El transporte colectivo pagado por la empresa para ir a trabajar no será renta en especie en Alava
Enviado por Editorial el Vie, 20/07/2018 - 09:03Alava es el primer territorio histórico del País Vasco en no considerar, con efectos desde el 1 de enero de 2018 rendimiento de trabajo en especie las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados y empleadas entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1.500 euros anuales.
En el BOTHA de 20 de julio de 2018 se ha publicado la NORMA FORAL 11/2018, de 11 de julio, de modificación de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al objeto de considerar la utilización del transporte colectivo para traslado a los centros de trabajo como retribución en especie exenta de tributar.
Alava ha sido el primer territorio histórico del País Vasco en no considerar, con efectos desde el 1 de enero de 2018 rendimiento de trabajo en especie las cantidades satisfechas, siempre que exista este compromiso en el respectivo convenio colectivo o acuerdo social, a las entidades encargadas de prestar el servicio de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados y empleadas entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1.500 euros anuales para cada persona trabajadora. También tendrán la consideración de cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el citado servicio público, las fórmulas indirectas de pago que cumplan las condiciones que se establezcan reglamentariamente.