Novedades en la presentación del IS e IRNR 2011
Enviado por Editorial el Vie, 06/07/2012 - 13:37En primer lugar hay que tener en cuenta que, para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011, no existe formato del modelo 200 pre-impreso en papel. Los sujetos pasivos no obligados a la presentación por vía telemática podrán presentar la declaración bien por vía telemática o bien mediante el formato en papel que obtendrán, exclusivamente, utilizando el programa de ayuda del impuesto.
En este caso, una vez cumplimentados los datos, el programa enlaza con el servidor de la Agencia Tributaria, para obtener la impresión oficial de la declaración, que consta de un ejemplar de la declaración para el sujeto pasivo y dos ejemplares del documento de ingreso y devolución (DID), uno para el sujeto pasivo y otro para la entidad colaboradora. Este DID es la única documentación que hay que presentar, puesto que el contenido de la declaración se almacena en el servidor de la Agencia Tributaria y se recuperará automáticamente con el código del número de justificante del DID, lo que evitará errores de grabación.