Artículos de Tributación

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ejercicio 2015 (caso práctico)

El presente caso práctico tiene por objeto analizar a través de ejemplos prácticos las principales novedades que presenta la LIRPF tras las modificaciones operadas por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias. En particular, se abordan cuestiones claves de la reforma tales como el tratamiento de las indemnizaciones por despido, la tributación de las rentas obtenidas por los socios de sociedades profesionales, los nuevos importes de los mínimos del contribuyente y mínimos familiares, deducciones por familia numerosa, supresión de los coeficientes reductores de las ganancias patrimoniales correspondientes a bienes adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1996 que no se encuentren afectos a actividades económicas, entre otras.

Palabras claves: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, caso práctico general y ejercicio 2015.

José Rivaya Fernández-Santa Eulalia
Inspector de Hacienda del Estado

Nuevas oportunidades para las zonas francas: los aeropuertos

La declaración de zona franca surge históricamente como instrumento para la atracción de la industria y el comercio hacia ubicaciones estratégicamente escogidas, mediante la utilización de incentivos fiscales.
La especial importancia económica y territorial de las zonas francas las hace merecedoras de una especial atención y su estudio debería abordarse desde una perspectiva abierta que, sin renunciar a la experiencia adquirida, permita adaptar las antiguas instituciones a los nuevos tiempos.
El presente trabajo comienza con un análisis histórico acerca de las razones que motivaron su aparición, prosigue con la exposición de sus características actuales y, posteriormente, se centra en poner de manifiesto qué factores pueden estar dificultando su desarrollo.
Finalmente, se propone un conjunto de actuaciones para adaptar esta figura a las tendencias del tráfico comercial del siglo XXI y garantizar una actuación coordinada de todas las Administraciones públicas que configuran la organización territorial del Estado español.

Palabras claves: zona franca y aeropuerto.

Esteban Sánchez Mantiñán
Departamento de desarrollo sostenible del Observatorio
de Sostenibilidad Aeroportuaria (OSAER)

Bernardo Sánchez Pavón
Departamento de planificación y gestión del Observatorio
de Sostenibilidad Aeroportuaria (OSAER)

Novedades para 2015 en la normativa estatal y autonómica sobre impuestos cedidos

Como en años anteriores, se recogen en este artículo las principales modificaciones que la normativa estatal y la de las comunidades autónomas de régimen común han efectuado sobre el Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Por la parte estatal, las modificaciones son mínimas y para el análisis distinguiremos las relativas a la obligación real de contribuir del resto de novedades.
Por la parte autonómica, aunque con alguna excepción, tampoco hay cambios especialmente relevantes para 2015 y su tratamiento se hará en función de la comunidad autónoma legisladora.

Palabras claves: Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Francisco de Asís Pozuelo Antoni
Inspector de Hacienda del Estado.
Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de Aragón

Modificaciones en IVA para 2015 (I)

La Ley 28/2014 introduce diversas modificaciones en la Ley del IVA, dirigidas a mejorar su técnica legislativa y a facilitar el funcionamiento del impuesto. Las principales modificaciones introducidas se refieren a la no sujeción de los entes públicos cuando actúan a través de otras entidades, a ciertas operaciones inmobiliarias, a las transmisiones de negocios en marcha, a las agencias de viajes, a las operaciones de importación y a la tributación de los servicios prestados a distancia. Asimismo, se modifican otros aspectos, como son el tipo impositivo aplicable a los productos sanitarios, la modificación de la base imponible en los supuestos de impago o el régimen especial de los grupos de entidades.

Palabras claves: Administraciones públicas, negocios en marcha, agencias de viajes, importaciones, grupos de entidades y material sanitario e impagos.

Francisco Javier Sánchez Gallardo
Economista
Inspector de Hacienda del Estado (excedente)

Regularización de deudas tributarias correspondientes a pensiones procedentes del extranjero y condonación de las sanciones, recargos e intereses liquidados por este concepto

En los últimos años la Administración tributaria española ha tenido conocimiento de la existencia de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que han percibido pensiones procedentes del extranjero que no han sido declaradas correctamente, lo que ha dado lugar a actuaciones de regularización por parte de la Agencia Tributaria.
Dadas las especiales circunstancias del colectivo social afectado, se ha aprobado la disposición adicional única contenida en la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias. Esta disposición contiene dos medidas excepcionales a fin de que los contribuyentes puedan beneficiarse de ellas.

