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Penalización Incumplimiento de Contrato

Una Sociedad firmó un contrato con una constructora para la construcción de una nave donde pensaba trasladarse para realizar su actividad.
Debido a las actuales condiciones económicas decide rescindir el contrato del que ya habiá pagado una parte, penalizándole la constructora con el 25% de lo entregado hasta el momento.
Ese 25 % supone 60.000 euros ¿es deducible fiscalmente?
Gracias.

Se podría considerar como perdida patrimonial a efectos del IRPF.

IRPF una sociedad.... ni hablar....

Para que sea gasto deducible en el IMPUESTO DE SOCIEDADES se necesitan estos 3 requisitos:

Contabilización.
Justificación.
Imputación al periodo.

Si reunis los 3, que este contabilizado, que lo podais justificar documentalmente y que sea imputable a este periodo.... adelante, daros el gasto.

Vaya, estaba confundido. En realidad, hay que hablar del Impuesto sobre Sociedades (IS). En ese caso, esa perdida sería deducible a efectos del IS, debiendo justificarlo como cualquier otro gasto.