Además regula el tratamiento tributario de determinados fondos europeos relacionados con la innovación, la financiación de la actividad económica y la capitalización productiva Bizkaia modifica sus normas forales que regulan la imposición directa: IRPF, IS, IP, ITP y AJD, ISD, así como en su Norma Foral General Tributaria y en el régimen fiscal de cooperativas.
En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 27 de marzo de 2018, se ha publicado la NORMA FORAL 2/2018, por la que se caracterizan a efectos tributarios determinados fondos de inversión a largo plazo europeos y se introducen modificaciones en las Normas Forales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Patrimonio, del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Régimen fiscal de Cooperativas, así como en la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.
Se establece el tratamiento tributario de los fondos de inversión a largo plazo europeos, de los fondos de capital riesgo europeos y de los fondos de emprendimiento social europeos e introduce en el ordenamiento tributario del Territorio Histórico de Bizkaia medidas de fomento de la inversión realizada a través de esos fondos europeos destinadas a impulsar la financiación de proyectos de innovación tecnológica y de capitalización empresarial para el desarrollo de la actividad económica en el marco de la Estrategia Europa 2020 cuyas prioridades son el crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Se establece en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas una deducción en cuota del 15 por 100, con el límite de 750 euros, por las cantidades satisfechas en el período impositivo, destinadas a la adquisición de participaciones en fondos europeos para el impulso de la innovación, así como por las cantidades que se depositen en entidades de crédito que financien la adquisición de las mismas, condicionada en todo caso a su mantenimiento durante un periodo de cinco años, medida que se complementa con la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de las participaciones adquiridas, así como en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.