Artículos de Tributación

La determinación del dies ad quem y del dies a quo del plazo de devengo de intereses de demora en aquellos casos de liquidaciones giradas tras la anulación de otra previa

El presente trabajo tiene por objeto analizar la cuestión relativa a la determinación del dies ad quem y del dies a quo del plazo de devengo de intereses de demora en aquellos casos de liquidaciones giradas tras la anulación de otra previa, tomando como punto de referencia la más reciente doctrina administrativa y jurisprudencial dictada al respecto, de la cual se desprende que, tratándose de aquellas liquidaciones dictadas en ejecución de una resolución administrativa o judicial estimatoria en parte por razones sustantivas y que viene a anular una liquidación ordenando la práctica de otra en sustitución de aquella, se ha de exigir intereses de demora respecto a esta nueva liquidación en virtud de lo previsto en el artículo 26.5 de la LGT, debiendo tomarse como fecha de inicio del cómputo del interés de demora la misma que, de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo de dicho precepto, hubiera correspondido a la liquidación anulada, devengándose el interés hasta el momento en que se dicte la nueva liquidación. Ahora bien habrán de tenerse en cuenta igualmente las limitaciones que operan si se superan por causas imputables a la Administración los plazos establecidos para la ejecución de resoluciones y sentencias, debiendo excluirse, en su caso, el tiempo en que se haya superado el plazo máximo legalmente previsto para resolver los recursos y reclamaciones en vía administrativa.

Palabras claves: dies ad quem, dies a quo, liquidación tributaria, intereses de demora, sentencia, resolución y anulación.

Juan Calvo Vérgez
Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Extremadura

Consecuencias prácticas en la aplicación de los tributos

El presente caso práctico contiene cuestiones relacionadas con los procedimientos de aplicación de los tributos y, en concreto, relativas al procedimiento de recaudación, el procedimiento de inspección y los procedimientos de revisión en vía administrativa.
Las cuestiones relacionadas con el procedimiento de recaudación se refieren a la responsabilidad tributaria, tanto solidaria como subsidiaria (presupuestos de la responsabilidad, requisitos para hacerla efectiva y alcance de la misma), el aplazamiento y fraccionamiento de pago, así como las actuaciones a desarrollar en el curso del procedimiento de apremio.
Las cuestiones relacionadas con el procedimiento inspector se refieren a la incidencia de los periodos de interrupción justificada y las dilaciones por causa no imputable a la Administración en el cómputo del plazo de doce meses de duración del procedimiento inspector, así como los efectos que ello puede producir en la prescripción de algún concepto y/o periodo comprobado.
Por último, las cuestiones relacionadas con los procedimientos de revisión en vía administrativa se refieren a los medios ordinarios de impugnación de los actos de la Administración tributaria, plazos para su ejercicio y garantías necesarias para obtener la suspensión de su ejecución.

Palabras claves: responsabilidad tributaria, crédito incobrable, aplazamiento de pago, interrupción justificada y reclamación económico-administrativa.

Rafael Enric Herrando Tejero
Inspector de Hacienda del Estado
Profesor del CEF

La sujeción al IVA de los servicios prestados por la casa central a un establecimiento permanente que forma parte de un grupo de entidades

Análisis de la STJUE de 17 de septiembre de 2014, Asunto C-7/13

Eduardo Verdún Fraile
Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Cádiz

La aplicación del derecho de defensa en el marco de un procedimiento de recaudación de una deuda aduanera: el derecho a ser oído antes de que se adopte una decisión desfavorable

Análisis de la STJUE de 3 de julio de 2014, Asuntos C-129/13 y C-130/13 (acumulados)

Alejandro García Heredia
Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Cádiz

Medidas de reversión de pérdidas intragrupo y Derecho Comunitario: el caso Nordea Bank

