Comunicación por razón de la Deducción del CINE en base al art. 39.7 LIS
Enviado por Editorial el Mar, 30/11/2021 - 13:04La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021, ha modificado el artículo 39.7 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) para extender la aplicación de las deducciones a que tiene derecho el Productor, reguladas en el artículo 36.1 y 36.3 de la LIS, al contribuyente que participe en la financiación Inversor de producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación, documental o producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizada por otro contribuyente, cuando cumplan determinados requisitos.