La regulación del régimen fiscal de las operaciones sobre valores se encuentra ahora en el Título IX del TR de la Ley del Mercado de Valores -RD Legislativo 4/2015, de 23 de octubre-
Enviado por Editorial el Lun, 26/10/2015 - 11:11El pasado sábado se publicó en el BOE el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, que deroga su regulación anterior contenida en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. Salvo una excepción, tanto el Real Decreto Legislativo como el texto refundido entran en vigor el 13 de noviembre de 2015 –a los veinte días de su publicación en el BOE-.
Ciñéndonos ya, al ámbito fiscal, y como es sabido, la Ley 24/1988 regula en su título IX -artículos 108 a 110-, el régimen fiscal de las operaciones sobre valores. Dicho régimen declara exentas –salvo algunas excepciones- de IVA, de IGIC y de ITP y AJD la transmisión de valores, admitidos a negociación en un mercado secundario oficial. Pues bien, este régimen fiscal estará regulado, a partir del próximo día 13 de noviembre, por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, concretamente, en su Título IX -arts. 314 a 316-.