A lo largo de la última semana del año 2020, los territorios forales del País Vasco han actualizado distintas disposiciones normativas en materia fiscal. Este año ha sido algo atípico, por lo que han sido aprobadas numerosas medidas tributarias para paliar os efectos del COVID-19, motivo por el cual no encontramos ahora medidas tributarias de gran calado como viene siendo habitual en otros años.
En el caso de Bizkaia dichas modificaciones afectan a los distintos modelos de declaraciones informativas y de declaración de distintos impuestos, además de la NORMA FORAL 8/2020, de 23 de diciembre, de modificación de la Norma Foral 6/2019, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2020.
En Gipuzkoa encontramos en el BOG de 28 de diciembre de 2020, junto con el DECRETO FORAL-NORMA 12/2020, de 22 de diciembre, sobre determinación para 2021 del tipo de interés de demora, canon de utilización de las autopistas AP-8 y AP-1 y diversos coeficientes de actualización tributarios, dos decretos forales que queremos reseñar. Se trata del DECRETO FORAL 33/2020, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en 2021 para la determinación de las rentas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales en el IRPF e IS y del DECRETO FORAL 34/2020, de 22 de diciembre, de modificación del Decreto Foral 25/2016, de 29 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de suministro de información acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua.
En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, del día 30 de diciembre de 2020 fue publicado, junto a la NORMA FORAL 24/2020, de 23 de diciembre, de presupuesto de las Juntas Generales de Álava para el año 2021 el DECRETO FORAL 39/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 29 de diciembre por el que se aprueba la modificación de los porcentajes de retención aplicables a los rendimientos de trabajo en el Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.