  • Por un lado, se establece la condonación de las sanciones, recargos o intereses girados como consecuencia de regularizaciones realizadas por la Agencia Tributaria o espontáneamente por los contribuyentes.
  • Por otro, y con la finalidad de facilitar la regularización voluntaria de estas situaciones, se aprueba un plazo extraordinario durante el cual se podrá presentar declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los periodos no prescritos a 1 de enero de 2015.

A continuación realizamos un desarrollo de la normativa aprobada, de la información facilitada por la Agencia Tributaria para cumplir con los trámites establecidos, y lo más importante, una clarificación de las pensiones que están sometidas a tributación en España y que, por lo tanto, han de ser declaradas conforme a este procedimiento.
Palabras claves: amnistía, regularización, expatriados, pensionistas y pensiones.

Palabras claves: amnistía, regularización, expatriados, pensionistas y pensiones.

Fernando Martín Barahona
Subinspector de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Las pensiones de alimentos a favor de los hijos en el ámbito del IRPF: un escenario de inminente intervención

El objetivo principal del presente trabajo radica en la voluntad de poner de manifiesto los importantes problemas que, a pesar de la reforma, sigue planteando el régimen de la tributación de las pensiones de alimentos a favor de los hijos, el cual puede considerarse incluso contrario a la Constitución. Asimismo, se analizará la problemática derivada de la posición de la Administración mantenida hasta el momento respecto a la normativa anterior a la hora de entender la tributación procedente en relación con los progenitores que, teniendo la guarda y custodia compartida, abonaban también una pensión de alimentos a sus hijos, pues su derecho para determinar la deuda tributaria aún no ha prescrito. Y por último, con base en las consideraciones expuestas, se pretende aportar la propuesta de un nuevo modelo de tributación, tanto de las mencionadas pensiones como, por su intrínseca relación, del denominado mínimo por descendientes.

Palabras claves: tributación, pensiones de alimentos a los hijos, IRPF y mínimo por descendientes.

Irene Rovira Ferrer
Profesora de Derecho Financiero y Tributario.
Universitat Oberta de Catalunya (UOC)

El Régimen Especial sobre Servicios Digitales (TRE) en IVA (Régimen de la Unión) (Caso práctico)

Por Ley 28/2014, de 27 de noviembre, el legislador nacional modifica la Ley reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), añadiendo a los regímenes especiales del impuesto uno nuevo relativo a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica. Por Real Decreto 1073/2014, de 19 de diciembre, de adaptación del Reglamento del IVA a la anterior norma, se desarrollan los preceptos legales en esta materia.
Dentro de estos nuevos regímenes especiales se diferencian el denominado régimen exterior de la Unión (semejante al anterior régimen especial aplicable a los servicios prestados por vía electrónica, que desaparece, si bien las normas actuales que regulan el mismo son análogas al existente con anterioridad, con la variación de incluir los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión o de televisión) y el régimen de la Unión.
Este último representa una de las mayores novedades que se introducen en el IVA a partir del 1 de enero de 2015, consecuencia de las nuevas reglas de localización relativas a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y a los prestados por vía electrónica (servicios digitales o servicios TRE), por lo que hemos considerado oportuno realizar un supuesto práctico sobre este régimen, al objeto de que vayamos teniendo una primera aproximación a nivel práctico del citado régimen. A partir de la fecha indicada, los citados servicios, cualquiera que sea el destinatario, tenga o no la condición de empresario o profesional, pasan a tributar en sede del destinatario, esto es, donde se encuentre establecido el destinatario, o donde resida o tenga su domicilio habitual. Supone que en el caso de operaciones realizadas por empresarios o profesionales establecidos en un Estado miembro que tengan como destinatarios a personas o entidades que no tengan la condición de empresarios o profesionales tributarán donde se encuentren establecidos los destinatarios, sin que se produzca la regla de inversión del sujeto pasivo.
Para ello, el sujeto pasivo tendrá una doble opción: darse de alta, si no lo está, en los Estados miembros donde se localizan las operaciones realizadas a destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales, o bien darse de alta en un régimen especial, el de la Unión, que permite ingresar todas las cuotas repercutidas (al tipo aplicable en el Estado miembro de consumo) a estos destinatarios en el Estado miembro de identificación del prestador del servicio.

Palabras claves: IVA; regímenes especiales; regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y a los prestados por vía electrónica; y régimen de la Unión.

Antonio Longás Lafuente
Inspector de Hacienda del Estado

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