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España y Estados Unidos rubrican un nuevo acuerdo para evitar la doble imposición entre ambos países

España y Estados Unidos rubrican un nuevo acuerdo para evitar la doble imposición entre ambos países

Miguel Ferre desveló cómo, tras dos años de intensa negociación el pasado 25 de mayo se rubricó el nuevo protocolo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América que modificará el convenio actual para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, que data de febrero de 1990.

"Huelga destacar la enorme importancia que para ambos países tiene este documento, pues todos somos conocedores de las fuertes relaciones económicas de inversión existentes entre los dos países", recalcó en la inauguración del citado seminario.

El nuevo protocolo supone la actualización de determinados artículos del convenio para adaptarlo tanto a las necesidades derivadas de las actuales relaciones económicas y comerciales entre España y EEUU como a los sucesivos cambios que se han ido produciendo en el Modelo de Convenio de la OCDE para evitar la doble imposición.

Nota informativa relativa a las modificaciones tributarias introducidas por el Real Decreto-Ley 19/2012

Nota informativa relativa a las modificaciones tributarias introducidas por el Real Decreto-Ley 19/2012

La Agencia Tributaria ha emitido una nota en la cual informa de las novedades introducidas en la Declaración Tributaria Especial que afecta al IRPF, al IS y al IRNR, regulada en el Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, y que permite a los obligados tributarios ponerse voluntariamente al corriente de sus obligaciones tributarias regularizando situaciones pasadas. El plazo para la presentación de estas declaraciones y su ingreso finalizará el 30 de noviembre de 2012.

Dicha nota se reproduce a continuación:

NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 19/2012 de 25 de mayo (BOE 26/5/2012) DE MEDIDAS URGENTES DE LIBERALIZACIÓN DEL COMERCIO Y DETERMINADOS SERVICIOS.

Publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012 (aprobado por el Pleno del Congreso)

Publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012

El Pleno del Congreso de los Diputados, en sus sesiones de los días 21, 22 y 23 de mayo ha aprobado el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, publicado hoy día 29, en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.

Fuente: Congreso de los Diputados

Declaración tributaria especial y prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (II)

Declaración tributaria especial y prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (II)

Ante las dudas interpretativas planteadas por diversas entidades ante la Secretaría de Estado de Hacienda y la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera tras la publicación de una nota informativa en la cual se analizaba de manera conjunta la declaración tributaria especial regulada en la disposición adicional undécima del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, y las previsiones contenidas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, publicada en esta sección de la página Fiscal Impuestos el día 18 de mayo de 2012, el Ministerio de Economía y Competitividad ha hecho pública una nueva nota informativa aclaratoria de la anterior.

Aprobadas medidas de liberalización del comercio y otros servicios

Aprobadas medidas de liberalización del comercio y otros servicios
  • Se eliminan las licencias de apertura al comercio minorista en todo el territorio nacional con locales de hasta 300 metros cuadrados.
  • Se sustituyen las licencias previas de apertura y actividad por un modelo de declaración responsable.
  • Los procedimientos iniciados con anterioridad podrán optar por la aplicación inmediata de la nueva regulación.
  • El Estado y las Comunidades Autónomas podrán ampliar el catálogo de actividades acogidas a la norma y la superficie de los establecimientos.
  • Se garantiza, en todo caso, el ejercicio administrativo de comprobación, inspección y sanción a posteriori.
  • La medida está encaminada a dinamizar e impulsar la actividad comercial minorista y la creación de empleo.

Dictamen sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo relativa a un régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones efectuados entre sociedades asociadas de diferentes Estados miembros»

Dictamen sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo relativa a un régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones efectuados entre sociedades asociadas de diferentes Estados miembros»

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) ha emitido un dictamen en el cual acoge favorablemente el alcance de la propuesta de modificación de la Directiva presentada por el Consejo, y es más, exhorta a los Estados miembros a que la aprueben cuanto antes para que se puedan racionalizar las retenciones fiscales y se pueda eliminar otra barrera al buen funcionamiento del mercado interior.

Considera el Comité que muchos Estados miembros verían reducidos sus ingresos fiscales, por lo que se necesitará bastante tiempo para que los Estados miembros la aprueben dada la época de crisis fiscal actual.

Esta propuesta de 11 de noviembre de 2011 fue adoptada por la Comisión con vistas a:

Declaración tributaria especial y prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (I)

Declaración tributaria especial y prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo

El Ministerio de Economía y Competitividad ha hecho pública una nota informativa en la cual analiza de manera conjunta la declaración tributaria especial regulada en la disposición adicional undécima del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, y las previsiones contenidas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Nota informativa relativa a las modificaciones tributarias introducidas por el Real Decreto-Ley 18/2012

Nota informativa relativa a las modificaciones tributarias introducidas por el Real Decreto-Ley 18/2012

La Agencia Tributaria ha emitido una nota informativa sobre las novedades en el Impuesto sobre Sociedades, en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, consecuencia de las medidas tributarias que se introducen por el Real Decreto-ley 18/2012, de 11 de mayo, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero.

Se informa en la misma de la exención parcial, que se introduce en los citados impuestos, para las rentas derivadas de la transmisión de bienes inmuebles urbanos, que se adquieran a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley (12 de mayo de 2012) y hasta el 31 de diciembre de 2012, cuando se cumplan determinados requisitos.

Fuente: AEAT

Declaración de compras por internet y envíos de particulares

Declaración de compras por internet y envíos de particulares

La introducción de mercancías en Península, Baleares y Canarias procedente de terceros países, Ceuta o Melilla, está sujeta al pago de derechos de importación, IVA o IGIC (Canarias) y, en su caso, Impuestos Especiales y requiere la presentación de una declaración de importación (DUA).

Los particulares que realicen compras por internet o reciban envíos de particulares que superen las franquicias existentes, pueden realizar la declaración aduanera a través de la Sede Electrónica de la AEAT, siempre que dispongan de certificado digital.

Este servicio es gratuito, debiendo el particular satisfacer a la AEAT exclusivamente, los derechos de aduana e IVA (en Canarias se ingresará el IGIC al Gobierno de Canarias). Estos importes son independientes de los que cargue el operador postal o de transporte.

Elevados a seis años la pena máxima por delito fiscal y a diez años el plazo de prescripción

Elevados a seis años la pena máxima por delito fiscal y a diez años el plazo de prescripción

El Consejo de Ministros ha recibido un informe, presentado por los ministros de Justicia, Hacienda y Administraciones Públicas y Empleo y Seguridad Social, sobre la modificación del Código Penal en materia de delito fiscal y contra la Seguridad Social para crear en ambos casos un subtipo agravado para las conductas más graves.

Para los delitos fiscales agravados la pena máxima será de prisión de dos a seis años en vez de uno a cinco años. Además, el plazo de prescripción pasa a ser de diez años frente a los cinco años de los restantes supuestos de delito fiscal. El nuevo tipo agravado de delito fiscal se aplicará cuando la cuantía de la cuota defraudada exceda de seiscientos mil euros o cuando la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o grupo criminal. También se aplicará cuando se utilicen negocios, entes o territorios que dificulten u oculten la identidad del obligado tributario o la determinación de la cuantía defraudada.

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