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Renta 2011. Arranca la campaña: Iniciado el plazo para solicitar y confirmar el borrador de la declaración

Renta 2011. Arranca la campaña: Iniciado el plazo para solicitar y confirmar el borrador de la declaración

Hoy, día 10 de abril de 2012, ha dado comienzo el plazo para solicitar el borrador o los datos fiscales correspondientes a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2011.

Para ello, la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha puesto a disposición de los contribuyentes los medios telemáticos necesarios, a través de la sede electrónica de la AEAT en Internet, para solicitar el borrador o datos fiscales de la declaración del IRPF, desde el 10 de abril y hasta el 2 de julio de 2012.

No obstante, la AEAT remitirá, por correo ordinario, a partir del 3 de mayo de 2012, el borrador de la declaración del IRPF, o en su caso los datos fiscales, a los contribuyentes que no los hayan obtenido a través de esta vía y lo hubieran solicitado en la declaración del IRPF del ejercicio 2010, salvo que expresamente solicitasen en la misma su puesta a disposición a través de Internet.

Pago a proveedores de Entidades Locales: comunicación por vía telemática

Pago a proveedores de Entidades Locales: comunicación por vía telemática

De conformidad con el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, se ha habilitado un procedimiento en la página web de la Agencia Tributaria que permite a las Entidades Locales la cancelación de sus obligaciones de pago pendientes con sus proveedores, derivadas de la contratación de obras, suministros o servicios.

Fuente: AEAT.

Aprobado el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012

Nota informativa de la Agencia Tributaria de cómo practicar las retenciones en los rendimientos del trabajo para el ejercicio 2012

Principales medidas fiscales contenidas en el Proyecto de Ley de PGE 2012

En el ámbito tributario la Ley de Presupuestos incorpora diversas medidas, la gran mayoría de las cuales son las que habitualmente recoge esta norma, medidas que inciden en las principales figuras del sistema tributario.

Así, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para las transmisiones de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas, se incluye la actualización de los coeficientes correctores del valor de adquisición al 1 por ciento. Además, se regulan las compensaciones por la pérdida de beneficios fiscales que afectan a determinados contribuyentes con la vigente Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: los adquirentes de vivienda habitual y los perceptores de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2011 respecto a los establecidos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente hasta 31 de diciembre de 2006.

Por lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades, las medidas incluidas son la actualización, también al 1 por ciento, de los coeficientes aplicables a los activos inmobiliarios en los supuestos de transmisión, y la regulación de la forma de determinar los pagos fraccionados del Impuesto durante el ejercicio 2012.

Aprobado Real Decreto Ley con diversas medidas tributarias, especialmente en el ámbito empresarial

La prevención y lucha contra el fraude fiscal permitió recaudar 10.043 millones

Medidas fiscales

Con el objetivo de que no se siga produciendo una caída del tipo efectivo en el Impuesto sobre Sociedades, fundamentalmente el de las grandes empresas, y con el fin de ayudar a cumplir el compromiso de reducción del déficit, el Gobierno ha aprobado hoy un Real Decreto Ley con diversas medidas tributarias, especialmente en el ámbito empresarial, que serán recogidas también en los Presupuestos Generales del Estado para 2012:

Diferimiento de beneficios fiscales. Se reduce del 5 por 100 al 1 por 100 el límite anual máximo deducible del inmovilizado intangible correspondiente al fondo de comercio, tanto por adquisición de entidades, como por reestructuraciones empresariales. Se trata de fijar la misma limitación que determinó el Real Decreto de 2011 para el fondo de comercio financiero y hacerla extensiva a los demás fondos de comercio con efecto fiscal. Tendrá efectos para 2012 y 2013.

Se elimina la libertad de amortización para grandes empresas, tal y como está regulada en la disposición adicional 11ª de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Esta permite tal libertad, incluso si no se mantiene o crea empleo, según el Real Decreto que entró en vigor en enero de 2011. Adicionalmente, se limitará la deducción por libertad de amortización correspondiente a las inversiones realizadas con anterioridad a la derogación del régimen. Con esta limitación, se trata de diferir el incentivo fiscal.

Para las pymes se mantendrá la libertad de amortización siempre y cuando vaya vinculada a la creación de empleo.

Gastos financieros. En la actualidad se pueden deducir sin límites, un aspecto que contrasta con otras legislaciones nacionales, que han ido protegiendo sus bases imponibles en los últimos años. Con la nueva norma no serán deducibles en el año los gastos financieros que excedan del 30 por 100 del resultado (EBITDA) del ejercicio. En todo caso, será deducible un millón de euros. Los gastos que no fueran deducibles en el año sí lo serán en períodos futuros, con un máximo de dieciocho años. No serán deducibles los gastos financieros derivados de la compra de participaciones de entidades de un mismo grupo, salvo que la entidad justifique motivos económicos para la compra de estas participaciones. La medida tiene carácter indefinido.

Pago fraccionado mínimo para grandes empresas. Se fija un pago fraccionado mínimo para aquellas empresas cuyo resultado contable supera los veinte millones al año, como nueva obligación tributaria. Será del 8 por 100 del resultado de su cuenta de pérdidas y ganancias. Será del 4 por 100 si, al menos el 85 por 100 de sus ingresos corresponden a rentas exentas o dividendos con derecho a deducción por doble imposición. En el próximo pago fraccionado, a ingresar antes del 20 de abril de este año, se aplicará un tipo del 4 por 100 sobre resultado contable. La medida solo afecta a 2012 y 2013.

