Foro de fiscalidad en España

Ayuda Renta Deduccion Vivienda

Hola amigos, os agradecería que me aconsejárais en este espinoso asunto del IRPF. Os cuento:

El año pasado mi novia y yo compramos un piso al 50% por 120.000 €.
Solo yo tenia Cuenta vivienda con un importe de 34.411,74 €.
Los dos teniamos tambien algunos ahorros en otas C/C pero fueron los mios los que se destinaron tambien para la compra del piso.
Pedimos una Hipoteca por 81.500 € (50%).

Las dudas son las siguientes:

Fiscalidad en permuta

Tengo un terreno a la venta y un constructor me propuso hacer una permuta. El caso es que ya estamos con los contratos y he aceptado tirarlo adelante. Me corresponden dos pisos del edificio que construirá, uno me lo quedare yo y el otro lo venderé. Ya se que en el momento de escriturar la permuta ante notario he de pagar el 7% de IVA, aunque no tengo claro como lo he de hacer y también necesito saber como recuperare el IVA del piso que pondré a la venta. La verdad es que tampoco estoy al tanto de lo que hacienda me pedirá de ITP.

Declaración de la Renta 2007

Buenos días;

Mi marido y yo nos casamos en el año 2002, la casa que tenemos está escriturada a mi nombre desde antes de casarnos y tenemos separación de bienes.

Sin embargo el préstamo que nos concedió en su día la Caja para la casa figura a nombre de los dos y el paga el 50 %.( Ya se que suen a raro lo acordamos así por motivos personales)

MODELO 212 NO RESIDENTES

HOLA BUENOS DIAS.NECESITO SABER URGENTEMENTE QUE TIPO DE GRAVAMEN SE TIENE QUE APLICAR CUANDO SE HACE LA SIGUIENTE TRANSMISION:

UN SEÑOR QUE VIVE EN SUIZA COMPRA UN PISO EN ESPAÑA EN EL AÑO 2000.
EN EL AÑO 2006 EXACTAMENTE EL 23 DE JUNIO VENDE DICHO PISO.SE PRODUCE UNA GANANCIA DE
78000 EUROS.
LA PREGUNTA ES QUE CUAL SERÍA EL TIPO DE GRAVAMEN Y SI HAY ALGUNA REDUCCIÓN O SE APLICA TAL CUAL EL TIPO DE GRAVAMEN A LA GANANCIA.GRACIAS ANTICIPADAS

VENTA DE PISO CON CUENTA VIVIENDA

CONSULTA:
Hace 4 años abrí una cuenta vivienda y hace unos 3 meses me compré el piso. La cuestión es que ahora me interesaría venderlo para comprar otro que me gusta más. ¿Tendré que devolver a hacienda lo que me fui desgravando de la cuenta vivienda durante los 4 años, o no será necesario si lo invierto en el otro piso? ¿Estoy obligado a permanecer en el piso actual toda la vida para no tener que devolver lo que desgravé? Agradecería que alguien me explicara como funciona en caso que querer vender el piso.
Gracias.

Respuesta enviada por Mara el Vie, 25/05/2007 - 22:32.

impuesto sucesiones

hola.Tengo una duda urgente.En el año 89 murió mi madre.Pagué posteriormente el Impuesto de sucesiones en Hacienda de Castilla la Mancha,ya que ella estuvo empadronada alli toda si vida excepto el ultimo mes que estuvo empadronada en Madrid.Estando todos los bienes de la herencia en Toledo.Posterirmente la C.A.Madrid me reclamó el pago del mismo impuesto en Hacienda de Madrid.Interpuse recurso sin respuesta alguna.Y ahora,por segunda vez,Hacienda de la C.de Madrid me reclama el pago de dicho impuesto de nuevo.Impuesto que ya pagué en Toledo.

ingreso de dinero a España

Necesito ingresar una suma aproximada de 55000 euros a España procedente de la venta de una propiedad desde un país no comunitario. Necesito saber si hay que pagar algún tipo de comisión en el banco de España para poder ingresar esa suma y, por otra parte, si al ingresarlo a mi cuenta del banco tendré que pagar algún tipo de impuesto por esto.
Muchas gracias.

Deduccion vivienda habitual en construccion. Traslado laboral antes de entrega.

Me gustaría la ayuda de algún experto para la siguiente cuestión

En septiembre 2005 me compré una casa en construcción.
En Febrero 2007 me trasladaron por trabajo a otra ciudad
En diciembre 2007 me dieron definitivamente la casa, que escrituré.

La cuestión surge con las deducciones de la cuenta vivienda que me he realizado hasta Febrero 2007. ¿Están bien hechas? ¿las debo devolver hacienda por no haber llevado a habitar la vivienda?

Se puede considerar el acuerdo de compra venta como fecha de adquisición?

Buenas a todos,

Tras deducirme durante 4 años por cuenta vivienda, al 5º (2006) invertí todo el capital de la cuenta vivienda y algo más, en los pagos a cuenta de mi vivienda habitual cuya fecha de escrturación e hipoteca fué al año siguiente (2007). Entiendo que solo tengo derecho a deducción por el importe adicional al de la cuenta vivienda declarado el año anterior ¿es así?, y de ser así, ¿lo he de considerar financiación propia o ajena?

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