Artículos de Tributación

Análisis del Real Decreto 634/2015 que aprueba el nuevo reglamento del Impuesto sobre Sociedades

El sábado 11 de julio de 2015 se publicó en el BOE el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, ha establecido una nueva regulación de esta figura impositiva, pilar básico de la imposición directa conjuntamente con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Si bien esta nueva regulación ha mantenido la estructura del Impuesto sobre Sociedades que ya existía desde el año 1996, se han producido cambios significativos en el tratamiento fiscal de determinadas rentas objeto de integración en la base imponible.
La aprobación de esa nueva Ley requiere una revisión integral de la norma reglamentaria que necesariamente acompaña al Impuesto sobre Sociedades, de manera que el Reglamento que se aprueba a través del Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, cumple la doble función de adecuación a los nuevos parámetros establecidos por la Ley 27/2014 y de actualización de las reglas en él dispuestas.
En el presente artículo se examina el contenido del nuevo Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, haciendo especial hincapié en aquellos aspectos que sufren mayores modificaciones respecto del contenido del anterior Reglamento, aprobado por Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, como la información y documentación sobre entidades y operaciones vinculadas.

Palabras claves: Impuesto sobre Sociedades, Real Decreto 634/2015, Reglamento del Impuesto, información y documentación sobre entidades y operaciones vinculadas.

Rafael Enric Herrando Tejero
Inspector de Hacienda del Estado
Profesor del CEF

La compensación de las bases imponibles negativas en el régimen de consolidación fiscal a través de cuestiones prácticas (ejercicios 2014 a 2017)

El procedimiento de compensación de las bases imponibles negativas en el régimen de consolidación fiscal sigue las normas para la compensación reguladas por el régimen general de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, si bien con algunas diferencias que se regulan en el régimen especial de consolidación. No obstante, una gran dificultad en la práctica se refiere a las bases imponibles negativas individuales preconsolidación, es decir, las generadas por una sociedad antes de incorporarse en un grupo fiscal, las cuales están sometidas a determinados controles y límites en su compensación.
También se analiza el procedimiento para la compensación de las bases imponibles negativas de acuerdo con el derogado Texto Refundido de la antigua Ley del Impuesto sobre Sociedades (aprobado por RDLeg. 4/2004), ya que sus normas serán de aplicación a todas las declaraciones que se presenten en el año 2015 correspondientes a ejercicios iniciados en el año 2014.
Por otro lado, si bien la Ley 27/2014 se ha aprobado para que se aplique con efecto de los ejercicios que se inicien a partir de 1 de enero de 2015, el gran número de disposiciones transitorias, tanto para 2015 como para 2016 hace que la norma, tal como se muestra redactada en el texto de su articulado, no se aplique de hecho hasta los ejercicios que se inicien a partir de 1 de enero de 2017. En consecuencia también se exponen las diferencias más importantes aplicables para los cuatro ejercicios mencionados en su título.
Finalmente, indicar que se adjuntan varios cuadros conteniendo esquemas del proceso de compensación de las bases imponibles negativas.

Palabras claves: compensación de bases imponibles negativas en consolidación, grupo fiscal, Ley 27/2014, límites a la compensación de bases imponibles negativas y compensación de bases imponibles negativas individuales preconsolidación.

Jacinto Ruiz Quintanilla
Profesor Mercantil
Censor Jurado de Cuentas
Asesor Fiscal

«Interposición» de sociedades para prestar servicios profesionales: ¿simulación, fraude a la ley tributaria o economía de opción?

Análisis de la STSJ de Murcia de 26 de enero de 2015, rec. núm. 307/2011

Manuel Lucas Durán
Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Alcalá. Madrid

La deducción del IVA por sociedades holding que intervienen en la gestión de sus participadas. Pertenencia a un grupo IVA de una entidad personalista y aplicación directa del derecho de la unión en la regulación comunitaria de esta materia

Análisis de la STJUE de 16 de julio de 2015, Asuntos acumulados C-108/14 y C-109/14

Eduardo Verdún Fraile
Socio responsable de Tributación Indirecta EY Abogados
Inspector de Hacienda (excedente)

