Novedades Legislativas

Análisis de las medidas fiscales contenidas en la Ley 6/2018 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018

En el BOE de 4 de julio, se ha publicado la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (en adelante LPGE), en vigor, salvo alguna excepción, el día 5 de julio de 2018. En el ámbito tributario, la mayoría de las normas se contienen en su título VI –arts. 59 a 98, ambos inclusive–, y muchas de las medidas que incorpora son las que habitualmente recoge esta norma: escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, determinación del interés legal del dinero y del de demora, establecimiento de las actividades prioritarias de mecenazgo y de los beneficios fiscales aplicables a diversos acontecimientos que se califican como de excepcional interés público o regulación y actualización de determinadas tasas de ámbito estatal.

Descargar pdf de las medidas fiscales

Modificación del reglamento de revisión administrativa de Gipuzkoa

Entre las modificaciones destaca la suspensión de los procedimientos de revisión por la tramitación de los procedimientos amistosos, suspensión de sanciones tributarias como consecuencia de su impugnación, cambia el término “desacumulación”, se aborda el tema de las cuestiones conexas y del uso de medios electrónicos en la notificación de procedimientos y la regulación de la tramitación de las cuestiones prejudiciales y de un recurso específico de ejecución.

En el BOG de hoy se ha publicado el Decreto Foral 21/2018, de 26 de junio, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por Decreto Foral 41/2006, de 26 de septiembre

La modificación de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa mediante la Norma Foral 1/2017, hace necesario adaptar el reglamento de revisión en vía administrativa respecto a cuestiones tales como la tramitación de los procedimientos por medios electrónicos, la incidencia de las resoluciones en el caso de existencia de obligaciones conexas, la suspensión de los procedimientos de revisión en caso de iniciarse procedimientos amistosos o la regulación de los recursos de anulación o contra la ejecución.

Tipo de interés efectivo anual para el 3.º trimestre de 2018, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros

Publicado el tipo de interés efectivo anual para el tercer trimestre de 2018 a efectos de calificar tributariamente como de rendimiento explícito a los activos financieros con rendimiento mixto.

En el BOE de 29 de junio de 2018 se ha publicado la Resolución de 27 de junio de 2018, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se publica el tipo de interés efectivo anual para el tercer trimestre natural del año 2018, a efectos de calificar tributariamente como de rendimiento explícito a los activos financieros con rendimiento mixto, conforme a lo previsto en los artículos 63 del RIS y 91 del RIRPF.

Navarra modifica los reglamentos de IVA y de facturación para adaptarlos al SII

El 28 de junio de 2018, se ha publicado en el BON, el DECRETO FORAL 47/2018, de 27 de junio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril.

El 1 de enero de 2018 ha entrado en funcionamiento en la Comunidad Foral el sistema de gestión tributaria en el Impuesto sobre el Valor Añadido, denominado Suministro Inmediato de Información. Por ello es necesario acometer una serie de modificaciones en  el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido para facilitar la adopción de dicho sistema a determinados colectivos o sectores de actividad que precisan una mayor especialidad en lo referente a la aplicación del nuevo sistema de gestión tributaria.

Navarra establece el impuesto a la eliminación en vertedero y a la incineración de residuos

Mediante la Ley Foral de Residuos, Navarra aprueba una serie de medidas organizativas de gestión e instrumentos económicos relacionados con los residuos, de cara a incentivar la economía circular y la lucha contra el cambio climático.

El 22 de junio de 2018, se publicó en el BON, la LEY FORAL 14/2018, de 18 de junio, de la Comunidad Foral de Navarra, de Residuos y su Fiscalidad. Esta nueva norma responde a la recomendación de revisar las normativas existentes en materia de residuos, con una clara distinción entre lo que son y no son residuos, fomentando la adopción de medidas para la prevención en la generación de los mismos y su correcta gestión prevista en el Sexto Programa de Acción Comunitario en materia de Medio Ambiente.

La Comunidad Foral crea el  impuesto sobre la eliminación en vertedero y la incineración de residuos para desincentivar el vertido en primer lugar, y la incineración a posteriori conforme al art.  2.2 del Convenio Económico con el Estado. Se caracteriza como un impuesto indirecto, real y extrafiscal, y tiene el objetivo de ser un instrumento para ejecutar la política medioambiental del Gobierno de Navarra y la política de gestión de los residuos, con arreglo al principio de jerarquía de los residuos recogido en el Plan de Residuos de Navarra. En ese marco, la recaudación del impuesto servirá para potenciar la jerarquía de los residuos y para la adopción de medidas tendentes a estimular el mejor resultado medioambiental global: la prevención, la preparación para la reutilización y el reciclado de los residuos. Es un impuesto finalista, esto es, afectado a un fin: contribuir a la financiación del denominado Fondo de Residuos de Navarra.

Adaptación del IS, IRNR e ISD así como la Norma Foral General Tributaria de Gipuzkoa a las modificaciones del Concierto Económico del País Vasco

Gipuzkoa aprueba el DECRETO FORAL-NORMA 1/2018 para incorporar las modificaciones del  Concierto Económico del País Vasco en su Norma Foral General Tributaria y las normas forales del IS, IRNR e ISD de este territorio.

El 21 de junio de 2018, se publicó en el BOG, el DECRETO FORAL-NORMA 1/2018, de 19 de junio, del Territorio Histórico de Gipuzkoa, por el que se modifican los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre sucesiones y donaciones, así como la Norma Foral General Tributaria para incorporar las modificaciones aprobadas por la Ley 10/2017, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La modificación del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, llevada a cabo por la Ley 10/2017, de 28 de diciembre, incide  sobre las reglas de determinación de las competencias normativas y exaccionadoras en diversos tributos concertados de normativa autónoma, como los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre sucesiones y donaciones. Además, también tiene incidencia en contenidos de la Norma Foral General Tributaria, con efectos desde el día 30 de diciembre de 2017.

Aprobado el Texto Refundido de disposiciones dictadas en materia de tributos cedidos de Andalucía

Publicado en el BOJA el Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos.

La Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, en la disposición final novena, autorizaba al Consejo de Gobierno para que, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la citada Ley, aprobase un texto refundido de las normas dictadas por la Comunidad Autónoma en materia de tributos cedidos por el Estado.

Mediante Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, se aprobó el primer Texto Refundido de las disposiciones legales dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos.

El tipo normal mínimo del IVA, fijado permanentemente por la UE en el 15%

El tipo normal mínimo del IVA, fijado permanentemente por la UE en el 15%

El 22 de junio de 2018, el Consejo de la UE ha adoptado una Directiva que hace del tipo normal mínimo del IVA del 15 % una característica permanente del nuevo sistema del IVA.

El tipo normal mínimo impide que se produzcan discrepancias excesivas entre los tipos del IVA de los Estados miembros. De este modo desaparece el riesgo de distorsiones de la competencia resultantes de tipos del IVA más bajos, que incidiría en las compras y el comercio transfronterizos.

Modificaciones en los modelos 202 y 222 de pagos fraccionados y 231 de declaración de información país por país

Publicado el Proyecto de Orden por la que se modifican los modelos 202, 222 y 231 para incorporar las novedades de la Ley de Presupuestos para el 2018

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, incorpora una serie de novedades en el ámbito del Impuesto de Sociedades, en concreto, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 2018, se procede a exceptuar a las entidades de capital-riesgo de la obligación de efectuar el pago fraccionado mínimo aplicable a las grandes empresas. Esta modificación no resultará de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado antes de la entrada en vigor de dicha Ley de Presupuestos.

Páginas