Límite de deducciones. Se reduce el actual límite general desde el 35 por 100 al 25 por 100 y está incluida la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Se reduce del 60 por 100 al 50 por 100 para el caso en que la deducción por actividades de I+D supere el 10 por 100 de la cuota. Son reducciones temporales, que afectan sólo a 2012 y 2013.

Exención parcial en la venta de participaciones. Con el fin de apoyar la internacionalización de la empresa española, se flexibiliza el régimen de exención en la venta de participaciones en entidades no residentes y se establece un criterio de proporcionalidad en función del tiempo en que se cumplen los requisitos.

Revisión del sistema de tasas judiciales en segunda instancia

El Ministro de Justicia anuncia que se implantará una nueva tasa judicial para la segunda instancia

El Consejo de Ministros ha recibido un informe del Ministro de Justicia sobre un Anteproyecto de Ley por el que se revisan las tasas judiciales vigentes desde 2002 y reguladas por la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. En este Anteproyecto de Ley de reforma de determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto nacional de toxicología y Ciencias Forenses también se introducen dos mejoras en la gestión: procuradores y abogados podrán facilitar el pago, y se establecerá la posibilidad de revisar la liquidación de la tasa durante la tramitación del procedimiento judicial.

Nuevo portal de "Censos, NIF y domicilio fiscal" en la página web de la AEAT

Nuevo portal de

Se ha publicado un nuevo portal en la página web de la Agencia Tributaria que ofrece toda la información sobre Censos, NIF y domicilio fiscal antes publicada en diversos apartados de la página. El portal muestra de manera ordenada los aspectos informativos y los accesos a la tramitación y a las consultas ubicadas en la Sede electrónica, con un tratamiento específico según segmentos de usuarios: Ciudadanos y Empresas y profesionales.

Fuente: AEAT.

Consideraciones sobre el tratamiento fiscal de los socios de entidades mercantiles

Consideraciones sobre el tratamiento fiscal de los socios de entidades mercantiles

La Agencia Tributaria ha publicado una nota informativa a efectos de aclarar la delimitación, bien como rendimientos del trabajo o de la actividad económica, de las retribuciones percibidas por los administradores de las sociedades mercantiles en el IRPF.

En esta nota se analizan diferentes casos que se pueden presentar en los socios de estas entidades:

  1. Socios que son a su vez miembros del órgano de administración de la sociedad anónima o de responsabilidad limitada.
  2. Socios que prestan servicios a una sociedad anónima o de responsabilidad limitada, distintos de los propios de los miembros del órgano de administración de la sociedad.
  3. Otros supuestos distintos de los anteriores (socios trabajadores de cooperativas y socios profesionales de sociedades civiles profesionales).

VER ENLACE A LA NOTA INFORMATIVA

Fuente: AEAT.

Las Pymes dejarán de pagar el IVA antes de cobrar la factura

Las Pymes dejarán de pagar el IVA antes de cobrar la factura

El ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, anunció la próxima aprobación de la Ley de Emprendedores, y entre las principales novedades de la norma, Montoro destacó la reforma en el pago del IVA, “de forma que el impuesto sólo se ingrese cuando se haya cobrado la factura”, indicó.

El ministro destacó que este cambio legal se va a iniciar con los autónomos y las pymes proveedores de las administraciones públicas porque son los contribuyentes de los que más información se dispone para poner en marcha la ley. Se trata de una medida sustancial que viene a paliar el principal problema de los emprendedores y las Pymes en general, que es el de la liquidez.

Certificados tributarios de autoliquidaciones y de ingresos realizados en autoliquidaciones

Certificados tributarios de autoliquidaciones y de ingresos realizados en autoliquidaciones

En la página web de la Agencia Tributaria se encuentra disponible una nueva versión de las aplicaciones para la solicitud de certificados tributarios de autoliquidaciones y de ingresos realizados en autoliquidaciones bajo Actuación Administrativa Automatizada, lo que supone la entrega inmediata del mismo.

Fuente: AEAT.

Nuevo servicio «Mis Alertas» del contribuyente en la sede electrónica de la AEAT

Nuevo servicio Mis Alertas del contribuyente en la sede electrónica de la AEAT

Se encuentra disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria un nuevo servicio denominado "Mis Alertas" que comprobará si un contribuyente que accede con certificado electrónico o DNI-e tiene trámites o incidencias que están a la espera de su actuación.

En el supuesto de detectarse esta condición, se mostrará un icono "Mis Alertas" en la cabecera de la página desde el cual se podrá acceder en cualquier momento al listado de alertas para su resolución. Inicialmente se detectarán en este sistema las notificaciones pendientes y las incidencias censales del contribuyente, aunque posteriormente los tipos de alertas irán ampliándose. Recuerda la AEAT que estas incidencias pueden retrasar la tramitación de las solicitudes que realice el contribuyente a la Agencia Tributaria.

Fuente: AEAT.

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