Modificación de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades de Bizkaia
Enviado por Editorial el Mar, 01/12/2015 - 12:07En el Boletín Oficial de Bizkaia del día de hoy, se ha publicado la DECRETO FORAL NORMATIVO 5/2015, de 24 de noviembre, por el que se modifica la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Bizkaia, al objeto de equiparar la normativa foral con la regulación estatal en referencia a los grupos fiscales. Mediante esta norma se incorpora la reciente jurisprudencia del TJUE y las novedades respecto a la consolidación de los grupos de sociedades, en relación a las entidades que deben incluirse en el grupo fiscal de optar por tributar en este régimen especial que introdujo la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Las modificaciones que encontramos son de carácter terminológico, pues previamente, el Decreto Foral Normativo 2/2015, de 10 de febrero, que modificó varios Impuestos, se introdujeron las modificaciones que resultaban de mayor calado.
Son dos las novedades fundamentales incorporadas a la configuración del perímetro de consolidación de los grupos fiscales. Por una parte, la incorporación en el grupo fiscal de entidades indirectamente participadas a través de otras que no formaran parte del grupo fiscal, como puede ser el caso de entidades no residentes en territorio español o de entidades residentes pero participadas por otra no residente en dicho territorio. Por otra, la posibilidad de optar por el régimen de consolidación fiscal por parte de todas las entidades, residentes en territorio español, que cumplan los requisitos para ser consideradas dependientes, participadas de forma directa o indirecta por una misma sociedad matriz no residente en territorio español. Complementando esta segunda posibilidad, la Ley del Impuesto sobre Sociedades dispuso la equiparación del tratamiento fiscal de los grupos fiscales en los que la entidad dominante sea una entidad residente en territorio español y sometida a la normativa foral en el Impuesto sobre Sociedades de conformidad con el Concierto Económico con el de los grupos fiscales en los que la entidad dominante sea no residente en territorio español.