Hola foreros:
Tengo un asunto entre manos y no tengo clara la fiscalidad:
Una SL adeuda a uno de los socios X euros, y deciden pagarle al socio adjudicándole un local propiedad de la sociedad.
Así pues, vamos al Notario y formalizamos una adjudicación de inmueble en pago de deuda. Asignamos al local el mismo valor que la deuda, y la deuda queda liquidada (ya nos aseguramos antes que el valor del local coincidente con la deuda sobrepasaba un poquito del mínimo legal (valor catastral revisado).
Ahora, esta operación devenga plusvalía municipal????????