Procedimiento tributario y delito fiscal en la prevista reforma de la LGT

La prevista reforma de la Ley General Tributaria, siguiendo la reforma de 2012 del Código Penal (fundamentalmente el art. 305), se refiere a los procedimientos tributarios en los casos de defraudación tributaria.
Hasta ahora, la Administración tributaria debía paralizar su actuación (art. 180.1 de la Ley General Tributaria) y enviar el caso a la jurisdicción penal. Después de la reforma de 2012, el Código Penal, entrando contra natura en aspectos administrativos de procedimiento tributario, ordena que la Administración tributaria liquide y cobre el impuesto debido «siguiendo las recomendaciones de la Comisión Europea».
La prevista reforma de la Ley General Tributaria intenta regular los procedimientos tributarios de acuerdo con lo previsto en el Código Penal.
Ambas reformas, la pasada del Código Penal, y la prevista de la Ley General Tributaria, están profundamente equivocadas.
No hay duda de que la Administración tributaria tiene el derecho, y la obligación, de liquidar y cobrar el impuesto debido por los defraudadores. Ese no es el problema, aunque esta sea la creencia general en España. El problema es la investigación del delito fiscal para la cual la Administración tributaria carece de competencia, de nuevo, en contra de la creencia general.
En tanto no se clarifique el problema de la investigación del delito fiscal y se otorguen a la Administración las debidas competencias, al mismo tiempo que se reconozca el derecho a la presunción de inocencia del presunto evasor, la liquidación y el cobro del impuesto defraudado no será posible, al menos siguiendo las reglas del Estado de Derecho.

Palabras claves: investigación, impuesto, liquidación y administración.

Isabel Espejo Poyato
Inspectora de Hacienda del Estado
Doctora en Derecho

El IVA del sector público en la reforma de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre

Las Cortes Generales españolas han aprobado recientemente una importante reforma que afecta a los grandes impuestos del sistema fiscal, especialmente el Impuesto sobre la Renta, el de Sociedades y el IVA. En este artículo analizaremos el tratamiento en el IVA del sector público. El artículo se centra en tres aspectos. En primer lugar, el nuevo régimen establecido para determinar cuándo las operaciones efectuadas por las entidades que forman parte del sector público se encuentran o no sujetas al impuesto. En segundo lugar, el derecho a la deducción, teniendo en cuenta que los organismos de Derecho público adquieren bienes o servicios que destinan de manera exclusiva a su actividad económica, bienes o servicios que destinan de manera exclusiva a la realización de actividades no sujetas y bienes o servicios destinados de manera indistinta a ambas. Finalmente estudiaremos cuándo se incluyen las subvenciones en la base imponible del IVA, de acuerdo con el nuevo texto.

Palabras claves: organismos de Derecho público y empresas públicas.

Ismael Jiménez Compaired
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Zaragoza

Los regímenes objetivos de tributación en los impuestos locales

La estimación objetiva aparece regulada como uno de los posibles regímenes para la determinación de las bases imponibles de los tributos creados y regulados por el legislador. Su voluntariedad, para quien legisla en su regulación y para el obligado tributario en su aplicación, constituye una característica fundamental del régimen. En buena parte de los tributos locales existen fórmulas simplificadas de cuantificación, aunque generalmente no integran verdaderos regímenes de estimación objetiva de la base imponible. En el presente trabajo estudiaremos esas fórmulas de simplificación que hay en la regulación de la determinación de la cantidad a pagar de los tributos locales, ahondando en la naturaleza jurídica de estas tradicionales normativas. Además, trataremos de alcanzar su fundamento último y suficiente justificación en nuestro ordenamiento tributario para, desde una perspectiva global, indagar sobre cuál debe ser la senda por la que debe discurrir la normativa relativa a la cuantificación de nuestros impuestos. Las reformas del sistema tributario estatal hacen volver sobre la ansiada reforma de la Hacienda Local y, en particular, la cuantificación de los impuestos locales.

Palabras claves: impuestos locales, cuantificación tributaria, regímenes simplificados de tributación y estimación objetiva.

Luis Miguel Muleiro Parada
Profesor Contratado Doctor de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Vigo

Socimi: análisis de los requisitos y régimen fiscal especial

La regulación de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión Inmobiliaria busca potenciar este instrumento de inversión en el actual escenario coyuntural de crisis del sector inmobiliario. Se busca hacer atractiva la figura a través de garantizar la neutralidad fiscal; de modo que la sociedad tribute al 0 % y sean los socios los que tributen en el ámbito de sus respectivos impuestos personales.
Se garantiza la liquidez y rentabilidad de las inversiones a los accionistas, mediante su exigencia de cotización en un mercado regulado o en el Mercado Alternativo Bursátil y con la obligatoriedad de distribución de un porcentaje de los resultados.

Palabras claves: socimi, plusvalías, dividendos y distribución resultados.

M.ª Consuelo Fuster Asencio
Profesora Titular del Departamento de Derecho Financiero e Historia del Derecho
(Facultad de Derecho). Universitat de València

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