Noticias

Acuerdo de Reconocimiento Mutuo UE/EE.UU. de los programas OEA/CTPAT

Acuerdo de Reconocimiento Mutuo UE/EE.UU. de los programas OEA/CTPAT

Publicadas en la Web de la Dirección General de TAXUD de la Comisión Europea las Preguntas Frecuentes (FAQ) relativas a la aplicación práctica de beneficios a los OEA/CTPAT derivados del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo U.E. / EE.UU.

En la web OEA española aparece el enlace a la publicación de las FAQ en la web de la Comisión dentro del apartado “ Acuerdos de reconocimiento mutuo OEA con países terceros”. “EE.UU”.

El propósito de estas Preguntas Frecuentes es dar información y guiar a los OEA tipo S y F de la U.E en la aplicación práctica de beneficios derivados del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo U.E. / EE.UU. de los programas OEA y CTPAT.

Fuente: AEAT (15/02/2013)

Informe sobre el Anteproyecto de Ley para la Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local

Informe sobre el Anteproyecto de Ley para la Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local
  • Se clarifican por primera vez las competencias municipales por ley, eliminando duplicidades y competencias impropias, para ajustar la Administración Local a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
  • Se establece un período transitorio de cinco años para el cambio de titularidad de las competencias de sanidad y educación, que serán exclusivas de las Comunidades Autónomas.
  • Las mancomunidades y entidades locales menores que no presenten cuentas en el plazo de tres meses se disolverán.
  • Se favorece la iniciativa económica al limitar el uso de autorizaciones administrativas para iniciar una actividad económica.
  • El impacto de las medidas supondrá un ahorro neto total de 7.129 millones de euros entre los años 2013 a 2015.
  • El sueldo de los miembros de las corporaciones locales se fijará anualmente en los Presupuestos Generales del Estado según la población del municipio y limitado al de Secretario de Estado.
  • Se reduce el número de personal eventual y de cargos públicos con dedicación exclusiva en función de la población del municipio.

Remisión a las Cortes del Convenio con República Dominicana para evitar la doble imposición

Remisión a las Cortes del Convenio con República Dominicana para evitar la doble imposición

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio entre el Reino de España y la República Dominicana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, cuya firma autorizó el Consejo de Ministros el 4 de noviembre de 2011.

El convenio establece los ámbitos de aplicación del Convenio: afectará a las personas residentes de uno o de ambos Estados respecto a los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de ellos y sus subdivisiones políticas o locales. En España los impuestos a los que se aplicará este Convenio son: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes; y los impuestos locales sobre la renta.

Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero: Preguntas frecuentes AEAT

Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero: Preguntas frecuentes AEAT

La AEAT ha elaborado una lista de preguntas frecuentes relativas al modelo 720: Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

Puede acceder a ellas a través del siguiente enlace:

Fuente: AEAT (12/02/2013)

Acuerdo con Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal

Acuerdo con Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal

El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Convenio entre el Reino de España y la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y de su Protocolo.

En el contexto de la exclusión de Chipre de la lista de jurisdicciones no cooperativas de la OCDE, España planteó en 2002, en atención al interés expresado por Chipre, a la futura pertenencia del país a la Unión Europea y a la conveniencia de disponer de un marco bilateral para el intercambio de información, la negociación de un Convenio para evitar la doble imposición. Las conversaciones se iniciaron en 2005, con sendas rondas en Nicosia y Madrid, y se obtuvo un texto final en los últimos meses de 2012.

Remisión a las cortes de la modificación del convenio con Suiza para evitar la doble imposición

Remisión a las cortes de la modificación del convenio con Suiza para evitar la doble imposición

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Protocolo entre el Reino de España y la Confederación Suiza que modifica el Convenio para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio firmado en Berna el 26 de abril de 1966, y su Protocolo, modificados por el Protocolo firmado en Madrid el 29 de junio de 2006.

En el marco de los criterios establecidos en el G-20, Suiza asumió el compromiso de adaptar su legislación a los actuales estándares de la OCDE sobre intercambio de información tributaria. Ello aconsejó una nueva renegociación de este Convenio bilateral orientada, por una parte, a la mejora de su cláusula de intercambio de información y, por otra, a la puesta al día de su articulado atendiendo a la presente realidad de las relaciones económicas hispano-suizas y a los cambios que ha experimentado el modelo de Convenio de la OCDE.

Modificada la estructura orgánica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Modificada la estructura orgánica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica otro de 27 de enero de 2012 que desarrollaba la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Dicha modificación tiene una doble finalidad. En primer lugar, como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley de medidas fiscales para la sostenibilidad energética de 2012, se atribuyen a la Subdirección General de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior las funciones relacionadas con los tres nuevos impuestos establecidos en la misma: el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, el Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica y el Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas.

Informe sobre el anteproyecto de Ley que suspende dos artículos de la vigente Ley del Poder Judicial

Informe sobre el anteproyecto de Ley que suspende dos artículos de la vigente Ley del Poder Judicial

Se trata de que la próxima renovación del Consejo se haga según la reforma que se tramita actualmente.

El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica sobre el proceso de renovación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Ley que suspende el artículo 112 y, parcialmente, el 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

Con esta medida se paraliza el trámite que la Ley en vigor prevé para la renovación de los vocales del órgano de gobierno de los jueces con el objetivo de que la próxima renovación, prevista para el próximo 24 de septiembre, se realice según lo previsto en el Anteproyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial analizado el Consejo de Ministros del pasado 21 de diciembre.

Preguntas frecuentes basadas en los criterios establecidos por la Dirección General de Tributos en la consulta nº V2583-12, de 27 de diciembre de 2012, en relación con la inversión del sujeto pasivo [artículo 84.Uno.2º.f) LIVA]

Preguntas frecuentes basadas en los criterios establecidos por la Dirección General de Tributos en la consulta nº V2583-12, de 27 de diciembre de 2012, en relación con la inversión del sujeto pasivo [artículo 84.Uno.2º.f) LIVA]

La AEAT ha realizado una serie de preguntas frecuentes a raíz de la consulta emitida por la DGT n.º V2583/2012, de 27 de diciembre de 2012, en relación con la inversión del sujeto pasivo [artículo 84.Uno.2º.f) LIVA].

Puede acceder a las preguntas frecuentes a través del siguiente enlace:

Fuente: AEAT (25/01/2013)

 

Regularización del dinero de actividades ilícitas

Regularización del dinero de actividades ilícitas

En relación a la información publicada hoy por el Periódico de Cataluña que refleja el parecer del presidente de la organización de inspectores de Hacienda sobre la posibilidad de que el proceso de regularización especial pueda encubrir delitos, la Agencia Estatal de Administración Tributaria aclara:

  1. La Declaración Tributaria Especial se enmarca en un proceso de regularización de exclusiva naturaleza tributaria.
  2. Al igual que los procesos de regularización ordinaria, la presentación de la Declaración Tributaria Especial es plenamente compatible con la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales.
  3. Cualquier proceso de esta naturaleza regulariza obligaciones tributarias sin extender sus efectos jurídicos a otras obligaciones o derechos no previstos legalmente.

Páginas