El presente trabajo constituye un breve comentario a la sentencia del Tribunal de Justicia, de 17 de julio de 2014, C-48/13, en el asunto Nordea Bank, que versa sobre el aprovechamiento transfronterizo de pérdidas y sus límites en un contexto comunitario.
En concreto, el caso comentado analiza la compatibilidad con el Derecho de la Unión Europea de una medida nacional danesa consistente en una reversión íntegra de las pérdidas previamente compensadas en Dinamarca que hubieran sido generadas por establecimientos permanentes en el extranjero respecto de los que se aplicaba el método de imputación; tal cláusula únicamente operaba cuando el contribuyente realizaba una transmisión, total o parcial, del establecimiento permanente a una entidad que formaba parte del mismo grupo de empresas.
El Tribunal de Justicia termina declarando que tal cláusula de reversión íntegra de las pérdidas aplicable en transmisiones intragrupo resulta contraria al Derecho de la Unión Europea, al considerar que va más allá de lo necesario para proteger el objetivo perseguido por la medida, existiendo otros mecanismos menos restrictivos (arm´s length principle) que permitían garantizar la jurisdicción fiscal sobre la eventual renta generada.
La doctrina establecida a través de este pronunciamiento resulta relevante no solo para clarificar el «estándar comunitario de utilización transfronteriza de pérdidas», sino también a efectos de vislumbrar el margen de maniobra de los Estados miembros a la hora de articular medidas con tintes antiabuso que limitan tal integración de las pérdidas transfronterizas, como las que se están proponiendo en el marco del proyecto OCDE BEPS o las que se han articulado en nuestro ordenamiento a través de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, modificando de forma relevante el TRLIS.

Palabras claves: Impuesto sobre Sociedades, reversión/recaptura de pérdidas extranjeras, establecimientos permanentes, cláusulas antiabuso, Derecho fiscal de la Unión Europea y libertad de establecimiento.

José Manuel Calderón Carrero
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de A Coruña

Condiciones que se deben cumplir para subir el IVA y que ahora no se dan

La Comisión de Expertos para la reforma del sistema tributario español y los organismos internacionales han propuesto subir el IVA en España para reequilibrar el sistema tributario y, especialmente, para afrontar una devaluación fiscal.
Sin embargo, el Gobierno español ha descartado subir el IVA. La decisión es correcta porque la economía española, aunque mejora, todavía no está creciendo lo suficiente.
En el futuro, si la economía y los ingresos tributarios crecen de manera sostenida, se puede analizar una nueva subida del IVA para mejorar la eficiencia del sistema tributario español.
En cualquier caso, habría que establecer compensaciones en el IRPF y en determinados programas de gasto para evitar que la nueva reforma fuera regresiva. Por otra parte, la situación de la Seguridad Social y la importancia de sectores como el turismo desaconsejan una devaluación fiscal.

Palabras claves: IVA, subida de impuestos y devaluación fiscal.

Jesús Gascón Catalán
Inspector de Hacienda del Estado

Súbditos fiscales o la reforma en ciernes de la LGT

El Anteproyecto de Ley de reforma de la Ley General Tributaria introduce una serie de medidas tendencialmente dirigidas a reforzar las potestades de la Administración y taponar las vías por las que la interpretación jurisprudencial venía sentando criterios favorables a los derechos de los contribuyentes. A resultas de la definitiva tramitación parlamentaria, muchas de las previsiones introducidas en el Anteproyecto incurren en contradicción con los principios constitucionales y favorecerán por ello a buen seguro la litigiosidad tributaria.

Palabras claves: reforma, Ley General Tributaria, derechos y garantías de los contribuyentes, prescripción y delito contra la Hacienda Pública.

J. Andrés Sánchez Pedroche
Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA)

Voy a vender un inmueble, ¿mejor en 2014 o en 2015?

En estos últimos meses hemos asistido a una avalancha de opiniones, algunas veces contradictorias, sobre la mayor o menor tributación que originará el cambio normativo propuesto con el Proyecto de Ley de Reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Este artículo está dirigido para todas aquellas personas físicas que en un plazo próximo vayan a proceder a la transmisión de un inmueble. En el mismo, a través del desarrollo práctico de distintos supuestos que atienden a diferentes fechas de adquisición y transmisión del inmueble, comparamos el importe de gravamen a satisfacer por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, prescindiendo de posibles beneficios fiscales aplicables (exención por reinversión en vivienda habitual, normas aplicables a mayores de 65 años…).

Palabras claves: IRPF, ganancias patrimoniales, inmuebles, planificación fiscal y operaciones a plazos.

Teresa Pérez Martínez
Profesora del CEF y de la UDIMA

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