LIRNR.
- La Administración tributaria, previa solicitud de los contribuyentes, podrá poner a su disposición, a efectos meramente informativos, borradores de declaración relativos a las rentas inmobiliarias imputadas.
Se generará un borrador de declaración por cada inmueble que origine imputación de rentas inmobiliarias.
A tales efectos, la Administración tributaria podrá requerir a los contribuyentes la presentación de la información y documentos que resulten necesarios para su elaboración.
El ministro de Hacienda y Administraciones Públicas determinará el lugar, plazo, forma y procedimiento de dicho requerimiento.
Cuando el contribuyente considere que el borrador de declaración no refleja su situación tributaria a efectos de este impuesto, deberá presentar la correspondiente declaración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del texto refundido de la ley del impuesto.
No obstante, podrá instar la rectificación del borrador cuando advierta que contiene datos erróneos o inexactos.
El ministro de Hacienda y Administraciones Públicas determinará el lugar, plazo, forma y procedimiento para realizar dicha rectificación. - Los contribuyentes que obtengan rentas de actividades o explotaciones económicas realizadas en España estarán obligados a llevar libros registro de ingresos y de gastos.
- Asimismo, deberán conservar, numeradas por orden de fechas, las facturas emitidas y las facturas o justificantes recibidos.
- Están obligados a practicar las retenciones e ingresos a cuenta respecto de los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como de otros rendimientos sometidos a retención que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas derivadas de prestaciones de servicios, asistencia técnica, obras de instalación o montaje derivados de contratos de ingeniería y en general de actividades o explotaciones económicas realizadas en España.
- Cuando hubieren de practicar retenciones e ingresos a cuenta, estarán obligados a presentar la declaración censal y a llevar los registros de ingresos y gastos que reglamentariamente se determinan..
EJEMPLO 13. Rendimientos de actividades económicas
Una sociedad con residencia fuera de la Unión Europea percibe 60.000 euros por la prestación de unos servicios de asistencia técnica en España. Para la prestación de este servicio contrató personal en España, lo que le supuso un gasto de 18.000 euros, adquirió materiales por valor de 15.000 euros y pagó en concepto de suministros (electricidad) 1.200 euros. Asimismo, satisfizo 6.000 euros a personal que desde su lugar de residencia intervino en estos trabajos. Se pide determinar la tributación que corresponda.
Rendimientos íntegros | 60.000 |
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Gastos deducibles | (34.200) |
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Gastos de personal | 18.000 |
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Gastos de aprovisionamiento | 15.000 |
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Suministros (electricidad) | 1.200 |
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Base imponible | 25.800 |
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Tipo | 24 % |
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Cuota íntegra | 6.192 |