Novedades Legislativas

Navarra aprueba la exención de la cuota gradual de AJD de las escrituras que formalicen la moratoria hipotecaria para el sector turístico

Navarra aprueba la exención de la cuota gradual de AJD de las escrituras que formalicen la moratoria hipotecaria para el sector turístico. Imagen roja con la palabra COVID19 en el medio

En el Boletín Oficial de Navarra de 7 de septiembre de 2020 se ha publicado la LEY FORAL 14/2020, de 1 de septiembre, de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se aprueban medidas extraordinarias para hacer frente a la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Mediante esta norma se aprueban diversas medidas extraordinarias y urgentes para hacer frente a la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, ante la evolución desfavorable de la epidemia en la Comunidad Foral en la actualidad
Entre estas medidas se encuentra la exención de la cuota gradual de AJD de las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios y de arrendamientos sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación de la moratoria hipotecaria para el sector turístico.

Proyecto de Orden de modificación de los modelos 303, 322 y 353

Modificación de los modelos del IVA 303, 322 y 353. Proyecto de Orden. Imagen del logo de la Agencia Tributaria

El Ministerio de Hacienda ha publicado Proyecto de Orden por el que se modifican los modelos 303, 322 y 353.

Con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, reducir los costes de gestión y mejorar la información disponible para la lucha contra le fraude fiscal, se plantean diversas modificaciones en los vigentes modelos que se pueden resumir en las siguientes:

Novedades del Anteproyecto de modificación del IVA en las operaciones intracomunitarias y exteriores

Novedades del Anteproyecto de modificación del IVA en las operaciones intracomunitarias y exteriores. Imagen de ordenador con simbolos de compra

El Ministerio de Hacienda ha publicado el Anteproyecto de Ley por la que se introducen modificaciones en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA para realizar la transposición de la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017 en materia de prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes, y la Directiva (UE) 2019/1995 del Consejo de 21 de noviembre de 2019 referente a ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes.

La transposición de estas directivas concluye la incorporación a nuestro ordenamiento interno de la regulación del comercio electrónico en el IVA, proceso iniciado en el año 2015 cuando se modificó el régimen de tributación de los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y a los prestados por vía electrónica a consumidores finales que pasaban también a tributar en el Estado miembro de establecimiento. También amplió el mecanismo de ventanilla única a los proveedores comunitarios que podrían declarar el IVA devengado en los demás Estados miembros a través de una única declaración-liquidación en su Estado miembro de establecimiento (Estado miembro de identificación), tal y como la regulación anterior a 2015 había previsto para los proveedores no establecidos en la Comunidad.

En el año 2019, entraron en vigor las primeras medidas contenidas en la Directiva (UE) 2017/2455, cuyo objetivo era reducir las cargas tributarias de las pequeñas empresas al establecerse un umbral comunitario de 10.000 euros anuales que, de no ser rebasado, determina que el servicio tributa en origen y el proveedor podrá seguir aplicando su IVA nacional a estas operaciones, salvo opción por tributación en destino. También se establecieron medidas de simplificación en materia de facturación en los regímenes especiales.

Navarra aprueba medidas extraordinarias para responder al incremento de casos positivos por COVID-19

Imagene de gráfica de coronavirus en Navarra. Medidas extraordinarias en Navarra ante el aumento de casos positivos por COVID-19

Se mantiene hasta el 31 de octubre de 2020 la aplicación de un tipo del cero por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios, y se establece la exención de las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios y de arrendamientos sin garantía hipotecaria, que se produzcan en aplicación de la moratoria hipotecaria para el sector turístico y para el sector del transporte público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús, a la cuota gradual de documentos notariales.

En el Boletín Oficial de Navarra del día 14 de agosto de 2020 se ha publicado la convalidación del  DECRETO-LEY FORAL 7/2020, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas preventivas extraordinarias para hace frente a la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, que se modifica en parte por el DECRETO-LEY FORAL 8/2020, de 17 de agosto, por el que se aprueban en la Comunidad Foral de Navarra medidas extraordinarias para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, publicado en dicho boletín el pasado día 18 de agosto de 2020.

El REAL DECRETO-LEY 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, prevé la adopción de una medida dirigida a asegurar la protección de los deudores hipotecarios cuyo inmueble se encuentre afecto a una actividad hotelera, de alojamientos turísticos y agencias de viajes, a través del otorgamiento de un periodo de moratoria de hasta doce meses para las operaciones financieras suscritas entre los referidos deudores hipotecarios y las entidades de crédito. Mediante el DECRETO-LEY FORAL 7/2020, establece la exención de las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios y de arrendamientos sin garantía hipotecaria, que se produzcan en aplicación de la moratoria hipotecaria para el sector turístico, a la cuota gradual de documentos notariales, como medida destinada a facilitar e incentivar la adopción de estas medidas de aplazamiento de las deudas.

