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Publicada en el BOE la STC 182/2021 que declaró la inconstitucionalidad y nulidad de los preceptos reguladores de la base imponible del IIVTNU (plusvalía) ya modificados por el RDLey 26/2021, de 8 de noviembre

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La realidad económica ha destruido la presunción de revalorización anual de los terrenos urbanos que operó en la mente del legislador para crear la norma objetiva de valoración ahora cuestionada, desapareciendo también con ella la razonable aproximación o conexión que debe existir entre el incremento de valor efectivo y el objetivo o estimativo para que razones de técnica tributaria justifiquen el sacrificio del principio de capacidad económica como medida o parámetro del reparto de la carga tributaria en este impuesto, por lo que se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1 párrafo segundo, 107.2 a) y 107.4 TRLHL, relativos a la determinación de la base imponible del IITNU, lo que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad, aunque no podrán ser revisadas con fundamento en esta sentencia aquellas obligaciones tributarias que hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme.

La  STC 182/2021  de 26 de octubre de 2021,  publicada en el BOE de 25 de noviembre de 2021 declaró la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1 párrafo segundo, 107.2 a) y 107.4 TRLHL, relativos a la determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (en adelante, IIVTNU), declaración que supone su expulsión del ordenamiento jurídico, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impidía la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad, fallo que ha precipitado la inminente modificación de dichos preceptospor el RDLey 26/2021,de 8 de noviembre, por el que se adapta el TRLHL a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del IIVTNU.

La realidad económica ha destruido la presunción de revalorización anual de los terrenos urbanos que operó en la mente del legislador para crear la norma objetiva de valoración ahora cuestionada, desaparece con ella la razonable aproximación o conexión que debe existir entre el incremento de valor efectivo y el objetivo o estimativo para que razones de técnica tributaria justifiquen el sacrificio del principio de capacidad económica como medida o parámetro del reparto de la carga tributaria en este impuesto. Con lo que la base imponible objetiva o estimativa deja de cuantificar incrementos de valor presuntos, medios o potenciales. Considera el Tribunal que el mantenimiento del actual sistema objetivo y obligatorio de determinación de la base imponible, por ser ajeno a la realidad del mercado inmobiliario y de la crisis económica y, por tanto, al margen de la capacidad económica gravada por el impuesto y demostrada por el contribuyente, vulnera el principio de capacidad económica como criterio de imposición (art. 31.1 CE).

A pesar de ello, no pueden ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme.

Herramientas de asistencia virtual en el Manual de IVA 2021

Herramientas de asistencia virtual en el Manual de IVA 2021. Imagen de un libro virtual

El Manual de IVA 2021 se presenta únicamente con versión electrónica y se integra de forma sistemática con las herramientas virtuales de asistencia en IVA.

Esto conlleva la consolidación de dos productos que se retroalimentan para dar un mejor servicio al contribuyente: el tradicional manual y las herramientas virtuales de asistencia, como el localizador, el calificador inmobiliario, la calculadora de sectores diferenciados, etc.

El TC declara la inconstitucionalidad de determinados preceptos que regulan la base imponible del Impuesto sobre la Plusvalía Municipal

Impuesto plusvalía municipal: El TC lo declara inconstitucional. Portatil con un mazo de juez

El Pleno del TC declara la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1 párrafo segundo, 107.2 a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, relativos a la determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

ADELANTO DE PARTE DISPOSITIVA

El Pleno ha resuelto lo siguiente:

PARTE DISPOSITIVA:

“En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:

El asesor fiscal como representante: colaboración social, representación voluntaria y registro de apoderamientos

El asesor fiscal como representante del contribuyente debe estar reconocido como colaborador social. Imagen de un señor revisando unos papeles  y con su portátil en la mesa

El asesor fiscal suele actuar de intermediario entre sus clientes y la Agencia Tributaria, de manera que para poder ejercer su labor necesita poder representar a sus clientes y presentar por cuenta de estos sus liquidaciones tributarias.

En el marco de esta colaboración, el asesor fiscal puede actuar como colaborador social de la Agencia Tributaria, ejercer como representante voluntario y estar inscrito en el registro de apoderamientos.

En cualquier caso, conviene dejar claro que la responsabilidad en materia tributaria siempre será del sujeto pasivo de los impuestos. Aunque el asesor fiscal, en el ejercicio de su representación, cometa algún error que genere un perjuicio a sus clientes, la Agencia Tributaria se dirigirá siempre contra el sujeto pasivo.

El asesor fiscal solo tendrá responsabilidad frente a sus clientes si actúa de manera negligente, con engaños o de manera fraudulenta, hechos que deben ser probados.

Segunda fase de la nueva sede electrónica de la Agencia Tributaria

Nueva sede electrónica de la Agencia Tributaria. Imagen en la que aprece un texto  dicienco ¿Conoces la nueva web? Todas tus gestiones, también aquí

Continuando con el proceso transitorio de su implantación, este 18 de octubre la nueva sede electrónica de la Agencia Tributaria pasará a primer plano cuando los usuarios accedan a los dominios del portal y sede actuales https://www.agenciatributaria.es y https://www.agenciatributaria.gob.es, de forma que serán redirigidos automáticamente a la nueva sede electrónica https://sede.agenciatributaria.gob.es.

No obstante, desde la nueva sede electrónica se podrá seguir accediendo al portal y sede actuales -que permanecerán abiertos hasta finales de año-, a través de la opción "Acceso a la web anterior", ubicada en el apartado"Sobre la Agencia Tributaria" y también en el apartado “Accede directamente”.

Fuente: AEAT (18/10/2021)

7 formas de mantener actualizados tus conocimientos tributarios

Conocimientos tributarios

Las modificaciones en la normativa tributaria son constantes, al igual que las sanciones que recaen en los obligados tributarios por el incumplimiento de la legislación fiscal, o por los errores que detecta la Agencia Tributaria en sus autoliquidaciones.

En los datos aportados por la Agencia Tributaria en su última memoria publicada, relativa al año 2019, se recogen algunos datos que conviene tener en consideración:

Solicitudes de aplazamiento especial de las deudas tributarias por daños ocasionados por las erupciones volcánicas de la isla de La Palma

aplazamiento palma. Imagen del volcán en erupción Cumbre Vieja en la isla de La Palma

Instrucciones para presentar, por la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, solicitudes de aplazamiento del artículo 27 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.

El Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, contempla un aplazamiento especial de las deudas tributarias al que pueden acogerse todos aquellos contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en la isla de La Palma (Santa Cruz de Tenerife) al ser calificado dicho territorio, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de septeimbre, como «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» a causa de los daños provocados por la erupción volcánica en la zona de Montaña Rajada.

Se retira a Anguila, Dominica y Seychelles de la lista de la UE de países y territorios no cooperadores

Lista ue anguila dominica seychelles. Dibujo de un Banco sobre una isla con unas palmeras

En unas Conclusiones adoptadas hoy, el Consejo ha decidido retirar a Anguila, Dominica y Seychelles de la lista de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales. Las tres habían sido incluidas en la lista porque no cumplían el criterio de transparencia fiscal de la UE consistente en haber obtenido al menos la calificación de «conforme en gran medida» otorgada por el Foro Global de la OCDE con respecto al intercambio de información previa solicitud. La retirada de la lista estuvo precedida por la decisión del Foro de conceder a estos territorios una revisión adicional al respecto.

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