El  DECRETO-LEY FORAL 8/2020, armoniza la regulación del Impuesto sobre el Valor Añadido con lo dispuesto en el REAL DECRETO-LEY 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales, manteniendo hasta el 31 de octubre de 2020 la aplicación de un tipo del cero por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios, que, hasta el 31 de julio de 2020 y actualiza, con efectos desde el 23 de abril de 2020, la relación de bienes a los que es de aplicación esta medida.

Por otra parte, se modifica el Texto Refundido la Ley Foral del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para extender la exención de la cuota gradual del impuesto sobre actos jurídicos documentados a las escrituras de formalización de la moratoria para el sector del transporte público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús, regulada en el REAL DECRETO-LEY 26/2020 de 7 de julio.

Gipuzkoa aprueba el Régimen Fiscal de la «UEFA Women''s Champions League 2020»

«UEFA Women''s Champions League 2020» en Gipuzkoa. Jugadora de fútbol chutando

La elección por parte de la UEFA de la candidatura formada por las ciudades de Bilbao y San Sebastián para albergar en ellas la fase final de la «UEFA Women's Champions League 2020» requiere el establecimiento de un régimen fiscal específico, que afectan tanto a tributos concertados de normativa autónoma como a tributos concertados de normativa común, como el IVA y el IRNR.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa del día 14 de agosto de 2020 se ha publicado el DECRETO FORAL-NORMA 7/2020, de 13 de agosto, del Territorio Histórico de Gipuzkoa, regulador del régimen fiscal aplicable a la fase final de la «UEFA Women's Champions League 2020».

En territorio común ha sido aprobado y ha entrado en vigor con fecha 5 de agosto de 2020 el REAL DECRETO-LEY 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales, en cuya disposición adicional tercera contiene el régimen fiscal aplicable a la final de la «UEFA Women's Champions League 2020».

Así, a través del presente decreto foral-norma se establece la exención en Gipuzkoa de las rentas obtenidas como consecuencia de las actividades directamente relacionadas con la celebración de la fase final de la «UEFA Women's Champions League 2020»; exención que se aplicará exclusivamente a las personas o entidades que no tuvieran la consideración de residentes en territorio español con anterioridad a su participación en la fase final de dicho acontecimiento deportivo internacional, y a las entidades constituidas por la entidad organizadora de la citada fase final o por los equipos participantes con motivo de dicha celebración.

Las personas jurídicas constituidas con motivo de la fase final de la «UEFA Women's Champions League 2020» por la entidad organizadora o por los equipos participantes, así como los establecimientos permanentes, referidos todos ellos en el apartado uno anterior, estarán exentos de los tributos locales que pudieran devengarse durante la celebración del acontecimiento y en la medida en que estén directamente relacionados con el mismo. Se establece un régimen específico del IVA, para este acontecimiento.

Régimen Fiscal de la «UEFA Women''s Champions League 2020» y extensión de la vigencia del tipo 0 en el IVA para las entregas de bienes para combatir la COVID-19 en Bizkaia

Régimen Fiscal de la «UEFA Women''s Champions League 2020». Imagen de chica jugando al fútbol

La elección por parte de la UEFA de la candidatura formada por las ciudades de Bilbao y San Sebastián para albergar en ellas la fase final de la «UEFA Women’s Champions League 2020» requiere el establecimiento de un régimen fiscal específico, que afectan tanto a tributos concertados de normativa autónoma como a tributos concertados de normativa común, como el IVA y el IRNR. Por otro lado, se extiende hasta el 31 de octubre de 2020, la vigencia del tipo del cero por ciento en el IVA aplicable a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios.

En el Boletín Oficial de Bizkaia del día 27 de agosto de 2020 se ha publicado el DECRETO FORAL NORMATIVO 9/2020, de 25 de agosto, de Régimen Fiscal de la fase final de la «UEFA Women''s Champions League 2020» y de medidas de reajuste en el Impuesto sobre el Valor Añadido como consecuencia de la COVID-19.

La elección por parte de la UEFA de la candidatura formada por las ciudades de Bilbao y San Sebastián para albergar en ellas la fase final de la «UEFA Women’s Champions League 2020» requiere el establecimiento de un régimen fiscal específico, a fin de dar cumplimiento a los compromisos internacionales adquiridos por el Reino de España, que afectan tanto a tributos concertados de normativa autónoma, como a tributos concertados de normativa común sobre los que las instituciones forales deben mantener en cada momento las mismas normas sustantivas y formales que las que estén vigentes en el Estado, como el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre la Renta de no Residentes para contribuyentes que operen sin mediación de establecimiento permanente.

Por otra parte, la Disposición adicional única de este DECRETO FORAL NORMATIVO realiza la necesaria adaptación de lo dispuesto en la Disposición adicional cuarta del mencionado REAL DECRETO-LEY 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales, en lo que se refiere al tipo impositivo aplicable en el Impuesto sobre el Valor Añadido a ciertas operaciones, extendiendo hasta el 31 de octubre de 2020, la vigencia del tipo del cero por ciento aplicable a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios.

Requisitos y el procedimiento para la declaración de prioritarias de las actividades de investigación para luchar contra la COVID-19 en Bizkaia

Actividades de investigación contra la COVID-19 prioritarias en Bizkaia. Mujer trabajando en un laboratorio

El cumplimiento de las obligaciones formales en el ámbito del mecenazgo, se justificará a través de la presentación por parte de la entidad beneficiaria del modelo informativo 182, que, en lo que a la actividad objeto de la presente Orden Foral se refiere, deberá tener lugar entre el 1 y el 31 del mes de enero del año 2021.

En el Boletín Oficial de Bizkaia del día 10 de agosto de 2020 se ha publicado la ORDEN FORAL 1367/2020, de 29 de julio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se establecen los requisitos y el procedimiento a cumplimentar para la declaración de prioritarias de las actividades de investigación orientadas a la lucha contra la COVID-19 desarrolladas en el año 2020.

La lucha contra la COVID-19 sigue siendo un objetivo prioritario de la acción de los Gobiernos afectados, fomentando la investigación sobre la enfermedad para el desarrollo de medicamentos eficaces y vacunas, que ayuden a contener el impacto de futuros brotes. Un control efectivo debe hacerse no solo mediante el refuerzo de medidas de contención, sino también fomentando la investigación de base sobre la enfermedad, tratando de anticiparse y desarrollando tratamientos y vacunas que impidan nuevos escenarios de contagios generalizados.

En este contexto, al objeto de fomentar la solidaridad ciudadana y empresarial con la actividad investigadora que se ha revelado clave para combatir la pandemia, por medio del DECRETO FORAL NORMATIVO 4/2020, de 5 de mayo, de medidas tributarias coyunturales destinadas a la reactivación económica tras la emergencia sanitaria COVID-19, se abre un nuevo ámbito de incentivación prioritario en el Territorio Histórico de Bizkaia que es el relativo a las actividades de investigación orientadas a la lucha contra la COVID-19, facultando a la Diputación Foral de Bizkaia para que, con posterioridad, determine las entidades merecedoras de la calificación de prioritarias.

En cuanto al cumplimiento de las obligaciones formales en el ámbito del mecenazgo, se establece que la efectividad de los donativos, donaciones, aportaciones y prestaciones gratuitas de servicios deducibles se justificará a través de la presentación por parte de la entidad beneficiaria del modelo informativo 182, que, en lo que a la actividad objeto de la presente Orden Foral se refiere, deberá tener lugar entre el 1 y el 31 del mes de enero del año 2021.

Alava regula las notificaciones por personación del Departamento de Hacienda en los procedimientos tributarios

Notificación, personación, procedimientos tributarios, Álava. Imagen de una mujer mirando una pantalla de ordenador

Las notificaciones y comunicaciones que deba realizar el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos Presupuestos de la Diputación Foral de Álava relacionadas con la aplicación de los tributos y los procedimientos tributarios se practicarán preferentemente por medios electrónicos, aunque se prevén supuestos en los que se permite que dichas notificaciones y comunicaciones se realicen por medios no electrónicos.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava del día 12 de agosto de 2020 se ha publicado el DECRETO FORAL 27/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 4 de agosto, que aprueba la regulación de las notificaciones por personación del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la Diputación Foral de Álava relacionadas con la aplicación de los tributos y los procedimientos tributarios.

Las notificaciones y comunicaciones que deba realizar el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, a quienes estén obligados a relacionarse por medios electrónicos con la Administración tributaria. Sin embargo, este sistema de notificaciones y comunicaciones no puede ser rígido, motivo por el cual se prevén supuestos en los que se permite que dichas notificaciones y comunicaciones se realicen por medios no electrónicos. Incluso se prevé supuestos en los que, en ningún caso, se permite que se realicen notificaciones y comunicaciones por dichos medios electrónicos, por ejemplo, cuando el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico o cuando deban practicarse mediante personación u otra forma no electrónica por imposición de normativa específica.

Entidades colaboradoras: regulación de los supuestos de no anulación o rectificación de ingresos y autorización del pago de deudas mediante transferencia bancaria

Entidades colaboradoras recaudación. Imagen de de una mano tocando un movil

Se establecen los casos en los que las Entidades colaboradoras no podrán, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, anular o rectificar ingresos previamente recaudados a través de ellas y se autoriza el pago mediante transferencia bancaria a través de las Entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria encomendada a la AEAT

En el BOE de 12 de agosto de 2020, se ha publicado la Orden HAC/785/2020, de 21 de julio, que modifica la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la cual se establecen las siguientes medidas:

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